¿Internet, libertad de comunicación y nuevas reglas del juego?

Internet y la web han cambiado el paradigma de la comunicación, lo que ha suscitado un debate constante. Cabe señalar que, por un lado, desaparece la asunción de intermediarios, y por otro lado, la necesidad de reconocer nuevos derechos de los ciudadanos y obligaciones de los poderes públicos y privados  …

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Internet y la web han cambiado el paradigma de la comunicación, lo que ha suscitado un debate constante. Cabe señalar, por un lado, el supuesto de la desaparición de elementos intermedios, y, por otro lado, la necesidad de reconocer nuevos derechos de los ciudadanos y obligaciones de los poderes públicos y privados.

La (aparente) desaparición de la mediación en este espacio permite que cualquier individuo, al menos formalmente, se coloque al nivel comunicativo de cualquier otro individuo, institución o plataforma. Internet es un foro abierto donde cualquiera puede acceder libremente y expresar sus opiniones. Ahora mismo, sin embargo, el libre acceso está limitado por brechas de acceso variables y, muchas veces, por la voluntad de algoritmos que deciden por nosotros qué vemos, o qué oa quién leemos, en más casos de los que pensamos. . En este nuevo ámbito, el poder privado es en algunos aspectos más decisivo que el poder público. Como resultado, las reglas constitucionales del juego están cambiando, pero no siempre de manera tan obvia, porque el ámbito digital global no se restringe fácilmente dentro de los parámetros de los sistemas legales clásicos. Un buen ejemplo ocurre con las reglas del pluralismo democrático y el respeto por los derechos fundamentales, donde las instituciones se ven obligadas a confiar en la autorregulación corporativa para protegerlas, como lo demuestra la guía revisada de buenas prácticas de desinformación de 2022 promovida por la Comisión Europea.

En cuanto al segundo debate, la mayoría de los expertos cree que deberían aplicarse los mismos estándares a la libertad de comunicación dentro de la red que fuera de ella. Esta es la línea defendida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Estrasburgo), que, en su análisis de la libertad de expresión e Internet, partió del fundamento establecido en su Sentencia Handyside de 1976; La libertad de expresión consagrada en el Convenio Europeo de Los derechos humanos forman una base importante para una sociedad democrática. Por ello, sus limitaciones deben interpretarse restrictivamente, sólo en la medida necesaria en una sociedad democrática, en consonancia con los fines perseguidos y autorizados por sentencias judiciales bien motivadas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea respondió sobre esta base a Delfi AS c. Estonia (Gran Tribunal) en 2015, el primer caso relativo a la responsabilidad de los portales de noticias por la posible publicación de comentarios.

Delphi, propietaria de uno de los portales de noticias de Internet más importantes de Estonia, acudió a Estrasburgo para denunciar una violación de su libertad de información. En su sentencia, el tribunal reconoció los importantes beneficios de Internet en el ejercicio de la libertad de comunicación, pero ello no excluyó la responsabilidad por mantener expresiones difamatorias o ilícitas, y la existencia de recursos efectivos para proteger las violaciones de los derechos en línea. En este caso, el sistema de moderación de contenido automatizado de la empresa fue insuficiente para evitar que se publicara contenido ilegal, y había estado en línea durante seis semanas. En sus comentarios, el tribunal enfatizó la naturaleza profesional y comercial del portal de noticias y sus intereses económicos: la llamada monetización del tráfico y sus implicaciones. En este caso, el portal se involucra en la publicación de comentarios sobre sus artículos, no solo como un proveedor de servicios pasivo y puramente técnico.

Asimismo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español ha sostenido que los mismos estándares que su jurisprudencia planteó para el ámbito offline se aplican al ejercicio de la libertad de comunicación en la red. Así lo han manifestado en sus sentencias en el llamado caso Fresa (2020) o más recientemente en el caso Naranjo (2022).

Sin embargo, estas plataformas se han convertido en sujetos activos de la actividad de comunicación e información, y no siempre para bien desde el punto de vista democrático. En principio, estas plataformas no se consideran responsables del contenido publicado en ellas y no siempre respetan la supuesta neutralidad. Dicha neutralidad es fundamental para que el proceso de comunicación no se vea restringido por ningún tipo de interés y garantiza que el flujo de información no sea manipulado. Sin embargo, se sabe que en ocasiones estas plataformas no son neutrales, sino que favorecen determinadas opciones políticas a través de diferentes tecnologías. Es decir, se han convertido en un sujeto político activo, tomando partido ignorando su naturaleza como herramientas puramente comunicativas.

Estas plataformas, un ecosistema necesario para la existencia en el mundo en línea, han sido transformadas por los propios estados, instituciones públicas y reguladores en árbitros, no jueces, de las comunicaciones que tienen lugar en/a través de ellas. Esta autoprotección no ha impedido las críticas a las redes sociales en los últimos años, especialmente a Twitter y Meta, por permitir —e incluso apoyar— la difusión de diferentes tipos de desinformación a través de sus plataformas para influir en distintos procesos electorales. Estas críticas y presiones institucionales hicieron que las plataformas respondieran, con más o menos éxito. Meta creó la Junta de Supervisión, cuya misión, según su sitio web, es «garantizar el respeto a la libertad de expresión a través de la adjudicación independiente». Este consejo asesor está formado por expertos independientes que tienen como misión el escrutinio de las decisiones de Facebook e Instagram sobre cuentas y contenidos, funciona a petición de los usuarios, aunque tiene la potestad de elegir a qué quejas responde, por ejemplo, porque asume que hay problemas sistemáticos, repetitivos, sexuales, relacionados o particularmente graves. Actualmente, su composición y funcionamiento son controvertidos.

En Twitter, hasta la llegada de Musk, la moderación de contenidos la realizaba la propia empresa, que contaba con un sistema de reporte de cuentas y contenidos para los propios usuarios. La revisión también se realiza de oficio, a través del sistema de inteligencia artificial, según las reglas del usuario, para buscar contenidos que infrinjan las reglas de uso. La red se enorgullece de ser un lugar para conversaciones globales, donde «llevamos a las personas a diferentes perspectivas sobre un tema y fomentamos la discusión abierta de diferentes puntos de vista y opiniones». A eso se suma la llegada de un nuevo dueño y su llamado espíritu libertario. Actualmente son crecientes las quejas sobre una mayor inseguridad en la navegación, en parte debido a un nuevo sistema de verificación activado por pago, validando el dicho catalán «qui pay, mana».

En la UE estamos abiertos porque en noviembre se aprobó el Reglamento de Servicios Digitales como nueva constitución digital europea. El estándar está dirigido principalmente a las grandes plataformas, configurando un espacio para el respeto de los derechos digitales de los usuarios, aclarando las obligaciones de los participantes relevantes y un sistema de protección más eficaz. Pronto sabremos si esta regulación sin precedentes representa el antes y el después de cómo podemos ejercer nuestros derechos en Internet de manera segura, y si las plataformas están asumiendo efectivamente sus responsabilidades en el ámbito digital. A esta regulación le sumaremos la regulación sobre inteligencia artificial: otro desafío inédito y decisivo para nuestras relaciones públicas y privadas.

Argelia Es profesora de derecho constitucional en la Universidad de Barcelona y fundadora de Agenda Pública.

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