Fachada de la sede del Tribunal Supremo de Madrid.imágenes falsas
Los funcionarios temporales contratados antes de la implementación de la Ley de Estabilidad del Empleo Público de 2021 y, en muchos casos, despedidos después de décadas de ocupar trabajos temporales, estarán exentos siempre que demuestren que las circunstancias descritas anteriormente les causaron un daño financiero o emocional cuantificable. Puede presentar un reclamo ante el gobierno. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior confirmó en una decisión reciente (cuyo texto se puede consultar aquí) que el grupo no tiene derecho a una indemnización automática (como sanción por malos tratos) y que es necesario que los trabajadores acreditar el daño en cada caso “Válido y reconocido”. Al hacerlo, abre la puerta a reclamos que se hacen a través de la responsabilidad patrimonial del gobierno y una serie de nuevas demandas que la acompañan.
La sentencia deniega el pago de algo más de 15.600 euros (equivalentes a veinte días de sueldo al año) a un agente interino de la policía local de Martorell que fue despedido tras nueve años de servicio cuando se nombró al actual agente. El fallo del 9 de mayo refinó los principios de la Corte Suprema sobre las consecuencias del abuso del empleo temporal para los servidores públicos, afirmando que los trabajadores temporales no tienen un derecho automático a una compensación. Sin embargo, la cámara agregó que siempre que un trabajador demuestre que el abuso temporal resultó en «disminución de activos o pérdida de oportunidades» por lo cual «no tiene ninguna obligación legal», puede reclamar responsabilidad financiera al gobierno.
La Cámara de Comercio reconoció el recurso del Ayuntamiento de Martorell contra la sentencia de abril de 2019 de la Audiencia de Barcelona, que reconocía que los agentes temporales debían ser indemnizados con 20 días al año por la excesiva temporalidad de su puesto. El juez aplicó el Acuerdo Marco Europeo sobre el trabajo de duración determinada, que obliga a los países a tomar medidas para evitar el abuso de este tipo de contratos.
Sin embargo, un juez del Tribunal Supremo negó que los trabajadores eventuales tuvieran derecho a esa compensación automática. Como señalaron los jueces en su sentencia, antes de que el 28 de diciembre entrara en vigor la Ley núm. 20/2021 de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público, no existía ninguna norma que previera esta compensación. Por lo tanto, concluyeron que los funcionarios interinos contratados antes del 30 de diciembre de 2021, fecha en que la norma entra en vigencia, no tienen más remedio que responsabilizar financieramente al gobierno. Para ello, deberán acreditar que han sufrido pérdidas económicas o morales concretas, ya que «el mero hecho de trabajar como trabajador temporal durante un período prolongado de tiempo» no «implica automáticamente la existencia de una pérdida».