La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó sentencia por la que se deja sin efecto la obligación de los contribuyentes de presentar electrónicamente a través de Internet su declaración del IRPF prevista en la Orden del Tesoro de 4 de marzo de 2019, ya que imponía esta obligación para todos con carácter general, pero no identificaba los “supuestos y condiciones” que justifican la dedicación económica, técnica, profesional u otras razones para imponer esta obligación.
Así, en su sentencia, la Audiencia Nacional estima el recurso de casación de la Asociación Española de Asesores Fiscales y declara nulas varias disposiciones del Decreto del Ministerio de Hacienda por el que se establece este impuesto general.
El juzgado señaló que la orden parcialmente anulada contenía una novedad por la cual “desaparecía la posibilidad de obtener declaraciones y sus correspondientes depósitos o documentos de devolución sobre impresos generados a través del servicio de procesamiento de giros/declaraciones del SAT”. En cambio, agregó la orden, la declaración debe presentarse «por vía electrónica a través de Internet» de acuerdo con el procedimiento y el lugar que especifica.
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La Corte Suprema aclaró que la ley general tributaria “reconoce el derecho, pero no el deber, de los ciudadanos de utilizar los medios electrónicos”, y el deber del gobierno de facilitar su uso.
El Tribunal Supremo enfatizó: “El Gobierno puede actuar para promover y facilitar la consecución de un objetivo, en cuyo caso se podrán utilizar medios y tecnologías electrónicas, informáticas y telemáticas, pero no se podrá obligar a los ciudadanos a su uso”.
Asimismo, agregó que el Código General Tributario reconoce el derecho a relacionarse con la administración pública y hacerlo con las garantías necesarias a través de tecnologías y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, “pero no una obligación de hacerlo, mucho menos como consecuencia de esta disposición, cuyas implicaciones como principio general del ordenamiento jurídico tributario son claras”, enfatizó el magistrado.
no distingue ninguna condición individual
Con este fin, la Corte Suprema afirmó que la Sección 96.2 de la Ley de Derechos de Interacción Electrónica de los Ciudadanos con el Gobierno no puede interpretarse como otorgando autoridad legal bajo otras disposiciones de la Ley, así como la autoridad legal para el impuesto sobre la renta personal «para permitir que el Secretario de Hacienda establezca un deber general donde la Sección 96.2 de la Ley establece un derecho».
Los jueces agregaron: «Es exactamente lo que hace el auto en cuestión, porque la obligación de presentar declaraciones tributarias por medios electrónicos se dirige contra toda la potencialidad tributaria colectiva de los contribuyentes y, al igual que el IRPF, atañe a la generalidad de las personas físicas que realizan actividades imponibles sin distinción de condición individual alguna que justifique la obligación de presentar y liquidar electrónicamente».
Por otro lado, argumentan que la determinación de los supuestos y condiciones para la presentación de declaraciones por medios electrónicos o telemáticos no significa que la ley autorice normas reglamentarias para suprimir ese derecho, que es lo que hace el auto de Hacienda impugnado, sino que exige identificar determinadas características o circunstancias de los contribuyentes que los distingan de grupos de contribuyentes para quienes la interacción electrónica es un derecho y justifiquen la imposición de una obligación de interactuar de manera formal. , hazlo de esta manera.
La sentencia, dictada por la Sala Segunda de lo Procesal bajo el testimonio del juez Rafael Toledano, anula la anterior decisión de la Audiencia Nacional, que discrepaba de la opinión de la Asociación de Asesores Financieros de que la recogida telemática de declaraciones del IRPF es nula.
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