Este es el período de espera después de solicitar la incapacidad permanente

al hacer una solicitud incapacidad permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) debe responder a los trabajadores con una resolución clara. Por regla general, la solicitud procede de un trabajador interesado, aunque también puede ser ejecutada de oficio por el INSS, Incapacidad temporal de un trabajador.

Las Normas de Seguridad Social estipulan que el INSS tiene un período de 135 días para dar soluciones Solicitudes en Materia de Incapacidad Permanente. No obstante, este plazo puede variar en función del origen de la solicitud.

En una solicitud de incapacidad permanente, se debe identificar un elemento. Si se excede este plazo y no se ha recibido resolución al respecto, Solicitud de invalidez entendida denegada por silencio administrativoEn este caso, el trabajador tiene derecho a presentar una reclamación anticipada ante el INSS.

Trabajadores reclaman invalidez

Si la solicitud de pensión por incapacidad permanente proviene del propio trabajador, el Servicio Nacional de Seguridad Social (INSS) tiene un plazo de 135 días hábiles para dictar la resolución correspondiente. Para ser claros, el período de 135 días comienza en el momento en que se realiza la solicitud correspondiente.

Si una solicitud de incapacidad permanente es administrada por una compañía de seguros de accidentes de trabajo, también se aplica un período de 135 días a partir de la fecha de la solicitud para obtener una resolución.

De Verdad, Tardaré unos 6 meses en contestar.

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Solicitud de oficio de incapacidad permanente

Cuando un trabajador está de baja por incapacidad temporal, el Servicio Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede, de oficio, iniciar la documentación para acreditar la pensión de incapacidad permanente.

Si la solicitud de incapacidad permanente se hace de oficio por el INSS, el plazo de espera para la resolución variará. Según la normativa, este plazo es de hasta tres meses.

Finalmente, en todos los supuestos de solicitud, si la resolución es afirmativa, el INSS deberá comunicarlo a las partes interesadas mediante oficio en el que conste el grado de incapacidad permanente reconocido, el importe de la pensión percibida y la posible fecha de revisión de su incapacidad.

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