Impuesto sobre la gran riqueza.monstruos predecibles | legales

El panorama solo puede mejorar. Comencemos diciendo que, dada la trayectoria del gobierno, no se puede descartar que este impuesto no se materialice, aunque en este punto parece más probable que eventualmente lo haga.

Pasemos a aclarar qué significa realmente este impuesto: el estado cede el impuesto sobre el patrimonio y ciertos otros poderes regulatorios a las comunidades autónomas. Cuando ejercen estas facultades de una forma que no es del agrado del gobierno, éste inventa un «nuevo impuesto» cuya estructura es esencialmente la misma que la de la propiedad intelectual y contradice las normas de autogobierno, de modo que no sólo estos estados autónomos también pagarán el dinero de los impuestos, pero ahora no de la comunidad, sino del estado. El resultado final es que el estado recupera el impuesto asignado de alguna manera.

Lo analizamos y evaluamos brevemente: según opiniones muy autorizadas, es un impuesto de dudosa constitucionalidad, incluso incuestionablemente inconstitucional. No solo una razón, sino varias.

El pasado jueves se nos informó de la primera edición del texto del Grupo Parlamentario Socialista y Uníos, que, como era de esperar, era un error jurídico que podía suscitar tan absurdas y forzadas respuestas defensivas en las comunidades afectadas. Por otro lado, tiene un marcado carácter ideológico y no tributa como debería, su nombre suena a broma cruel: un impuesto temporal de «solidaridad» sobre vastas riquezas. En cuanto a su vigencia, será los dos primeros años después de su entrada en vigor, es decir, aún no se ha resuelto si afectará a 2022 y 2023 o a 2023 y 2024 ya que se desconoce cuándo entrará en vigor establecerá leyes y, en su caso aplicable, aprobar impuestos.

De entrar en vigor en 2022, el nivel de inseguridad jurídica alcanzará niveles sin precedentes, ya que podría socavar un plan fiscal totalmente legal y legal que fue concebido sin tener en cuenta la existencia de dicho impuesto, y puede verse afectado no solo por esta perturbación, sino por las limitaciones combinadas de la cuota del IRPF y de este impuesto. Además, no obstante, debe aislarse el carácter provisional del impuesto, ya que el texto propuesto incluye la posibilidad de evaluar sus resultados tras el período de vigencia previsto de dos años y mantenerlo en el tiempo.

Por otro lado, habrá que esperar la reacción de algunas comunidades autónomas que a priori apoyan este impuesto porque no creen que les afecte negativamente, pero al final lo harán. Nos referimos a aquellas comunidades cuya tasa impositiva máxima sobre el patrimonio es inferior al nuevo impuesto (3,5 %) porque sus contribuyentes pueden tener que pagar más por el nuevo impuesto además de la propiedad intelectual. Así ocurrirá en comunidades como Galicia (2,5%), Asturias (3%), Murcia (3%) o Cataluña (2,75%).

Los contribuyentes están considerando planes para compensar el impacto no deseado de este impuesto tanto como sea posible, pero no se recomienda ninguna acción específica ya que no hay idea de cuál podría ser la redacción final del texto y, por lo tanto, qué se debe hacer y si la legislación tendrá alguna una especie de «efecto anuncio», lo que hace inútil cualquier estrategia de desgravación fiscal. Sin embargo, se acerca el 31 de diciembre y no sabemos si en esa fecha se realizará el primer devengo de impuestos.

javier lucasSocio en el área de derecho tributario de Ceca Magán Abogados.

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