El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) desestimó el recurso de la Asociación para la Reconciliación y la Verdad Histórica contra la Directiva de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Creencia Pública del Ministerio de Justicia relativa a la opción de nacionalidad española al amparo del artículo VIII de la Ley de Memoria Democrática. La entidad argumentó que fue «emitida por una agencia manifiestamente incompetente» porque la ley «delegaba exclusivamente» el poder de supervisar los desarrollos al «gobierno nacional» y no a la «Dirección». A su juicio, la Cláusula Final Quinta establece expresamente que «el Poder Ejecutivo tendrá la facultad» de «dictar cuantas disposiciones sean necesarias para dictar y aplicar las disposiciones de esta Ley».
El TSJM reconoció en principio la vía administrativa contra las disposiciones que permitían el proceso de nacionalización, pero desestimó las medidas cautelares exigidas. La Sociedad para la Reconciliación y la Verdad Histórica apeló la decisión ante el propio TSJ, que nuevamente los desestimó. Finalmente, según sus fuentes, «debido a la falta de legitimidad positiva de la asociación» y «por presiones del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado, cuando pudimos impugnar el recurso, la Audiencia decidió «acordar inadmisible» apelar estas cuestiones conforme a nuestro estatuto, que expresamente cita aspectos ampliamente relacionados con la memoria democrática». Sin embargo, uno de sus próximos pasos será revisar su reglamento para que su propósito quede claramente establecido. Actualmente, la entidad ha interpuesto un recurso de rescisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, donde «aprobó íntegramente» su anterior escrito y argumentó que «su objeto y finalidad era trabajar en el campo de la memoria histórica», en el ámbito del recurso. : «Basado en la memoria democrática la nacionalidad española», sobre «Violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al acceso a los procedimientos».
Según el artículo, «hay un grave malentendido del orden en disputa» cuando los estatutos de la asociación «se refieren explícitamente a la ‘memoria histórica'». «Allí», en defensa de la entidad, «menciona explícitamente a la «memoria histórica», ahora llamada «memoria democrática», pero es el mismo concepto en la última ley, que cumple casi el mismo propósito que la norma de 2007, creando los asociados sexo válido.
El recurso apela al artículo 214.3 del Código de Procedimiento Penal, que establece que «los errores materiales y de cálculo manifiestos en las decisiones de los tribunales y administradores judiciales podrán corregirse en cualquier momento».
Mucho se contiene en la carta obtenida por LA RAZÓN, en la que “se ha vulnerado el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 24 de la Constitución porque tiene una clara legalidad (y los órganos de gobierno de la asociación han manifestado su intención de hacer esto recurso contencioso), las partes interesadas no estaban claramente preparadas.
También cita «sentencias de tribunales supremos, también muchas, que sí reconocen la legitimidad de una asociación o entidad cuando el estatuto sí se refiere expresamente al objeto del recurso, como es el caso aquí».
Por último, la actora recuerda que al imponer la regla de la nacionalidad española a los descendientes de los perseguidos durante la Guerra Civil, “está considerando un supuesto fáctico claro y propio de la ‘memoria histórica’, por lo que entendemos que es consistente con la asociación Cuestión de objeto, el recurso debe ser admitido para su tramitación.
La Ley de Memoria Histórica, aprobada en 2007, ha concedido la ciudadanía española a 373.616 personas que la solicitaron a 31 de diciembre de 2022. Asimismo, más de 12.800 personas obtuvieron la nacionalidad española en los tres primeros meses de la Ley de Memoria Democrática, que podrá hacerse efectiva tras completar las solicitudes requeridas en los consulados de todo PeriodistasdeGénero, según el Ministerio de Exteriores.
Nacionalidad Pasaje de Emergencia para Hijos de Brigadistas Internacionales
El Consejo de Ministros ha aprobado la tramitación de urgencia de un real decreto por el que se concede la nacionalidad española a los miembros voluntarios de las Brigadas Internacionales ya sus descendientes en virtud de la Ley de Memoria Democrática. De esta forma, la Administración desarrollará una medida que les permitirá adquirir la ciudadanía española mediante una carta de naturalización sin tener que renunciar a la ciudadanía actual. La misma norma se aplicará a los descendientes que «demuestren un esfuerzo continuo por difundir la memoria de sus ascendientes y la defensa de la democracia española». Esto culminaría un proceso que comenzó en 1996, cuando el Poder Ejecutivo les otorgó el derecho a la ciudadanía a través de una carta de naturalización. El problema es que las concesiones requieren la renuncia del predecesor y las solicitudes son escasas. En 2007, la Ley de Memoria Histórica amplió ese derecho al eliminar el requisito de renunciar a la ciudadanía anterior, pero apenas quedan brigadistas vivos. El último de ellos falleció en 2021, por lo que se trata de una medida simbólica para sus descendientes.