El Juez 24 Penal del Circuito Judicial de Bogotá, con funciones de conocimiento, acogió los argumentos presentados por la Fiscalía General del Estado y revocó la libertad otorgada a cinco presuntos miembros de la disidencia de las FARC que recibieron este beneficio debido a la posible caducidad de los plazos del proceso en .
La sentencia de segunda instancia se produjo al atender un recurso interpuesto por la Fiscalía 181 II de Justicia Penal de Bogotá, quien, en desarrollo de su función de intervención, manifestó que la disidencia de las FARC cumple con las características de ser considerada una fuerza armada colectiva organizada (GAO).
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La Fiscalía también tiene la facultad de clasificar a las personas como pertenecientes a dichas organizaciones ilegales, concepto que se encuentra ampliamente definido en nuestro ordenamiento jurídico y en el derecho internacional.
Sobre el vencimiento de los plazos, señaló que estos aún no han vencido, teniendo en cuenta el tiempo para investigar a los integrantes de estos grupos, y además porque algunas de las prórrogas otorgadas durante la audiencia fueron atribuidas a la defensa de los imputados. .
Por lo que respecta al juez, manifestó que una vez analizado el desarrollo del proceso penal, la disposición no había caducado, como dijo el Ministerio Público, al tiempo que sostuvo que el imputado tenía derecho a ocuparse de la preparación de su defensa dentro de un plazo razonable y suficiente.s método.
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Por ello, revocó la libertad otorgada a las cinco personas investigadas y ordenó al Centro de Servicios Judiciales de Bogotá la expedición de las boletas de prisión correspondientes. La fiscalía también apeló la decisión.
La decisión afecta a Jaime Hernando Olarte Torres, Víctor Hugo Ruiz Herrera, Yeison Manyíber Franco Sánchez, David Rabelo Gutiérrez y Yeiner Avendaño Bohórquez, a quienes se les acusa de pertenecer al grupo armado organizado -el GAO- y de complicidad en actividades ilícitas.