Cinco Días

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reexaminado el Índice de Referencia Hipotecario (IRPH) aplicado a miles de hipotecas en España y ha emitido un aviso a los bancos: Los consumidores deben recibir información «suficiente» sobre cómo funciona el índice para ser calculado , que ha estado cotizando por encima del tipo de oferta interbancaria del euro (Euribor) excepto en abril del año pasado. En este sentido, impugna la legalidad de las hipotecas por IRPH sin diferenciales negativos, pero deja en manos de los tribunales españoles la determinación de la validez de cada caso concreto.

Se abre así una nueva vía por la que los consumidores perjudicados por un saldo positivo de IRPH pueden reclamar judicialmente la restitución de la cantidad abonada por ello.

El máximo tribunal europeo ha dictado este jueves una sentencia que reafirma los criterios que deben seguir los tribunales españoles para determinar si un contrato hipotecario con IRPH carece de transparencia y, por tanto, debe considerarse abusivo; y si deben aplicarse diferenciales negativos para equiparar el tipo de interés con el de mercado .

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea había reconocido la legalidad del IPRH en marzo de 2020, pero recordaba que los tribunales españoles tenían capacidad para analizar cada caso, determinar si su comercialización carecía de transparencia y ordenar su sustitución por otro índice. En la aplicación de esta norma, el Tribunal Supremo dio la razón a las entidades bancarias y reiteró que aunque estas entidades no facilitaran a los consumidores un folleto previo con toda la información sobre la evolución del índice, el IRPH no abusaba de él.

Información del Banco de España

Ahora, gracias a la sentencia prejudicial nº 17 de marzo de 2022 del Juzgado de Primera Instancia de Palma de Mallorca, la Audiencia de Luxemburgo ha vuelto a examinar el índice, que se promovió en la década de los 90 para calcular el interés variable de las hipotecas, Euribor’s Alternatives, el valor del cual se publica mensualmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La jueza Margarita Isabel Poveda Bernal preguntó si la entidad no había impuesto diferenciales negativos a los IRPH para equipararlos a otros tipos de IRPH del mercado, tal y como exige la Circular 5/1994 del Banco de España.

Asimismo, el juez español pidió aclaraciones sobre si la notificación era útil para analizar el carácter abusivo de la cláusula, y si la jurisprudencia nacional del IRPH objetaba la directiva sobre cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios. Finalmente, cuestiona si el derecho comunitario impide controlar el carácter inclusivo o abusivo del IRPH en los contratos.

El TJUE consideró que para evaluar la transparencia y el posible carácter abusivo del IRPH debe tenerse en cuenta la información contenida en la circular del Banco de España. Así, establece que el poder judicial español debe comprobar que dicha información es «suficiente para el consumidor medio» y que este último (es decir, «generalmente bien informado, razonablemente cuidadoso y astuto») comprende realmente la metodología utilizada para calcular el índice de referencia resultante .

No obstante, Eurojust ha señalado que la información anterior es crucial porque “si tenemos en cuenta que el Banco de España considera que es puesta en conocimiento de las entidades de crédito, parece ser de utilidad para ellas (consumidores)”. La relación del tipo del IRPH con el tipo de mercado y la necesidad de aplicar un margen negativo para igualarlo a dicho tipo”.

caso concreto

En concreto, las dudas del magistrado de Palma de Mallorca surgieron a raíz de las demandas de dos consumidores que habían suscrito un préstamo hipotecario variable (absorbido por Santander) con referencia al IRPH con Banesto, en el que la revisión anual se basaba en la IRPH fijado por la entidad de crédito más 0,20% o IRPH del banco más 0,50%. Los consumidores encontraron el sistema «engañoso» porque para los nuevos cálculos tomaron como referencia el IRPH esperando un ligero aumento de estos valores. Además, en el presente caso, el saldo negativo no se aplicó como exige la circular de 1994 a las entidades de crédito.

Banco Santander, sucesor legal de Banesto, argumentó que la cláusula se negoció por separado y tenía un origen legal porque el IRPH constituye un índice oficial y público y, por tanto, es accesible a los consumidores.

Ante esto, el TJCE señaló que Santander debía demostrar su confirmación de la negociación de la cláusula. En caso contrario, el juez deberá valorar, en primer lugar, si existe un posible incumplimiento del requisito de la buena fe y, en segundo lugar, si existe un desequilibrio sustancial que perjudique a los consumidores, analizando los elementos del contrato y teniendo en cuenta las indicaciones dadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a lo largo de su jurisprudencia.

Pérdida potencial de un millón de dólares

«El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia que marca el antes y el después de la lucha de miles de consumidores españoles afectados por las hipotecas vinculadas al IRPH», ha señalado Fuster-Fabra.Contacta con la oficina ASJ Jurídico, que ha conseguido get El asunto fue planteado por el Juzgado de Baleares en vía prejudicial.

A su juicio, la sentencia del TJUE «marca un nuevo camino y reabre la posibilidad de que quienes crean haber sido perjudicados puedan reclamar a los bancos por posibles infracciones en la comercialización de estas hipotecas». de 3.600 millones de euros, según Barclays, frente a una estimación de Goldman Sachs de 44.000 millones de euros.

Como recuerda Fuster-Fabra, el IRPH ha sido objeto de «polémica» a lo largo de los años porque era «utilizado por las cajas de ahorros y los bancos españoles para vender hipotecas» y que, de media, «el IRPH costaba el doble que el Euribor «ref Hipoteca.

El despacho de abogados Montero de Cisneros Abogados, el primer despacho en obtener una sentencia favorable y permitir a las familias hipotecarias afectadas por el índice IRPH recuperar la totalidad de sus fondos, también ha valorado la sentencia de forma «muy positiva». Según ha señalado, el tribunal luxemburgués concluyó que «refuerza las pretensiones de los afectados, abre nuevas oportunidades para los afectados Cláusula de IRPH no válida».

«Los bancos españoles podrían enfrentarse a pérdidas de unos 4.000 millones de euros», añadió. Montero de Cisneros señaló: «Esta sentencia es muy importante para los prestamistas hipotecarios que se ven afectados por este polémico índice, y la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea demuestra claramente su legitimidad y transparencia en nuestro país». pueden ser evaluados y las entidades «sancionadas» si no informan adecuadamente a los consumidores en cualquier caso.

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