Desde 2013, la Seguridad Social ha establecido una nueva modalidad de jubilación anticipada, que afecta a los termina tu carrera y pierdes tu trabajo.
Como resultado, se encuentran desempleados, desempleados, de edad avanzada (cerca de la edad legal de jubilación) y, en la mayoría de los casos, con pocas posibilidades de encontrar trabajo.De esta manera, se ha concretado una posibilidad, por lo que en algunos casos estas personas Puede jubilarse anticipadamente a una tasa de interés más baja que de otra manera Si lo hacen a la edad legal de jubilación.
Requisitos generales para la jubilación anticipada
Para ello, deben cumplir ciertos requisitos antes de acceder a este sistema de prejubilación, tal y como explica la Seguridad Social:
- haber alcanzado la edad de menos de cuatro añoshasta la edad prescrita aplicable en cada caso, no siendo de aplicación a estos efectos los complementos de edad, de los que pueden beneficiarse los trabajadores de determinados sectores profesionales por realizar actividades extenuantes, tóxicas, peligrosas o insalubres, con discapacidad igual o superior a 45 años. % o 65%.
- en una situación alto o asimilación alta.
- Regístrese en la Oficina de Empleo como Demandante de empleo Por un período de al menos seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de retiro.
- Comprobante de Período Mínimo de Cotización Efectiva: 33 años, sin tener en cuenta a estos efectos la parte proporcional del pago especial ni el número de años y días de cotización pagados con anterioridad al 1-1-67. A estos exclusivos efectos, sólo se computa la duración del servicio militar obligatorio o del servicio social alternativo o del servicio social femenino obligatorio, hasta un máximo de un año.
Si la pensión de jubilación anticipada se da de alta por alta o asimilación a una cotización no obligatoria.
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supuestos específicos
Para los trabajadores del Régimen Especial de Empleo Agrario, para acreditar el período mínimo de cotización vigente (33 años), es necesario que de los 10 últimos años de cotización, al menos 6 años correspondan a las actividades en este Régimen Especial para períodos válidos de cotización. A estos efectos, Período de percepción de la prestación por desempleo a nivel de cotización en este sistema particular.
En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial, para reconocer el período mínimo de cotización de 33 años, se aplicarán las normas establecidas en el artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.