Creen que se han violado los derechos de libertad religiosa de los padres
El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia estimando la solicitud de protección presentada por la madre de la menor, frente a una resolución judicial que acordó que el colegio más adecuado para su promoción era el elegido por el padre. La madre argumentó que llevar a su hija a una escuela secular en lugar de recibir una educación religiosa era una cuestión de conveniencia.
La solicitud de protección surge del desacuerdo entre los padres de la menor respecto de la elección de institución educativa por parte de su hija. El padre quería que la niña estudiara en una escuela religiosa concertada, mientras que la madre, por el contrario, favorecía la educación de la menor en una escuela laica. Estas diferencias dieron lugar a procedimientos de intervención judicial por desacuerdos sobre el ejercicio de la patria potestad, teniendo el padre derecho a elegir el colegio de la menor (un colegio religioso concertado) y la madre decidiendo matricular a su hija en materias alternativas católicas.
Por su parte, el padre niega que la religión impregne todos los aspectos del colegio, ya que las únicas actividades religiosas durante el colegio son las materias de religión católica, que no son cursadas por menores; y cree que la decisión de su hija de no cursar materias religiosas prioriza sus derechos de madre. , violando el derecho de los padres a la libertad religiosa y su derecho a educar a sus hijas según sus propias creencias religiosas.
libertad religiosa
La madre de la menor argumentó que las sentencias judiciales del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona y de la Audiencia de Barcelona vulneraron su derecho fundamental a la libertad religiosa consagrado en el artículo 16.1 de la Constitución y recurrió ante el Tribunal Constitucional. Sobre el derecho de su hija a recibir una formación religiosa y moral acorde con sus creencias – Artículo. Carta Magna Artículo 27.3 – Dado que el centro elegido por el padre tiene un programa educativo en el que la fe y la moral católicas impregnan todas sus actividades, no importa si el menor elige una materia distinta al catolicismo.
Además, las decisiones judiciales, al intentar determinar el interés superior de la menor, ignoran sus derechos fundamentales o los equiparan con otras situaciones no relacionadas con los derechos fundamentales en conflicto, especialmente en el caso de centros concertados que abarcan todos los ciclos formativos. Una segunda lengua extranjera tras finalizar la primera, impartiendo varios cursos de inglés y otras actividades como natación.
En su fallo de este miércoles, el pleno del TC consideró que, sin perjuicio de la valoración positiva que puedan merecer todos los aspectos del Centro de Coordinación, el poder judicial había ignorado en su razonamiento el conflicto real entre derechos fundamentales, que es el punto en los procesos judiciales. , No hubo ponderación de bienes y derechos dignos de protección constitucional, ni consideración del principio de no sectarismo nacional en el artículo 16.3 de la Constitución.
El derecho de un menor a la libertad religiosa no puede ser determinado enteramente por los padres. Si el menor es lo suficientemente maduro, es necesario respetar su propia libertad de creencia. Sin embargo, en el presente caso, a pesar de su corta edad, el poder judicial debería haber tenido en cuenta que la menor es titular del derecho a la libertad religiosa, aunque carece de madurez para ejercerlo si sus padres no lo consienten. A la hora de elegir un centro educativo, el respeto a los derechos fundamentales exige que se protejan los mismos para posibilitar, en última instancia, la autodeterminación en materia de creencias religiosas.
En los casos en que los padres tengan diferencias significativas e irreconciliables con respecto a las creencias religiosas, y cuando surja un desacuerdo en cuanto al tipo de escolarización que se debe brindar a un menor, la decisión que redunde en el mejor interés del niño es, si se adopta, garantizar que La formación escolar se lleva a cabo en un ambiente neutral para que puedan formar libremente sus propias creencias.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que, fuera del ámbito escolar, ambos padres puedan involucrar a su hija en sus propias creencias morales y religiosas respetando los derechos y creencias del otro hasta que la menor haya alcanzado la madurez suficiente. Las creencias y creencias pueden diferir de las de los padres. El fallo del pleno se basó en el supuesto de que «en una sociedad cada vez más pluralista, las creencias morales y religiosas de los padres pueden, de hecho, diferir entre sí, o porque los padres caen dentro del espectro del secularismo». , o porque cada uno de ellos pertenece a una religión diferente.
El Tribunal Constitucional anuló la decisión judicial y ordenó restituir el procedimiento al momento anterior al auto del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona, para que este órgano judicial dicte una nueva resolución respetando la vulneración de derechos fundamentales. .
peso apropiado
Los jueces conservadores han emitido votos disidentes Ricardo Enríquez, concepcion espeyre y César Tolosa. Sostuvo que la sentencia no tuvo en cuenta que la resolución judicial anulada había ponderado adecuadamente las posiciones contrapuestas de los padres.
Por tanto, la decisión de educar a su hija en un centro religioso subvencionado viene con la salvedad de que no podrá estudiar materias religiosas ni participar en actividades de carácter religioso, sin impedir que ambos padres puedan educar religiosamente a su hija. principios considerados pertinentes. Se trata de una solución bien pensada que rechaza todo adoctrinamiento, ya sea religioso o laico, y permite a la niña completar su formación hasta el momento en que toma la decisión que domina y le permite tomar una decisión plenamente consciente sobre todos los elementos de selección. En cambio, la sentencia adoptó un automatismo que contradecía la necesidad de conciliar las posiciones contrapuestas de los padres; la falta de consenso entre ellos hizo que la educación tuviera que realizarse en escuelas públicas, mientras que los centros concertados (si pertenecían a grupos o agrupaciones religiosas) eran Excluido.El juez por motivos personales. Enrique Arnaldo Alcubilla Aunque puede participar en las deliberaciones, no puede votar sobre el veredicto.