EL PAÍS

La Fiscalía del Estado considera que no existe alternativa jurídica al estado de alarma para continuar con las restricciones generalizadas a la circulación de los ciudadanos durante la desescalada de la situación. Pedro Sánchez desveló este miércoles que el Gobierno ha pedido tres veces a la abogacía su opinión sobre la posibilidad de aplicar las leyes sanitarias existentes para mantener las restricciones a la libertad de circulación y de reunión, y la respuesta ha sido siempre la misma. «No hay alternativa, ni plan B», repitió ayer Sánchez desde el podio del Congreso.

El Partido Popular se ha opuesto a las dos recientes prórrogas del estado de alarma y ha utilizado un plan legal alternativo que deja de lado la aplicación de este número reservado por la Constitución para momentos especiales y lo sustituye por medidas previstas en la ley de seguridad y salud. Pero la administración sigue insistiendo en un estado de alerta basado en dos premisas: los asesores sanitarios creen que es necesario seguir restringiendo los movimientos de los ciudadanos para evitar la propagación del virus, mientras que los asesores jurídicos advierten de que esto sólo es posible bajo el estado de alarma. .

Hasta ahora, el gobierno ha asumido toda la responsabilidad de las decisiones legales, pero Sánchez insinuó el miércoles en el Congreso que el poder ejecutivo era escéptico y no había descartado explorar otras opciones. Sin embargo, la Fiscalía del Estado lo desaconsejó. El presidente reveló que se había consultado a la abogacía en tres ocasiones y en todos los casos los asesores jurídicos del Gobierno dijeron que no había otra alternativa que continuar con el estado de alerta que restringía la libertad de circulación y reunión hasta que terminara la desescalada.

Si bien cada una de las tres fases flexibiliza las restricciones de viaje, los viajes gratuitos entre provincias no serán posibles hasta el final de la fase tres, cuya apertura está prevista para la mayoría de la población a finales de junio. Además, también se restringe el derecho de reunión (debe «ser» un máximo de 10 personas), al menos en la primera fase a la que aún no han llegado las dos ciudades más pobladas de España, Madrid y Barcelona. El Gobierno considera que estas medidas son cruciales para controlar la propagación del virus y Sánchez dijo que la comunidad jurídica las considera incompatibles con la legislación sanitaria vigente.

El presidente ha leído varios extractos de esos informes, pero aún no se han hecho públicos. Sánchez afirmó que el último comunicado, del 5 de mayo, era claro: «Para contener la epidemia es imprescindible que se sigan manteniendo las restricciones a la libertad de circulación en todo PeriodistasdeGénero, por lo que no existe ninguna alternativa legal al estado de alarma». Régimen”. Permite restricciones a los derechos fundamentales en virtud del artículo 19 de la Constitución. [libertad de circulación] con el alcance general antes expuesto”, dijo el despacho de abogados.

Sánchez dijo que el Gobierno había consultado específicamente al organismo que preside Consuelo Castro sobre las alternativas jurídicas propuestas por el Partido Popular al amparo de la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Asuntos de Salud Pública de 1986 y la Ley General de Sanidad. y la Ley General de Salud Pública de 2011. Según la Procuraduría, la Ley de Salud Pública de 1986 faculta a las autoridades sanitarias a «adoptar determinadas medidas para proteger la salud pública», pero «ninguna de estas medidas permitiría a dichas autoridades actuar» ante problemas que puedan afectar a la mayoría de la población (más que de un grupo concreto de personas) o grupos concretos) y en todo el territorio nacional (como es el caso de la covid-19), obligando a restringir medidas básicas como el derecho a la libre circulación. «

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Aún más inapropiadas, según The Legal Circle, son las restricciones generales de movimiento en las otras dos leyes de salud. Ambos permiten a las autoridades sanitarias tomar determinadas acciones si existe riesgo para la salud, pero contemplan tomar medidas como inmovilizar productos o cerrar instalaciones o empresas, por lo que, según la procuraduría, no brindan una cobertura adecuada para limitar derechos fundamentales. .

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