Estos son los años que hay que cotizar para conseguir la incapacidad permanente

En España, las pensiones de incapacidad permanente son las más demandadas, después de las pensiones de jubilación y viudedad.

Existen cuatro tipos de incapacidades permanentes, y para obtenerlas la Seguridad Social establece una serie de requisitos y periodos de cotización.

incapacidad permanente parcial

Este tipo de incapacidad se confiere cuando los trabajadores sufren un accidente o enfermedad, que impide a más del 33 por ciento realizar sus ocupaciones habituales. Supone una compensación, pero no una renuncia al puesto actual.

Los requisitos son los siguientes:

  1. bajo la edad de jubilación. O alcanzar esa edad y no tener derecho a ella, siempre que el carácter incidental de la incapacidad sea común.
  2. Darse de alta en la Administración de la Seguridad Social o encontrarse en una situación similar a la del alta.
  3. Si el motivo de la incapacidad solicitada es una enfermedad o accidente de trabajo, no se requiere cotización previa.
  4. Si el accidente fue una enfermedad común, se requiere acreditar 1800 días de cotización (dentro de los 10 años anteriores a la solicitud de incapacidad temporal).

invalidez permanente total

Si por patología o lesión el trabajador no puede volver a su ocupación original pero puede desempeñar un trabajo diferente, puede ser beneficiario de incapacidad permanente total.

Esto requiere una pensión del 55% de la base reguladora.

Los requisitos para obtener esta incapacidad son los siguientes:

  1. bajo la edad de jubilación. O se ha logrado pero no se tiene derecho a ello por 15 años de aportes no acumulados.
  2. Darse de alta en la Administración del Seguro Social, o encontrarse en situación análoga al alta.
  3. En caso de enfermedad o accidente de trabajo, no se requiere cotización previa específica, ya sea en el trabajo o no.
  4. Si es común:
  • Para personas menores de 31 años: es necesario cotizar la tercera parte del tiempo desde el momento en que cumplen 16 años hasta el momento del evento que causó la invalidez.
  • Para mayores de 31 años: Se deben cotizar durante al menos 5 años (es decir, al menos la cuarta parte del tiempo entre los 20 años y la fecha del hecho desencadenante). Asimismo, una quinta parte de ese período de cotización deberá cubrirse dentro de los 10 años anteriores al inicio de las prestaciones.

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incapacidad permanente absoluta

Se otorga cuando un trabajador es incapaz de realizar cualquier actividad laboral.

Este tipo de pensión supone el 100% de la base reguladora.

Los requisitos para obtener esta incapacidad son los siguientes:

  1. Por debajo de la edad normal de jubilación. o haber cumplido la mayoría de edad pero no tener derecho a pensión por 15 años de no cotización (dos de los cuales deben estar incluidos en los últimos 15 años).
  2. Estado de alta en la seguridad social o alta de asimilación.
  3. En caso de enfermedad profesional o accidente no se requiere cotización previa.
  4. Si es común:
  • Menores de 31 años: Deben acreditar cotización por un tercio del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha del hecho desencadenante.
  • Mayores de 31 años: El período mínimo de cotización es de 5 años. Asimismo, una quinta parte de ese período de cotización deberá cubrirse dentro de los 10 años anteriores al inicio de la solicitud.
  • Si la persona no está dada de alta en la Seguridad Social y tiene una enfermedad común o un accidente no laboral, necesita acreditar cotizaciones durante 15 años (3 de los últimos 10 años).

gran discapacidad

La enfermedad se reconoce cuando interfiere con las actividades esenciales de la vida diaria además de limitar todo tipo de actividades profesionales.

Los requisitos para obtener esta incapacidad son los siguientes:

  1. bajo la edad de jubilación. O sí, lo han hecho, pero no tienen derecho a pensión por 15 años de no cotización (dos de los cuales fueron en los últimos 15 años).
  2. Estado de alta en la seguridad social o alta de asimilación.
  3. Si la persona no está dada de alta en la Seguridad Social y tiene una enfermedad común o un accidente no laboral, necesita acreditar cotizaciones durante 15 años (3 de los últimos 10 años).
  4. En caso de enfermedad profesional o accidente no se requiere cotización previa.
  5. Si la invalidez se produce por enfermedad común, los requisitos son los mismos que para la invalidez absoluta.

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