El Supremo absuelve a Xabi Alonso por fraude fiscal entre 2010 y 2012

Xavi Alonso en acción contra el Real Madrid.Reuters

El exfutbolista Xabi Alonso ha ganado finalmente la demanda que el Departamento del Tesoro inició en su contra durante años, acusándole de cometer múltiples delitos fiscales por la cesión de derechos de imagen a una empresa extranjera. El Tribunal Supremo finalmente absolvió al exjugador y a dos de sus asesores por fraude de 2 millones de euros en 2010, 2011 y 2012.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior confirmó la decisión del Tribunal Superior de Madrid (TSJM), que en mayo de 2021 reconoció la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de absolver a Alonso de tres delitos fiscales que le imputaba Hacienda. En una sentencia anunciada el miércoles, los jueces del Tribunal Supremo consideraron que el deportista no simuló transacciones legítimas para defraudar al fisco del Estado español.

De esta forma, el tribunal desestimó el recurso de apelación contra la sentencia del TSJM interpuesto por la Fiscalía del Estado en nombre del Ministerio de Hacienda y de la Fiscalía, insistiendo en que no había declarado debidamente ingresos relacionados con sus derechos de imagen. En concreto, Hacienda y las autoridades públicas impugnan el contrato firmado el 1 de agosto de 2009, según el cual Xabi Alonso cedió los derechos de uso de dichos derechos a la sociedad Kardzali con sede en Madeira (Portugal), por un periodo de cinco años, en cambio por cinco millones de euros.

La sentencia del Tribunal Supremo, confirmada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia, subrayó que el caso de Xavi Alonso no puede compararse con el de otros futbolistas profesionales condenados por un tribunal de Barcelona. La sentencia señala que «los casos no son comparables en la medida en que los acusados ​​fueron condenados en este caso. Sin embargo, en el presente caso, el futbolista acusado ha sido absuelto por la audiencia provincial y la Audiencia Nacional también conoció del recurso», reconoció su «La Fiscalía del Estado y la Fiscalía pretenden anular la absolución y ordenar un nuevo juicio oral, o dictar ahora sentencia condenatoria en otro caso, lo que surge del carácter especial del recurso de apelación para anular las barreras de la condena original», explicado.

Límites de recursos

En este sentido, la Sala de lo Penal recuerda a los acusadores que existen “límites” a la hora de utilizar un recurso ante el Tribunal Supremo para convertir una absolución en una condena. Por ello, subrayó que el tribunal superior no aceptó todos los argumentos del fallo del tribunal inferior «sin matices» porque, según subrayó, mientras el tribunal provincial no encontró defectos en el trabajo de facturación de Karzali, el tribunal superior advirtió a Said: «En Cualquier entidad social que sólo quiera actuar como herramienta de fraude, la nota detectable es precisamente la emisión de facturas». Al respecto, añadió que la «deslocalización geográfica» y la «falta de actividad laboral» que exhiben los empleados de la empresa hecho «ofrece una indicación».

Sin embargo, el hecho de que en ambos casos se negara que el contrato firmado por Alonso con Calzagli «estaba filtrado mediante cualquier forma de simulación, y en particular se negara el fraude como factor intelectual», impidió al Tribunal Supremo «anular la absolución», afirmó el alto tribunal. … obtener una conclusión.

Aun así, la Corte Suprema enfatizó la necesidad de separar los casos en los que las pruebas prueban “una conducta secreta y fraudulenta de los contribuyentes diseñada para ocultar rendimientos financieros” de los casos en los que esos rendimientos han sido declarados. Por ello, el magistrado afirmó que «los delitos tributarios no pueden implicar la consumación posterior de una ficción relacionada con el momento en que la diferencia de interpretación entre el contribuyente y el servicio de inspección se vuelve irreversible, ya no proporciona ningún punto de convergencia y el funcionario responsable del impuesto La administración del expediente decidió remitir diligencias a la Fiscalía para que persiga esta discrepancia.»

Finalmente, la decisión, presidida por el juez Manuel Marchena, presidente de la Sala, respondió a una denuncia de la Fiscalía del Estado de que el juzgado de Madrid no había seleccionado el informe pericial y técnico oficial aportado por el juzgado. Se pone más énfasis en los expertos en defensa. En esta línea, la resolución asegura que no existe “ninguna anomalía” en que el tribunal dé mayor credibilidad a los peritajes aportados por la defensa que a los supuestos peritajes oficiales.

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