La Comisión Electoral inicia un expediente sancionador a Pedro Sánchez por intromisión en la campaña electoral catalana

Hablando de Salvador Illa durante un reciente viaje a Oriente Medio, el presidente del Gobierno afirmó que era la persona adecuada para «unir y servir» a Cataluña. Esta es la cuarta vez que recibe una advertencia.

La Comisión Electoral Central (JEC) ha presentado sanciones contra el Gobierno del presidente Pedro Sánchez por no respetar «los principios de objetividad, transparencia e igualdad entre los actores electorales» durante su reciente visita. Oriente Medio, después de que ERC presentara una denuncia. La Comisión Electoral Mixta encontró que Sánchez violó las disposiciones de la legislación electoral y los principios establecidos por la misma.

En una rueda de prensa en Doha el 3 de abril, Sánchez dijo sobre el candidato del PSC, Salvador Illa: «Si hay una persona ahora que puede unir y servir a la sociedad catalana, creo que tiene nombre y apellido, ese es Salvador. «

Como señaló la Comisión, la expresión «Solidaridad y Servicio» fue también el lema utilizado por el PSC en su propaganda electoral de la época. En su denuncia, ERC aporta unas imágenes de la intervención del candidato Salvador Illa, en las que aparecían los citados lemas.

Ahora, la Comisión Electoral ha estimado la denuncia de ERC y declarado que las «manifestaciones» de Sánchez violaron las «prohibiciones que marca la Constitución». Artículo 50.2 de la «Loreg»y la obligación de neutralidad política que los funcionarios públicos deben observar en su comportamiento institucional durante las elecciones, consistente con la obligación de objetividad en la actuación de las administraciones públicas exigida por la Constitución. Artículo 103.1 de la Constitución«.

Para ello, presentó al presidente del Gobierno un escrito en el que recoge hechos que «pueden constituir irregularidades electorales y pueden ser sancionados con multas que oscilan entre los 300 y los 3.000 euros».

El Consejo de Administración también recordó en su resolución que Sánchez, en virtud del cargo que desempeñaba, estaba obligado a tener pleno conocimiento de las limitaciones del periodo preelectoral. En este sentido, ha recordado que el presidente del Gobierno había sido amonestado tres veces antes y dos de ellas habían sido multadas.

Por ello, recordó que ya el 17 de octubre de 2019, todos los miembros del Gobierno que preside fueron instados explícitamente a cumplir con su deber de diligencia para evitar nuevas violaciones del artículo 50.2 de la Ley Lauregue. Posteriormente, el 30 de octubre del mismo año, la JEC acordó imponer sanciones por infracciones de las disposiciones anteriores, y llegó a un acuerdo en enero de 2020 para imponer una multa de 500 euros a Sánchez. Finalmente, en julio de 2023 se lanzó un nuevo documento sancionador y en octubre se acordó una multa de 2.200 euros.

Ahora, ante el nuevo documento, el presidente del Gobierno dispone de 10 días hábiles para presentar «acusaciones, documentos o información que considere aptos para la defensa». Contra el acuerdo de la Comisión Electoral podrá interponerse recurso administrativo impugnado ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde la recepción de la notificación.

El documento de sanciones a Sánchez se hizo público un día después de conocerse que ERC y el Partido Popular se habían dirigido a la agencia para impedir una entrevista con Sánchez. Educación vocacional Consideremos esto como «el uso del cargo por parte del elector». Esta vez, ninguna de las denuncias fue atendida en la reunión del lunes del órgano de arbitraje porque no fueron notificadas a tiempo para su análisis.

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