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En España, un claro reflejo de la ley que se está legislando como jump kills lo encontramos en la famosa ley de la segunda oportunidad. La norma, que permite a los particulares condonar deudas, ha sido una de las principales pioneras europeas que ha guiado a España en los últimos años.

Por primera vez, la Ley N° 14/2013 incorporó esta posibilidad de manera muy cobarde -sin siquiera utilizar la palabra condonación o condonación, ya que se refiere a «condonación de la deuda». Muy breve, pero decisivo en un tema que aún hoy se debate: el crédito público (hacienda y seguridad social) no entra en este juego. Pronto, la Ley N° 25/2015 ya representó un avance importante, pues fue esta normativa la que introdujo el término segunda oportunidad, ya que la traducción de la palabra anglosajona para reiniciar al español, la palabra ha sido definida durante muchos años.

A medida que avanzamos en la legislación, Europa ha dado un paso más con la Directiva 2019/1023 sobre Reestructuración e Insolvencia. El enfoque en armonizar múltiples regulaciones de segunda oportunidad (una para cada estado miembro) y crear un marco flexible pero bien definido, además de la necesidad de convertirlos con el tiempo, afortunadamente después de múltiples solicitudes de prórrogas anuales Después de eso, se ha hecho posible para evitar cuantiosas multas que se podrían haber impuesto (por ejemplo, 15 millones de euros más 89 000 euros por día por no convertir la directiva de protección de datos a tiempo en febrero de 2021).

En septiembre de 2021 se introducirá progresivamente el Texto Refundido de la Ley Concursal. En definitiva, reuniendo las partes explícitas del Código Concursal de 2003, establece un ordenamiento del sistema más acorde a los tiempos (cláusulas más breves y sencillas, evitar bis, ter, quater…) Interpretación del Tribunal Supremo En consecuencia, incluso conduce a la extralimitación legislativa. Sin embargo, en lo que respecta a las segundas oportunidades (jurídicamente, el beneficio de la condonación de deudas pendientes), hubo poco acuerdo sobre la interpretación de esta figura por parte de nuestro Alto Tribunal. Específicamente, los legisladores ignoraron los clamores populares (y comunitarios) que fueron evidentes en la decisión de la Corte Suprema del 2 de julio de 2019: ¿El crédito público está exento de impuestos o debe gozar de un estatus inviolable? Las cortes y tribunales favorecen a los primeros, los legisladores a los segundos.

Con estos mimbres, a menos de un año de nuestro texto combinado y con el temor de ser sancionados por no cumplir en los plazos con las demandas comunitarias, 2022 comienza con una profunda y rica revisión del actual régimen concursal. Un proyecto de ley para reformar el criticado texto refundido de la ley concursal, cuya trayectoria parlamentaria ha sido objeto de más de 600 reformas en el Congreso de los Diputados y 252 en el Senado, quedó plasmado en la Ley 16/20225 de septiembre, de Reforma del Código Concursal Texto Refundido, en el que, como no podía ser de otro modo, destacan las figuras de la segunda oportunidad. El texto entró en vigor el 26 de septiembre, pero algunas cuestiones concretas quedaron aplazadas hasta enero de 2023 del próximo año (entre las que destacan los procedimientos especiales para microempresas y el régimen de aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria de la AEAT). Tal y como establece el Memorándum de Interpretación Legal, nos encontramos ante un sistema de condonación de la deuda más flexible y ágil que incluso permite la condonación, mantiene la residencia habitual del deudor y promete simplificar los trámites. Y como colofón, que nadie descontento, permita que el crédito público entre en este juego de desahogo. Eso sí, la renuncia aquí se hace por lotes, y en cualquier caso, cada acreedor no supera los 10.000 euros, y en el mejor de los casos se puede renunciar a un total de 20.000 euros de crédito público.

Es cierto que esto va más allá de lo que ha permitido el texto revisado hasta ahora, que no es el caso en la mayoría de los tribunales, pero no se puede negar que el crédito público casi siempre cubre una parte significativa de los pasivos (generalmente para aquellos en graves dificultades financieras) Deudas acompañantes con entidades financieras), lo que hace objetable la medida e incluso va en contra del principio básico concursal de que todos los créditos de la misma clase serán tratados por igual con los deudores.

Con todo, tenemos un sistema que bien puede, y lo hace, proporcionar un salvavidas legal, ya veces físico, a las personas en dificultades financieras reales. Aún así, nuestro extraordinario enfoque de la legislación basado en reformas ha estado creando inseguridades legales que solo nuestros tribunales pueden apaciguar. No queda otra que esperar a que las últimas reformas sean las últimas, y eventualmente podamos asesorar a los clientes sin recurrir al “espero que la norma no cambie”.

cano romano Es abogado de RZS Abogados

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