Prostitutas y pobres podrán seguir paseando por las calles de Alicante sin ser acosados por la policía: la justicia deroga el decreto contra la prostituciónJoaquín de Harrow
El Ayuntamiento de Alicante no puede prohibir ni multar a las personas que duermen a la intemperie por ser personas sin hogar o por ejercer la prostitución. Así lo establece una sentencia firmada el pasado 26 de mayo por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) a favor de dos concejales de Unidas Podemos, Xavi López y Vanessa Rowe Recurso de Vanessa Romero a varios puntos planteados 15 de febrero de 2022 La Los partidos políticos bipartidistas que gobiernan la ciudad, el PP y Ciudadanos, aprobaron la ordenanza el 15 de febrero de 2022 y fue convertida por Vox en un requisito por el que ayuda a consensuar los presupuestos municipales. El fallo apelable sugiere efectivamente que se debe derogar todo el estatuto debido a la falta de informes obligatorios sobre el impacto de género que no se abordó adecuadamente.
El recurso de los querellantes, representados por el abogado Joan Petruschansky, apuntaba a cinco preceptos concretos de la ordenanza dictada por el alcalde Luis Barcala (PP), 3.2II, 22bis, 26-1, 29-3 y 31-2. En él, tal y como prevé la sentencia del TSJ, a la que tiene acceso PeriodistasdeGénero, la Iglesia prohíbe expresamente «acampar en vías y lugares públicos» y «dormir en estos lugares de día o de noche» y regula la «práctica o uso de los lugares públicos». de Espacio sexual para la prestación y demanda de servicios». El decreto permite multas de hasta 750 euros a las personas que duerman a la intemperie y de hasta 3.000 euros a los «actos en forma de mendicidad». Tanto las personas que ejercen la prostitución como sus clientes pueden ser objeto de las mismas sanciones
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De esta forma, sostiene Petruschansky, por un lado, se vulnera el «derecho a elegir libremente dónde vivir», ya que las multas «expulsarán a las personas sin hogar de las zonas urbanas» por carecer de recursos económicos para afrontarlas, y el principio de igualdad, porque “un turista se durmió una noche en un banco”, por ejemplo, por beber, no sufriría el mismo impacto económico si fuera sancionado. En cuanto a la prostitución, prosiguió la abogada, “si la legislación existente protege a las mujeres traficadas, no se las puede criminalizar prohibiéndolas e imponiéndoles multas” porque eso generaría inconsistencias legales.
Elementos centrales tanto del recurso de Alcaldía de Unidas Podemos como de la sentencia del TSJ giran en torno a la ausencia de información de género en una ordenanza “encaminada a proteger los espacios públicos como lugares de convivencia”, donde la magistrada ha señalado que “todas las personas pueden celebrar libremente reuniones, trabajos, ocio y entretenimiento», que es «un patrimonio que es de todos». También destacó las leyes internas que rigen la prostitución, «una actividad particularmente delicada en la protección de las mujeres». Por todo ello, y “para que la normativa y los principios relacionados con la igualdad de género sean efectivos”, la normativa debería incluir “tener en cuenta el reporte de impacto de género”.
Un breve informe al respecto será suficiente para el Ayuntamiento. Hasta donde sabe el TSJ, sólo se recogieron textualmente dos líneas. Primero, según los presbiterianos, «las normas no tienen efecto sobre el género».En segundo lugar, «al redactar este texto [el de la Ordenanza] Se ha considerado el uso inclusivo del lenguaje por parte del ejecutivo». Para los magistrados, «el contenido demasiado conciso no cumple con los requisitos» y no es un informe obligatorio de «todo». evaluación de los resultados que pueden seguirse luego de ratificada la norma”, explicó el espacio al Presbiterio, “y sus metas para el logro de la igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres, con base en la situación de partida, proyecciones de resultados e indicadores de impacto». Nada de esto se «hizo», concluyó el juez.
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La falta de este documento provocó que el decreto de Alicante fuera «contrario al ordenamiento jurídico», que podría haberse extendido a todo el estatuto, no sólo a los cinco puntos de recurso, advierte la sentencia. Por ello, el TSJ acogió los recursos de López y Romero contra los imputados y codemandados, el Ayuntamiento y el Grupo Municipal Vox, e impuso costas judiciales de 1.500 euros a cada uno. La sentencia debe ser apelada ante él dentro de los 30 días siguientes a su publicación.