Xavi Alonso en acción contra el Real Madrid.

Xavi Alonso en acción contra el Real Madrid.Xavi Alonso en acción contra el Real Madrid.Reuters

El exfutbolista Xavi Alonso ha ganado finalmente la demanda que el Departamento del Tesoro inició en su contra durante años, acusándole de cometer múltiples delitos fiscales por la cesión de derechos de imagen a una empresa extranjera. El Tribunal Supremo finalmente absolvió al exjugador y a dos de sus asesores por fraude de 2 millones de euros en 2010, 2011 y 2012.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior confirmó la decisión del Tribunal Superior de Madrid (TSJM), que en mayo de 2021 reconoció la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de absolver a Alonso de tres delitos fiscales que le imputaba Hacienda. En una sentencia anunciada el miércoles, los jueces del Tribunal Supremo consideraron que el deportista no simuló transacciones legítimas para defraudar al fisco del Estado español.

De esta forma, el tribunal desestimó el recurso de apelación contra la sentencia del TSJM interpuesto por la Fiscalía del Estado en nombre del Ministerio de Hacienda y de la Fiscalía, insistiendo en que no había declarado debidamente ingresos relacionados con sus derechos de imagen. En concreto, Hacienda y las autoridades públicas impugnan el contrato firmado el 1 de agosto de 2009, según el cual Xabi Alonso cedió los derechos de uso de dichos derechos a la sociedad Kardzali con sede en Madeira (Portugal), por un periodo de cinco años, en a cambio de cinco millones de euros.

La sentencia del Tribunal Supremo, que luego fue confirmada por el Tribunal Superior, subrayó que el caso de Xabi Alonso no puede compararse con el de otros futbolistas profesionales condenados por los tribunales de Barcelona. La sentencia señala que «los casos no son comparables en la medida en que los acusados ​​fueron condenados en este caso. Sin embargo, en el presente caso, el futbolista acusado ha sido absuelto por la Audiencia Provincial y el Tribunal Superior también conoció del recurso de apelación». «La Fiscalía y el Ministerio Público pretenden anular la absolución y ordenar un nuevo juicio oral o, en su defecto, un veredicto de culpabilidad ahora en otro caso, derivado del carácter excepcional del recurso de casación para anular la condena original», explicó.

Límites de recursos

En este sentido, la Sala de lo Penal recuerda a los acusadores que existen “límites” a la hora de utilizar un recurso ante el Tribunal Supremo para convertir una absolución en una condena. Por ello subrayó que el tribunal superior no aceptó todos los argumentos de la sentencia del tribunal inferior «sin matices» porque, según subrayó, si bien el tribunal provincial no criticó el trabajo de facturación de Karzali, el tribunal superior advirtió que «en cualquier situación social entidad que sólo quiere actuar como herramienta de fraude, la factura detectable es precisamente la emisión de facturas». Al respecto, añadió que los empleados de la empresa mostraron «deslocalización geográfica» y «falta de actividad laboral». Los hechos «son una señal «.

Sin embargo, el hecho de que en ambos casos se negara que el contrato firmado por Alonso con Calzagli «estaba filtrado mediante cualquier forma de simulación, y en particular se negara el fraude como factor intelectual», impidió al Tribunal Supremo «anular esa sentencia». Absuelto”, concluyó el Tribunal Superior.

Aun así, el Tribunal Supremo destacó la importancia de distinguir entre los casos en los que las pruebas demuestran «una conducta secreta y fraudulenta de los contribuyentes destinada a ocultar rendimientos económicos» de los casos en los que esos rendimientos han sido declarados. Por ello, el magistrado afirmó que «los delitos tributarios no pueden implicar la consumación posterior de una ficción relacionada con el momento en que la diferencia de interpretación entre el contribuyente y el servicio de inspección se vuelve irreversible, ya no proporciona ningún punto de convergencia y el funcionario responsable del impuesto La administración del expediente decidió remitir diligencias a la Fiscalía para que persiga esta discrepancia.»

Finalmente, la decisión, presidida por el juez Manuel Marchena, presidente de la Sala, respondió a una denuncia de la Fiscalía del Estado de que el juzgado de Madrid no había seleccionado el informe pericial y técnico oficial aportado por el juzgado. Se pone más énfasis en los expertos en defensa. En esta línea, la resolución asegura que no existe “ninguna anomalía” en el hecho de que el tribunal dé mayor credibilidad a los peritajes aportados por la defensa que a los supuestos peritajes oficiales.

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