Jubilación obligatoria de un trabajador de la Generalitat declarada inconstitucional

Recientemente, el Tribunal Constitucional declaró ilegal una disposición adicional del parlamento catalán. El caso concreto que llevó a esta importante decisión fue el de un miembro del personal del Instituto Catalán de la Salud (ICS). En este artículo analizamos la sentencia, que fue emitida el 18 de diciembre de 2022 y ha tenido una gran repercusión en los medios desde entonces.

Hechos anteriores a esta sentencia

La Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 177/2022 tiene su origen en lo sucedido en abril de 2017 a un trabajador del Instituto Catalán de la Salud al que posteriormente se le informó que su contrato había expirado por haber cumplido los 65 años. Es parte del Departamento de Trabajo de ICS, que no es lo mismo que un oficial.Y lo que hace este empleado es Presentar una demanda por despido injustificado para la entidad.

Juzgado de lo Social de Barcelona tramitando su solicitud aceptado su solicitud y declaró que su despido fue improcedente. Se ha argumentado que la Cláusula Adicional 10 del Reglamento de los Trabajadores establece claramente: No se puede establecer una edad específica obligado a jubilarse en el convenio colectivo.

Respuesta del SCI

El Instituto Catalán de la Salud respondió presentando un apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Allí se analizó la situación y se espera que la cláusula adicional 13 de la Ley 5/2012 del Parlamento de Cataluña -que autoriza la jubilación obligatoria a los 65 años- puede ser inconstitucional.

llevar el caso a la Corte Constitucional

El Alto Tribunal remitió el asunto al Tribunal Constitucional, que, tras revisar los documentos de todas las partes, dictó la sentencia que hoy comentamos.El Tribunal Superior consideró que Dos reglas en conflicto: Artículo adicional 13 de la citada Ley n.º 5/2012 del Parlamento de Cataluña y artículo 10 del Reglamento de Trabajo.

  • La primera de estas leyes establece expresamente que «el personal estatutario y la plantilla del Instituto Catalán de la Salud están obligados a jubilarse, están sujetos a las mismas condiciones que el personal estatutario, será anunciado de oficio Cuando el interesado alcance la edad de sesenta y cinco años.
  • Por el contrario, la Ley de Trabajadores dispone que «debe entenderse que nulo, condiciones del convenio colectivo Se permite la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de las siguientes obligaciones edad normal de jubilación Cualquiera que sea la extensión y alcance de las citadas disposiciones, se establecen en el Reglamento de la Seguridad Social”.

llave del tribunal superior

En resumen, luego de que el Juzgado Laboral acogiera la demanda del trabajador, la Alta Corte sostuvo que la Cláusula Adicional 10 de la Ley de Trabajadores No aplicable a este caso. Porque solo estaba hablando de convenios colectivos. Porque, en realidad, la jubilación forzosa de los trabajadores es una respuesta a una ley superior en el parlamento catalán, no un acuerdo.

En este sentido, hemos planteado nuestra cuestión de inconstitucionalidad por entender el Alto Tribunal que puede ser Violación de potestades legislativas que pertenecen exclusivamente al estado – no a la comunidad autónoma.

Estas competencias del Estado están contenidas en el artículo 149.1.17 de la Constitución Española.

declarado inconstitucional

Como señalamos al inicio de este artículo, y continuamos contando lo sucedido, la Corte Constitucional dictó sentencia a favor del personal del ICS.Que estados El parlamento catalán se ha superado a sí mismo Aprobar legislación para rescindir los contratos de trabajo en estas circunstancias. Porque cuando se legisla el derecho exclusivo en materia laboral, se incluye y especifica la forma de extinción del contrato de trabajo.

Esto confirma que la legislación catalana está en conflicto con la normativa laboral, que siempre debe prevalecer Normas para las comunidades autónomas. Por tanto, desde el entendimiento constitucional, se violó el artículo 149.1.17. En última instancia, los trabajadores tienen razón.Pero no por lo que garantizan los juzgados de lo social, sino porque Declaración de nulidad de la disposición adicional del artículo 13 de la Ley 5/2012.

Ventajas de la nulidad de esta ley

A efectos prácticos, esta ineficacia es muy relevante, pues de esta forma, todos Trabajadores del ICS como mano de obra no serán obligados a jubilarse cuando tengan 65 años. Porque les aplican las leyes laborales ordinarias. A diferencia de los trabajadores estatutarios de la agencia (funcionarios), no pueden evitar ser obligados a jubilarse a esa edad.

Sin embargo, de manera inusual, los funcionarios del Instituto Catalán de la Salud pueden disfrutar de una jubilación diferida de hasta 70 años.

En conclusión

La medida, ordenada por la Corte Constitucional, sin duda beneficiará a los empleados de ICS que fueron colocados en la categoría laboral y despedidos por cumplir 65 años. Pueden demandar por ello.Y los no funcionarios que aún no hayan cumplido esa edad pueden estar seguros de que tras esta sentencia no serán obligados a aceptar retirarse.

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