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Los padres que crían solos a sus hijos (una unidad conocida como hogar monoparental) llevan años luchando en los tribunales por su derecho a acumular prestaciones de maternidad y paternidad y el correspondiente aumento de la autorización de trabajo. Las familias alegan que esto se hace para no discriminar a los niños que tienen solo una madre o un solo padre, frente a aquellos menores que tienen dos padres y por lo tanto tienen más tiempo de cuidado. Dado que actualmente la ley reconoce 16 semanas de prestaciones y permisos para las madres y 16 semanas para los padres, las familias monoparentales solicitan una prórroga del permiso por nacimiento de un hijo y un total de 32 semanas de prestaciones.
Las solicitudes al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) son sistemáticamente rechazadas. A partir de ahí, la suerte de las demandantes (que casi siempre son mujeres) depende del tribunal en el que presenten su demanda, dadas las diferencias de estándares que existen en la actualidad.
El mapa territorial se divide entre los Tribunales Superiores (TSJ) que garantizan a las familias monoparentales el derecho a devengar prestaciones de maternidad y paternidad de hasta 32 semanas (los TSJ de Cataluña, Madrid o Castilla y León algunas resoluciones), los que aprobaron la supresión de las seis semanas legalmente exigidas para ser disfrutadas conjuntamente por padre y madre (TSJ en Aragón, Cantabria, Extremadura o Baleares) y quienes se negaron rotundamente a prorrogar el permiso, acumulación reconocida pero limitada a 26 semanas porque la ley no tener en cuenta las posibilidades mencionadas (TSJ de Asturias, La Rioja o Navarra). Distintas interpretaciones han alimentado el debate jurídico.
Al igual que ocurrió en 2018, cuando el Tribunal Supremo (TS) dictaminó que las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF, corresponderá al Alto Tribunal unificar los criterios a seguir para conocer y resolver los recursos interpuestos. De momento, tras una búsqueda en la base de datos del Centro de Documentación Judicial (Cendoj), solo se puede encontrar una sentencia, de noviembre de 2022, el Tribunal Supremo rechaza la tramitación de un recurso de casación de una madre asturiana, porque el comparativo del TSJ en el País Vasco (en el que se acumulan las prestaciones concedidas) no es sólido.
argumentos a favor
La resolución a favor de la acumulación de prestaciones por maternidad y paternidad para las familias monoparentales antepone el interés de los menores y su derecho a no ser discriminados a la literalidad de la norma. Así, la sentencia del TSJ del País Vasco de octubre de 2020 citada anteriormente confirma que “las normas de protección de la maternidad deben interpretarse de conformidad con el principio general del interés superior del menor incorporado en relación con el progenitor o progenitores que prestan la atención y el cuidado parental” . En este sentido, los jueces revisaron la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (desde 1989) y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (firmado en Roma en 1950). Desde este punto de vista, debe adoptarse una solución por la que los menores que viven con sus padres dispongan de más tiempo de cuidado por la suma de sus vacaciones que los menores que viven con sus padres.
El pasado mes de noviembre, el TSJ de Cataluña siguió la misma línea al argumentar el artículo 48 del Código de Trabajo, que establece que una madre puede tener y cuidar a un hijo hasta las 16 semanas, mientras que otra requiere el mismo período. Los padres «no tienen en cuenta más de un patrón familiar, el clásico biparental, y no tienen en cuenta la diversidad de estructuras familiares que han surgido en los últimos años y que han sido identificadas, según la Oficina del Censo de EE. UU.». Familias 2020 Existen 1.916.800.000 hogares (1.887.500.000 hogares en 2019), de los cuales 1,550.000 son hogares monoparentales con jefatura femenina, representando cerca del 81% Este no es un fenómeno aislado, pero representa una parte importante de la familia modelo en nuestra sociedad».
El magistrado de la corte catalana concluyó que la falta de discriminación en la ley perjudica a los menores al cuidado de monoparentales y, además, discrimina indirectamente a las mujeres, ya que representan la mayoría de estos casos. “Se interpreta en términos de derechos y principios pertinentes, teniendo en cuenta que el progenitor único a cargo de un menor tiene derecho a la licencia correspondiente que se hubiera otorgado en presencia del otro progenitor”, dictaminó el tribunal. .
término medio
El camino del medio lo representan los tribunales, que si bien consideraron legal aumentar el permiso para las familias monoparentales, limitaron el período de aumento a 26 semanas para no discriminar a las familias biparentales. Además, como han señalado algunos tribunales, como el TJS de Cantabria, este es el período máximo durante el cual un menor nacido en una unidad familiar biparental puede disfrutar de la patria potestad. La ley requiere que los padres tomen 6 de las 16 semanas de licencia inmediatamente después del nacimiento de un hijo, para que coincidan con la licencia de la madre. Para ello, el juez permitió una prórroga de hasta diez semanas en el recurso de casación de la familia monoparental.
Esta cuestión se entiende sin perjuicio de la citada resolución del TSJ de Cataluña, firmada por la magistrada Sara María Vidal como ponente, ya que la regla “sólo tiene sentido en el caso de familias biparentales”. Pero sin otros padres, es imposible disfrutar de las vacaciones al mismo tiempo, «y compartir las responsabilidades».
Rechazado: Ilegal
Finalmente, otros tribunales han rechazado rotundamente la duplicidad de intereses como solución jurídicamente desprotegida. Incluso se ha incorporado un criterio en los debates en los tribunales a favor de la extensión de los beneficios. De hecho, la resolución de comentario del TSJ catalán contenía dos votos puntuales. Gregorio Ruiz, uno de los magistrados, señaló que es un derecho que no ha sido derivado ni reconocido en el estatuto aplicable, ya sea por su duración o por su potencial acumulativo. Muy por el contrario, argumentó el juez, el estatuto aplicable impedía esa posibilidad.
Otro motivo de desestimación de la demanda, esgrimido por el Magistrado del TSJ de Asturias en su sentencia de 25 de enero de 2022, fue que la demandante asumía que si había dos progenitores, ambos tendrían derecho a la prestación. No obstante, los magistrados recordaron en su decisión que se debe cumplir una serie de requisitos (institución de seguridad social registrada o similar). “Estamos hablando de beneficios, no de regalos”, subrayan. Suponiendo que cumplir con el requisito de beneficio acumulativo significa que los hogares con dos padres «peor».
En su sentencia de 19 de octubre de 2021, el TJS Sala de lo Social de Valencia afirmaba que «para que se resuelva el recurso de casación se han de tener en cuenta los hechos alegados por la recurrente en su declaración alegando ser madre sin pareja».
adopción futura
Recientemente se ha dictado la sentencia del Juzgado de lo Social número 12 de Madrid (10 de enero de 2023), en la que se utilizaba otro argumento para rechazar la acumulación de licencias. Negó la solicitud de la madre porque, dijo el juez, «no hay una condición de monoparentalidad, sino una situación que cambia con el tiempo y que el menor puede tener un próximo progenitor (en el caso de adopción), lo que daría lugar a una disputa términos».
Según los abogados que llevan el asunto, Fe Quiñones y Álvaro Martínez, abogado de Javaloyes Legal, «la decisión está en apelación». Los abogados están decididos a ponerse en contacto con la Corte Suprema si es necesario.
“Desde nuestro punto de vista, este tema tiene que ser visto desde la perspectiva de la discriminación. Si el beneficiario es privado de las prestaciones, como dice la sentencia, creemos que esto puede vulnerar la igualdad de derechos de los menores y las mujeres, que son mayoritariamente la mayoría. de los hogares son jefes de hogar y cuidan a sus hijos solos, y eso crea todas las dificultades extras», dijeron.
Si bien las madres son la mayoría de los demandantes por tales beneficios acumulados, Fe Quiñones dijo que la firma también manejó el caso de un padre que estaba dispuesto a pelear en la corte por más tiempo para cuidar a su hijo.
que dice la legislacion
El artículo 48, incisos 4 y 5, de la Ley de Trabajadores prevé la “suspensión de la retención en el trabajo” en los casos de maternidad o convivencia, así como de adopción, tutela o acogimiento familiar. El reglamento establece que “el nacimiento, incluido el parto y el cuidado de los hijos menores de 12 meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica por 16 semanas, de las cuales 6 semanas consecutivas inmediatamente posteriores al nacimiento serán obligatorias y deberá disfrutar del trabajo a tiempo completo. que las madres Protección de la salud.
El parto suspenderá el contrato de trabajo del progenitor que no sea la madre biológica por 16 semanas, de las cuales seis semanas ininterrumpidas posteriores al parto serán obligatorias y a tiempo completo para cumplir con el deber de cuidado previsto en el artículo 68 del Código Civil.
Asimismo, el artículo 179 de la Ley General de la Seguridad Social establece: “Las prestaciones económicas por maternidad incluirán una subvención equivalente al 100% de la base de supervisión correspondiente. A estos efectos, la base de supervisión será igual a la base establecida para la prestación de la incapacidad temporal , derivados de emergencias comunes».
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