Cinco Días

El Tribunal Superior de Madrid (TSJM) confirmó un laudo arbitral a favor de la venta por parte de Duro Felguera de su filial Núcleo de Comunicaciones y Control (NCC) hasta 2018, cuando la empresa fue traspasada a Inversiones Valinver ese mismo año. El tribunal desestima el recurso interpuesto contra la citada sentencia arbitral interpuesto por Amper Sistemas, actual propietaria de una empresa especializada en diversos sectores industriales como aviación, seguridad y defensa, que reclamaba a Asturias Ingeniería una indemnización de más de 1,47 millones de euros, más intereses de demora. . .

El litigio se inició en el Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Madrid por supuestas irregularidades en la transferencia del saldo, que reflejaba el estado de la empresa, que Duro Felguera entregó a Inversiones Valinver en 2018 y un año después a Ampere Systems.

El árbitro desestimó la demanda de Núcleo, ya propiedad de Amper, al entender que la compensación por el «presunto incumplimiento de representación y garantía» sólo beneficiaría a Valinver, que se vio afectada por la operación de Núcleo. En este contexto, dicho pago no fue autorizado porque la filial ahora pertenece a otra sociedad, Amper, que no se subroga como acreedora. «Es decir, si se concede una indemnización, no beneficia al perjudicado», afirmó el responsable de resolver el conflicto.

Amper Sistemas no estuvo de acuerdo con esta conclusión y, tras una solicitud de rectificación infructuosa, solicitó ante la Audiencia Nacional de Madrid la anulación del laudo. Según la firma, el árbitro fue demasiado lejos al otorgar algo que no se había pedido (técnicamente conocido como una «inconsistencia extra menor») y realizó una evaluación «irrazonable, ilógica y ridícula». De hecho, la firma de ingeniería afirmó en su apelación que el árbitro se centró en «salvar su trabajo en lugar de responder conforme a la ley».

No se observaron violaciones de derechos.

Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal de la Audiencia Nacional de Madrid discrepó de Amper y confirmó la sentencia al considerarla libre de vicios procesales, según auto entregado el 6 de junio a quienes se acercaron a Cinco Días.

El poder judicial sólo puede funcionar como un mecanismo ad hoc para determinar si se han violado los derechos de las partes en un conflicto, pero no puede evaluar las pruebas que se han obtenido. En ese sentido, el juez dijo en su sentencia que el laudo no podía ser anulado porque «no se apartaba del objetivo declarado de arbitrar la controversia» ni introducía «argumentos jurídicos que las partes desconocían».

En este sentido, el árbitro justificó su conducta en el Suplemento o Escrito Complementario, y el Tribunal Comercial coincidió con el árbitro en que no había contradicción “porque la disputa es precisamente sobre cómo deben interpretarse y aplicarse los términos relevantes del contrato”. En consecuencia, el TSJM aprobó el laudo arbitral y cerró la puerta a que Amper Sistemas obtuviera una indemnización.

100% acciones

Amper se creó en enero de 2021 con el 100% del capital de Núcleo de Comunicaciones y Control. Ese mismo día, el grupo adquirió el 26,76% de las acciones de la empresa en manos de accionistas minoritarios. La operación compró más de 8,9 millones de acciones por un valor aproximado de 2 millones de euros.

El control de Amper sobre la antigua filial de Duro Felguera comenzó en julio de 2019, cuando compró el 73,24% del capital a Inversiones Valinver y al fondo de capital privado Crescent Hill Capital, cuya propiedad se prolongó durante un año completo. La compañía asturiana se escindió en julio de 2018 y se deshizo de activos no estratégicos hasta 2021 en el marco de su actual plan de negocio. Como tal, transfirió todos los recursos humanos y materiales de Núcleo, contratos existentes, oportunidades de negocios y pasivos financieros.

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