EL PAÍS

El Tribunal Constitucional argumentó que, el pasado 19 de diciembre, se paralizó en el Senado la tramitación de dos reformas parlamentarias porque no podía aceptar la existencia de «áreas no sujetas a control constitucional» en España, y por tanto, si el tribunal se excedía del constitucional Restringir la capacidad de los legisladores” conlleva una “responsabilidad ineludible”. El escrito, presentado por El Español, insiste en que los tribunales son «el garante de la Constitución ante todos los demás poderes, incluido el legislativo», y que el «medio, forma y procedimiento» seguido por la reforma impugnada es «cortar» Representación del PP.s derecho. En cambio, la magistrada María Luisa Balaguer insistió en una de las cinco votaciones individuales (las presentadas por jueces constitucionales que discreparon de las decisiones tomadas) que la paralización del proceso generaría una «importante inseguridad jurídica». Además, pone de manifiesto que el PP, con su convocatoria, «instrumentó la tutela parlamentaria como mecanismo de control preventivo».

El escrito de la corte, a cargo del magistrado conservador Enrique Arnaldo, enfatizó que todos los poderes públicos están sujetos a la constitución y al ordenamiento jurídico, que incluye al poder legislativo. Una semana y media después de que una mayoría conservadora paralizara el proceso parlamentario de reformas legislativas impulsadas por el Gobierno, el Gobierno intenta dar el pistoletazo de salida a la renovación del propio órgano de salvaguardia, reafirmando su papel como «último garante del equilibrio de poder». . De hecho, su mandato incluye «limitar la capacidad de los legisladores para actuar más allá de los límites constitucionales en el ejercicio de sus responsabilidades constitucionales inalienables».

Más información

La resolución se dio a conocer un día después de que el tribunal fuera actualizado una vez que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) decidió por unanimidad nombrar un magistrado constitucional para la tercera sala del Tribunal Supremo, el presidente César Tolosa, de tendencia conservadora, y María Luisa Segoviano, expresidenta. de la Sala Cuarta de Corte Superior, progresiva. Eran dos magistrados recomendados por los conservadores y ambos aprobaron el voto de los 18 miembros del cuerpo. La elección de Tolosa y Segoviano supone una renovación inmediata del Tribunal de Garantía, que pasará de ser de mayoría conservadora a ser un tribunal progresista. A su vez, ha dejado en el limbo las reformas legales que pretende impulsar para reducir la mayoría necesaria para esos nombramientos, lo que llevó a una pausa preventiva en el proceso legislativo la semana pasada, la primera de este tipo en una democracia.

El veto de la corte a la orden se basó en que el legislador no puede sustraerse al control constitucional, ya que permitirlo significaría «reconocimiento de un distrito que no está bajo control constitucional» y abdicación de responsabilidad de los magistrados. La resolución insiste en que es «inevitable» la «observancia estricta de las normas procesales, incluidas por supuesto las normas legislativas» y que la Corte Constitucional tiene la responsabilidad de llevar a cabo esta tarea.

El magistrado Balaguer, disidente del orden departamental conservador de la corte, insistió en que el llamamiento del PP a las garantías constitucionales de los derechos suponía que ese era el «mecanismo de control» del proceso legislativo que afectaba al «núcleo inservible de la autonomía parlamentaria». Así, ha añadido, es posible «instrumentalizar la tutela parlamentaria como mecanismo de control preventivo sobre la constitucionalidad del proceso legislativo». En una votación personal obtenida por PeriodistasdeGénero, argumentó que no se debe paralizar temporalmente el proceso del Senado, en cambio, tomar una «decisión tranquila» en lugar de «asumir un cambio en la voluntad expresa» resuelta por una mayoría calificada del Congreso.

Lo que más importa es lo que sucede en lugares cerrados. Para no perderte nada, suscríbete.

suscripción

Balaguer argumenta que la vía parlamentaria podría haber modificado perfectamente el texto sin la intervención judicial, lo que, según él, impide al Parlamento «cumplir su voluntad, asumiendo así su falta de capacidad y, lo que es más grave, impidiendo al órgano legislativo hacer valer la propia atribución constitucional».

La magistrada explicó que, a su juicio, el BJP había tomado una forma inadecuada de defender los derechos de sus diputados, optando por apelar para proteger derechos constitucionales, cuando en todo caso lo adecuado era esperar a la ratificación de la iniciativa parlamentaria y la impugnó. a través de recursos constitucionales. También señala que una vez admitida a trámite la recusación, lo que se debe hacer es abrir una sección separada para atender de inmediato las denuncias planteadas por el Presidente de la Corte, Pedro González Treviano, y el Magistrado Antonio Narvaz. actualmente tienen una mayoría conservadora en la corte.

En el mismo sentido, agrega, “Hasta ahora, como regla general, se ha enunciado el control sobre la regularidad del proceso legislativo, mediante el control de la constitucionalidad de las normas finalmente producidas. La instrumentalización como mecanismo de control preventivo de la constitucionalidad de las del proceso legislativo.” Concluyó en este punto que “la constitucionalidad de las normas de control ex ante para fines públicos no sólo no está prevista en nuestro ordenamiento constitucional sino que ha sido promulgada quedan expresamente excluidas”. Así, “lo que hizo la mayoría del Pleno, al reconocer el presente recurso de amparo, fue actuar como legislador de facto, reconociendo que era posible que el estatuto de control previo fuera formalmente inconstitucional”.

El 19 de diciembre, el juzgado acogió el recurso del PP para suspender el trámite de dos modificaciones destinadas a modificar las normas que rigen la elección de los magistrados de las agencias de garantía. La medida cautelar popular fue aprobada por 6 votos (magistrados conservadores) contra 5 (progresistas), un hecho sin precedentes en la democracia española: se suspendió la tramitación de la ley, justo tres días antes de que el Senado votara finalmente la reforma del código penal, en la que el gobierno incorporó dos reformas para poder actualizar la constitución.

Las enmiendas se introdujeron en el último minuto en un proyecto de ley sobre temas completamente diferentes: reformar el código penal para detener la sedición y reducir los sobornos por parte de organizaciones sin fines de lucro. Ambas medidas beneficiarán a los independentistas acusados ​​de estar involucrados en el proceso de 2017. Varios diputados del partido de Alberto Núñez Feijóo interpusieron un recurso de amparo, en el que denunciaron el manejo conjunto de estatutos que no guardan relación entre sí y vulneraron sus derechos parlamentarios a través de un procedimiento claro para evitar la denuncia de los órganos consultivos. Finalmente se aprobó la reforma que instigó la apropiación indebida.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí