El debate político y jurídico de las últimas semanas ha sido absorbido por la amnistía.Si el presidente en funciones, Pedro Sánchez, finalmente se compromete a aprobar una ley de amnistía a cambio del bando de los prófugos Carlos Puigdemont Si es elegido nuevo jefe del ejecutivo, la última palabra sobre las medidas legales controvertidas la tendrá el Tribunal Constitucional.
El Tribunal de Garantías, presidido por el juez Cándido Conde Pompido y compuesto mayoritariamente por jueces progresistas, tendrá la tarea de analizar si hipotéticas leyes respetan o vulneran derechos fundamentales consagrados en la Constitución, como la igualdad de los ciudadanos.
El hecho es que el propio TC tiene muy poca jurisprudencia sobre la imagen jurídica de la amnistía. Sin embargo, el Tribunal Constitucional consideró que se trataba de una medida «compleja» que afectaba la «seguridad jurídica» y suponía una revisión crítica de una etapa de la historia de un país.
El Tribunal de Garantía subrayó en 1986 que «la concesión de la amnistía implica un juicio crítico de todo el período histórico».Se trata de la sentencia más relevante, la STC 147/1986, en la que el Pleno -entonces compuesto por magistrados con personería jurídica Francisco Rubio Llorente, Luis Díaz Picasso alguien Eugenio Díaz Emilioy otros aseguran que la Ley de Amnistía de 1977 (Ley N° 46/1977) pretende eliminar “los efectos negativos de cierto tipo de leyes promulgadas en el proceso” en un momento histórico concreto. Estas leyes «contradicen los derechos humanos generalmente aceptados tanto en el orden internacional como en el actual orden interno de España».
La sentencia respondía a diversas cuestiones constitucionales planteadas por el Juez de Seguridad Social (entonces conocido como Magistrado de Trabajo) en relación con la Ley núm. 1/1984 por la que se modificaba la Ley de Amnistía de 1977. La citada ley incluye una disposición nueva y adicional que establece que los trabajadores “podrán solicitar la aplicación de la Ley de Amnistía incluso si ya se ha dictado decisión judicial declarando improcedente el procedimiento por lo dispuesto en la acción”.
En su momento, el TC sostuvo que “hay que tener presente que si bien conceder la amnistía implica un juicio crítico de todo un período histórico, eliminando los efectos negativos de cierto tipo de leyes promulgadas en su transcurso, lo cierto es que quienes pretendían aprobar primero la amnistía y luego extenderla. Los actos cuyos efectos se suprimen eran lícitos en el momento de su comisión y estaban amparados por la ley, que es lo que declararon los tribunales cuando les tocó valorar su legalidad.
El Tribunal Constitucional destacó que «la amnistía es siempre un sistema especial». También sostuvo que lo implementado y regulado por las dos leyes (la Ley de 1977 y la posterior Ley de 1984) era «una acción legal basada en el ideal de justicia destinada a deshacer las consecuencias del presente». La aplicación de las disposiciones en un cierto sentido amplio es hoy rechazada por ser contraria a los principios inspiradores del nuevo orden político”.
Considera que «es un error considerar los indultos y las amnistías como números que son meras diferencias cuantitativas, porque están en una relación de diferencia cualitativa».
Asimismo, destacan el impacto de las cifras de amnistía en las garantías jurídicas. «Es claro que tal sistema afecta a la seguridad jurídica, principio recogido en el artículo 9.3 de la Constitución. Esto sucede porque, en base al valor de la cosa juzgada (artículo 118 Carta Magna), el indulto concedido cambia la situación». determinada por la decisión judicial firme, y este cambio en las reglas sucesorias del ordenamiento jurídico afectará obviamente a las reglas sucesorias del ordenamiento jurídico, entendiéndose por los principios citados la obligación de los ciudadanos de observar y respetar las obligaciones derivadas de la aplicación de la normativa vigente y vigente, la confianza en la situación”.
Por ahora, los jueces constitucionales mantienen absoluto hermetismo sobre la posibilidad de aprobación de la nueva ley de amnistía, aunque fuentes de distintas instituciones consultadas por este diario señalaron unánimemente la «complejidad» de la medida.