Gobierno cambiará nombre de 'familia extendida'

El gobierno finalmente decidió eliminar el término «familia extensa» de la ley de 2003, que pasará a llamarse «Ley de protección de la familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza‘, la aprobación de una nueva ley de familia, impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales, cuyo proyecto fue aprobado por el Consejo de Ministros en primera lectura el pasado martes.

En España, el término «familia extensa» se introdujo en una ley de 1 de agosto de 1941 y luego se reformó en 1943, cuando se dio este entendimiento a las familias con cuatro o más hijos.

Este nombre ha sido eliminado

Ahora, 80 años después, una ley impulsada por el ministerio encabezado por Ione Belarra ha eliminado la secta, que también aparecía en la ley de gran familia de 1971, que fue modificada posteriormente, mientras que la norma de 2003 sigue vigente.

El nuevo Código de Familia también establece que todas las referencias en el ordenamiento jurídico a «familia extensa» se entenderán como «la familia más necesitada del apoyo de los padres», «cuyo nombre se modifica por la ley».

En concreto, el primer borrador de la nueva ley de familia obtenido por Europa Press revisa el título de la Ley de Protección de las Familias Extensas de 2003, que pasará a denominarse «Ley de Protección de las Familias Más Necesitadas». Apoyo a la crianza.

Objeto estándar extendido

Además, también modifica los artículos 1 y 2 del Reglamento para ampliar el objeto del Reglamento a las familias monoparentales, monoparentales o biparentales, adoptantes o adoptantes con dos hijos, sean o no mancomunados, al menos uno de ellos. de ellos tiene una discapacidad, y un progenitor formado por dos padres con dos hijos que tienen una discapacidad, o al menos uno de los cuales tiene una discapacidad igual o superior al 33% o no puede trabajar, tiene dos hijos.

También serán consideradas «familias más necesitadas de apoyo parental» Padre o madre separado o divorciado con tres o más hijoscon independencia de que sean o no mancomunados, aunque se encuentren en unidades familiares distintas, siempre que dependan económicamente, aunque no vivan en la familia conyugal.

Además, las familias con necesidades adicionales de apoyo parental se considerarán familias establecidas. Hermanos huérfanos en tutela, acogimiento o tutela por dos o más viven con un tutor o cuidador adoptivo a su cargo, y están formados por tres o más hermanos huérfanos mayores de 18 años o dos (si uno tiene una discapacidad) que viven juntos y dependen económicamente entre sí.

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familia monoparental

En cuanto a las familias monoparentales, la ley establece que sólo puede haber casos en que uno de los padres fallezca por cualquier causa o sea legalmente equivalente a la muerte de uno de los padres, por la pérdida o falta de ejercicio de la patria potestad por uno de los padres. , o únicamente por crianza.

Clases Generales y Especiales

Las categorías ‘general’ y ‘especial’ ya establecidas para familias extensas se mantendrán para las familias que más necesiten el apoyo de los padres.

En concreto, se consideraría una categoría «especial» cuando tuvieran cuatro o más hijos, en lugar de los cinco o tres actuales, con al menos dos de ellos por parto múltiple, adopción o acogimiento familiar. También serán tres hijos cuando sus ingresos anuales divididos por el número de afiliados que los integren no superen el 150% del Indicador Público de Renta de Impacto Múltiple (IPREM) vigente, incluidas las cuotas.

Para acreditar el estatus de estas familias, la ley establece que se les otorgará la «designación oficial de familia con mayor necesidad de apoyo parental», Tendrá validez a nivel nacional y su expedición corresponderá a la comunidad autónoma de residencia.

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