Estar incluido en el registro legal no es un criterio válido para la adjudicación de un contrato | Legal

El Directorio Jurídico es una página dedicada al registro de información y datos sobre profesionales del derecho en diferentes especialidades jurídicas a nivel nacional e internacional. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía (TARCA) dictaminó en su sentencia que la aparición en dichas listas no es la medida más objetiva de la calidad de las personas que ejecutan contratos que prestan servicios de asesoramiento jurídico (acceder al texto aquí).

De hecho, el Ayuntamiento de Mojácar ha incluido en el pliego de condiciones del contrato de prestación de servicios de asesoramiento jurídico y defensa jurídica municipal una cláusula que prevé la concesión de 4 puntos por el reconocimiento de ofertas que contengan cargos y/o cualesquiera/s de Derecho Público o Miembro del Equipo Administrativo en directorios jurídicos nacionales e internacionales en el ámbito del derecho y/o litigios. Para el tribunal, esta norma «puede crear un trato desigual entre los licitadores sin una justificación razonable».

Y, como se afirma en la sentencia, “no todos los directorios jurídicos tienen el mismo grado de relevancia, y en muchos casos la inclusión es una forma de promocionar a los abogados y sólo refleja su reputación a largo plazo”. situación». De hecho, el tribunal señaló que existen otros parámetros objetivos que pueden justificar la calidad sin crear desigualdad, destacando ejemplos como las calificaciones, la experiencia reconocida o las publicaciones en revistas jurídicas profesionales. Considera que estos estándares nos permiten garantizar el nivel requerido de calidad sin sacrificar ninguno de los principios fundamentales de la contratación pública, en particular los principios de igualdad y libre competencia.

Además, dado que se trata de un criterio de adjudicación y no de solvencia o de acceso del licitador, impide que los licitadores potencialmente interesados ​​compitan en igualdad de condiciones con otros licitadores, lo que no es objetivamente razonable. Las situaciones sexuales crean una situación desfavorable para la libre entrada.

Además, si bien el Tribunal reconoció que tales directorios pueden ser de algún valor en el sector privado cuando los individuos buscan profesionales en un tema, el Tribunal consideró que su falta de tal interés en un marco regulado de contratación pública les haría caso, la entidad contratante cuenta con un mecanismo legal para seleccionar y seleccionar la mejor oferta en base a criterios de adjudicación de solvencia y respeto a la legalidad.

Por ello, y teniendo también en cuenta que el órgano de contratación no impulsó la selección de este criterio ni su relación directa con la mejor prestación del servicio, TARCA decidió que formar parte del catálogo legal no puede servir como criterio de adjudicación en derecho público. Contrato de Consultoría.

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