El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán reacciona a la petición de cárcel de la fiscalía anticorrupción para él y otros encarcelados en artículo político de ERE. En la primera parte de su escrito al juzgado de Sevilla recordó que el ordenamiento jurídico tuvo en cuenta «circunstancias excepcionales» en las que la ejecución de la sentencia firme «no debe ser inmediata ni automática, como parece sugerir la ley». Sector Público» e insistió en que Grinian «no es un político corrupto».
La defensa del exdirigente socialista advirtió que el Tribunal Supremo aún no se ha pronunciado sobre la nulidad. “Al contrario de lo que ha afirmado la Fiscalía, nuestro ordenamiento jurídico sí impide la posibilidad excepcional de que se suspenda la ejecución y efecto de una resolución si el tribunal que conoce del asunto de nulidad que ya ha comenzado a tramitar lo acuerda”, apuntó en el texto. Además de los indultos, ex altos cargos de la junta militar andaluza fueron condenados a prisión por la parte política de los ERE, también interpusieron una acción de nulidad ante el Tribunal Supremo y un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que también Eso sí, recordó que el abogado defensor de Griñán, José María Calero, suspendió la pena.
En concreto, la primera parte de la Audiencia Provincial de Sevilla ha pedido a la Fiscalía que se pronuncie sobre una solicitud de suspensión de sentencia mientras el Tribunal Supremo tramita la nulidad. Se trata de un paso procesal más, como interrogarle sobre la ejecución de la pena cuando se decida el indulto, y se repetirá en apelación ante el Tribunal Constitucional. El sector público tiene tres días para responder a la decisión del 4 de noviembre.
En un comunicado sobre la suspensión de la pena de cárcel de Griñán (condenado a seis años por malversación de fondos) y otros ex altos cargos del Gobierno andaluz antes de pedir clemencia, Anticorrupción aseguró tajante: «No suspensión» es una respuesta a «exigir el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes en el interés público”, la “finalidad ilusoria” del indulto es una excepción si se cumple una pena del artículo 4.4 del Código Penal.
La defensa de Grinian, sin embargo, pidió al tribunal que desestime los argumentos de la fiscalía, alegando que su razonamiento era infundado, y recordó que si el expresidente de la comisión pidió un indulto parcial fue «para no ir a la cárcel, por lo que está claro». que si se ordenara el propósito de las admisiones, los indultos serían ilusorios”.
También añade otros factores que cree que la Fiscalía debería tener en cuenta para conseguir un indulto, como el tiempo transcurrido desde la puesta en funcionamiento del sistema de ayudas ilegales -2000 y 2009- «entre 13 y 22 años». desde la fecha actual»; no se presentaron demandas por responsabilidad civil; la edad del ex político, 76 años; y «rehabilitación efectiva y acreditada de los infractores». “Esta sentencia fue la única sentencia en su vida”, enfatizó la carta.
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El documento también llama la atención sobre el «apoyo de más de 4.000 actores de la sociedad civil española de diversas tendencias ideológicas» que respaldan la petición de indulto, pero también destaca la trayectoria del propio Grinian. “Tiene un historial impecable de servicio como servidor público”, dijo Calero. “Mi cliente no es un político corrupto, en el sentido que se le quiera dar ese adjetivo sin calificativos, esto es una prueba, un hecho notorio, bien conocido, y los fiscales profesionales que están acostumbrados a conocer a los políticos corruptos casi esto no se va a pasar por alto”, su abogado enfatizó, cerrando su crítica: «Las referencias de alto perfil a la corrupción política en el informe del fiscal claramente no se aplican a mi cliente».