Ganancias de capital nuevo golpe: TC abre revisión de la antigua prohibición de autoliquidación fiscal | DayDayNews

La batalla por el impuesto a las ganancias de capital (el impuesto que se paga cuando se vende o se adquiere una propiedad) sigue ocupando los titulares. Todos los ciudadanos que vendieron sus casas con pérdidas después del boom inmobiliario y tuvieron que pagar plusvalías artificiales (apreciación del valor) todavía tienen lagunas. El Tribunal Constitucional (TC) viene redefiniendo los hechos imponibles o presupuestos a los que se aplican los tributos desde su sentencia de 11 de mayo de 2017, en la que el tribunal declaró que, en la medida en que sometía, ciertas disposiciones del estatuto inconstitucional y nula toma otra paso adelante en ausencia de impuestos al valor agregado. Con su veredicto del 26 de septiembre, abrió la puerta a tomar medidas enérgicas contra las autoliquidaciones que los tribunales declararon erróneamente definitivas. En concreto, protege a un contribuyente que tuvo que pagar 6.600 euros en 2014 para comprar una casa en Las Rosas, Madrid, que valía menos que cuando se compró en 2008.

La sentencia, cuyo texto está disponible aquí, revocó la decisión del tribunal de desestimar el recurso de la mujer porque su derecho a la tutela judicial efectiva había sido vulnerado por “claro error judicial”. Primero, los magistrados hicieron cambios porque los jueces aplican un sistema de liquidación administrativa a los casos, no un sistema de autoevaluación. En lugar de utilizar el plazo de cuatro años para protestar, utilizó los meses esperados para llegar a un acuerdo ante el Presbiteriano. En segundo lugar, porque su negativa a la devolución de las tasas abonadas se basa en una limitación al alcance de la declaración de inconstitucionalidad del TC sobre otro impuesto: el IRPF. Es decir, se equivocó, tanto en la legislación como en la jurisprudencia aplicable a la materia, y declaró probada la existencia de un acto ejecutivo firme incorrecto. Ambos errores afectaron negativamente a los contribuyentes y los tribunales pronto los corregirán.

David García, gerente senior de impuestos de la consultora Ayming, dijo que la resolución «abre la posibilidad de exigir la revocación o cancelación del pleno derecho de liquidación de las empresas que han sufrido pérdidas patrimoniales durante la transmisión» a través de procedimientos tributarios. Contrariamente a la regla de la Corte Suprema, «de acuerdo con el contenido de esta decisión del TC, cualquier caso que no haya sido apelado en el plazo puede ser apelado nuevamente», dijo el experto.

El caso que llevó a la decisión fue el de una mujer que tuvo que pagar 6.600 euros de impuesto de plusvalías cuando adquirió un piso en la localidad madrileña de Las Rosas en 2014. La propiedad se compró en 2008 por 349.564 EUR (sin incluir tasas e impuestos), pero en 2014, año en que se le entregó, el apartamento valía 335.000 EUR. Es decir, 14.500 euros menos. En 2017 solicitó la corrección de una autoevaluación que ella misma presentó en 2014. Es decir, dentro del plazo de cuatro años que marca la ley tributaria. Ante el silencio del municipio, acudió al polémico juzgado administrativo, donde se encontró con un nuevo revés. Incluso llegó a multar con 100 euros por «temeridad».

Según el magistrado de la Corte Constitucional, el juez consideró erróneamente que su caso había sido resuelto porque se trataba de un «acuerdo firme y consensuado desde 2014» que no estaba afectado por la inconstitucionalidad de la norma. Sin embargo, como ha destacado el Tribunal de Garantías Constitucionales, se partió de un presupuesto equivocado. Si los contribuyentes permiten más de cuatro años en lugar de un mes antes de que una agencia municipal proteste, se incorporará la autoliquidación, el plazo previsto para una liquidación emitida por el propio gobierno.

Finalmente, el TC manifestó en su sentencia que “sin base legal alguna, se denegó la posibilidad de revisar la autoliquidación”. La sentencia vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE) y no resolvió la pretensión del contribuyente conforme a derecho. Resolución Judicial cancelada para su reedición de conformidad con la ley.

más errores

Todavía hay balas entre los contribuyentes que pagan el impuesto a las ganancias de capital a pérdida. Como ha señalado David García, en el momento en que el Tribunal Constitucional archivó el recurso en la última sentencia del 26 de octubre de 2021, todavía estaba argumentando en el tribunal. proporcionará un margen mayor. “Considerando que la fecha de vigencia es la fecha publicada en el Diario Oficial, ya se han pronunciado varios juzgados inferiores”.

En cuanto a la autoliquidación, los expertos señalaron que “el TS debe abordar una importante sentencia sobre si pueden ser nulas las liquidaciones y autoliquidaciones pagadas en aquellas ciudades que consagren el impuesto en sus ordenanzas tributarias”.

Por último, no podemos obviar la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el PP y los grupos parlamentarios de Vox sobre la legalidad del Real Decreto 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se regula actualmente la fiscalidad, por un lado, cuestionando la urgencia y necesidad de situaciones que justificar que se rija por esta figura normativa, por otra parte, “si vulnera el citado RD, el principio de reserva legal en materia tributaria”.

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