Irene Montero y Yolanda Díaz cambian una ley el mismo día, pero nadie sabe cuál funciona

El BOE muestra dos redacciones existentes en una misma sección, advierte que se publican simultáneamente

yolanda diaz y erin montero Son los protagonistas de situaciones insólitas. El mismo día modificaron la misma cláusula legal, y ahora nadie sabe cuál de las dos versiones es válida. Ni la Abogacía ni el Boletín Oficial (BOE), que incluye ambas redacciones, ya que ninguna versión es mejor que la otra cuando se publica el mismo día. Entonces, en algún momento, esto tendrá que ser corregido.

Abogados laboralistas detectan anomalías publicadas en El Confidencial Roberto Gutiérrez Lo tuiteó cuando revisó la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS).pasado originalmente derecho laboralPromovido por el Ministerio del Trabajo, translegalEl trabajo del Ministerio de Igualdad, modificó, cada uno de forma independiente, el Art. 16, Apartado c.

Estas dos normas se publicaron en el BOE el mismo día 28 de febrero, por lo que no queda otra alternativa que introducir en la ley las dos redacciones alternativas del apartado c, pero cuidado con esta situación. Espera a que las cosas funcionen.

“Considerando que la letra c) del apartado 1 fue modificada por la cláusula final 1.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, número de referencia BOE-A-2023-5365, y en la misma fecha de publicación oficial y entrada en vigor, carta c) Modificado de nuevo por la Cláusula Final 6.4 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Referencia BOE-A-2023-5366. Se muestran ambas redacciones».

Como subrayó Gutiérrez en su Twitter, la realidad es que el BoE «no sabe qué redacción funciona», por lo que muestra «las dos palabras».

El error apareció en un artículo que abordaba infracciones «muy graves» por parte de empresas y entidades de alojamiento. La sección de repetición aprobó la solicitud de «datos personales en el proceso de selección».

La redacción del Código de Trabajo dice: “La solicitud de datos personales durante cualquier proceso de intermediación o colocación, o la creación de condiciones a través de publicidad, radiodifusión o cualquier otro medio, constituye una identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, raza u origen étnico, religión o convicciones, opiniones políticas, afiliación sindical e idioma, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”

Por otra parte, el texto reformado por la ley transgénero queda así: “Constituye discriminación en el empleo por razón de sexo, la solicitud de datos personales o el establecimiento de condiciones en el proceso de selección mediante publicidad, comunicación o cualquier otro medio. origen, incluidos el origen racial o étnico, la edad, el estado civil, la discapacidad, la religión o las creencias, las opiniones políticas, la orientación e identidad sexuales, la expresión de género, las características sexuales, la afiliación sindical, la condición social y el idioma nacional».

La solución a esta extraña situación es utilizar el tratamiento de otra ley para aprobar un cambio. Esta sería la forma de aclarar qué apartado c es válido.

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