¿Es irreversible la ley de conmutación del

La intervención de la Corte Suprema en el caos legal creado tras la arrasadora ley de libertad garantizada conocida como «la ley del sí es la ley del sí» se producirá en los próximos meses. El juzgado de lo penal ya ha puesto sobre la mesa recursos de los condenados por delitos sexuales que le obligarán a pronunciarse sobre cómo afectará la nueva normativa a las causas tramitadas bajo la legislación anterior. Las decisiones del Tribunal Supremo en estos casos orientarán a los Tribunales Superiores y Provinciales, y es previsible que tras una serie de tribunales revisando sentencias para ajustar las condenas bajo la nueva ley, la ley estándar que unificará algunos casos concretos se ha traducido en una serie de Resoluciones de distinta calidad y, en muchos casos, reducción de penas para los agresores sexuales condenados antes de la última reforma penal. La interpretación del alto tribunal podría significar en algunos casos revocar resoluciones emitidas en los últimos días.

El alto tribunal no se ha ocupado de ninguno de los casos conocidos esta semana en los que tribunales inferiores han rechazado o reconocido solicitudes de conmutación. Estos también son recurribles, y en el Supremo se da por hecho que llegarán en los próximos meses. Pero los juzgados penales sí tienen que resolver impugnaciones previas relacionadas con sentencias no firmes emitidas antes de las nuevas normas, y los abogados de los acusados ​​o víctimas han apelado a la Corte Suprema para que revoque el fallo o cambie las sentencias. Fuentes del Alto Tribunal señalaron que a la hora de analizar estos casos, es necesario decidir si se trata de reducir la pena impuesta anteriormente en función del rango de penas de la nueva ley. La norma entró en vigencia el 7 de octubre, con algunos documentos de la defensa pidiendo a la cámara que considere el cambio legal al adoptar sus decisiones y que argumente por qué sería a su favor en su caso específico.

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Fuentes del Tribunal Supremo advierten que cada caso debe analizarse individualmente, teniendo en cuenta los delitos y las conductas y circunstancias descritas en los hechos probados, por lo que cualquier criterio fijado por el tribunal no supondrá una respuesta automática para atender otros recursos. En otras palabras, las interpretaciones dictadas por la Corte Suprema no impedirán que las cortes provinciales y superiores continúen revisando sentencias, ni darán a los jueces de estos órganos respuestas definitivas en todos los casos. Pero el pronunciamiento del juzgado penal debería ayudar a poner fin a un choque de estándares que ha surgido en algunas de las resoluciones revisadas en los últimos días. La conclusión es que al decidir si la antigua ley siempre debe mantener la pena impuesta por la antigua ley dentro del alcance del delito, hace una diferencia cuando la pena puede ser mitigada si solo la ley es afirmativa. Sanciones por tal conducta.

Las fuentes consultadas no descartaron que el Supremo lleve finalmente la norma uniforme al pleno de la Sala de lo Penal, para que todos los magistrados que la componen puedan expresar su opinión y participar en la decisión. La respuesta del tribunal en estos casos podría llevar a la revocación de algunas de las decisiones dictadas en los últimos días que implican la conmutación y la libertad, o al revés: los presos a los que se les niega la revisión se beneficiarían de la uniformidad de las normas. Las decisiones tomadas por los tribunales inferiores pueden ser apeladas ante los tribunales superiores, por lo que muchas de estas decisiones van a la Corte Suprema en cualquier caso.

Dos exjugadores del Alandina Football Club han sido condenados por abusar sexualmente de menores de 15 años en sentencias que una sala penal tiene previsto revisar este mes. La Audiencia Provincial de Burgos condenó inicialmente a los tres exfutbolistas a 38 años de prisión, pero la Audiencia Nacional de Castilla y León absolvió posteriormente a uno de ellos y redujo las penas de los otros dos a cuatro y tres años cambiando la calificación de Maltrato agresivo y “ cercanía de edad y madurez” de deportistas y menores (el Código Penal elevó la edad de consentimiento sexual de 13 a 16 años en 2015). La fiscalía apeló al Tribunal Supremo, que ahora debe pronunciarse y ajustar los hechos en virtud de una nueva ley que elimina la distinción entre abuso y agresión sexual. El código penal vigente al momento de los hechos preveía un rango de 2 a 6 años para los tipos básicos de abuso sexual de menores de 16 años, rango que se mantiene en la nueva norma, pero el tribunal examinará los hechos que prueban el primero. Sentencia recogida, para determinar si procede el tipo básico de agresión o una agresión más grave. El tribunal fijó la vista del caso para el 29 de noviembre.

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