El Servicio Extremadura de Salud ha sido condenado a pagar 40.000 euros a una mujer que sufrió un coágulo de sangre a causa de la vacuna Janssen COVID-19.

La mujer requirió 3 intervenciones quirúrgicas y 526 días para alcanzar la estabilidad clínica.

Polémico Yuan Ejecutivo Audiencia Nacional de Extremadura Confirman en apelación sentencia de mujer que desarrolló coágulos sanguíneos por vacuna contra el covid-19 aprobada Jensen. El importe de la indemnización es de 40.000 euros. La mujer requirió 3 intervenciones quirúrgicas y 526 días para lograr la estabilidad clínica, una de las consecuencias fue una ligera disminución en su calidad de vida por la necesidad de hacer dieta de por vida.

En su defensa, el Gobierno autonómico afirmó que habían transcurrido 56 días entre el momento en que la mujer fue vacunada y la aparición de los coágulos de sangre, y que la paciente tenía antecedentes médicos familiares y no era responsable. En cambio, el documento fue rebatido por ambas partes. control medico En cuanto a el Servicios de Hematología del Hospital San Pedro de Alcántara Según este comunicado, Cáceres.

En este sentido, el informe de hematología señala que «el perjudicado presentó todos los datos clínicos relacionados con el diagnóstico de trombosis trombocitopénica con anticuerpos contra el factor antiplaquetario, lo que ocurre sólo en los casos en que el paciente fue tratado con heparina o resaltado en la literatura médica Post-Jansen». Vacunación.»

Respecto a la responsabilidad por los daños causados, el fallo afirmó que no hubo «malversación» ni «derecho del arte» sino que sí responsabilidad patrimonial «por el principio de solidaridad».

En este sentido, aclara que «el daño solicitado por el recurrente para ser reparado se produjo en el marco de una campaña global de vacunación, en la que, más allá de los intereses personales, su finalidad es proteger a la sociedad en su conjunto y frenar la propagación de la enfermedad». Si el gobierno en su conjunto promueve dicha vacunación en interés de la sociedad, entonces la parte perjudicada no tiene la obligación de soportar los efectos adversos que pueda sufrir como resultado de esta vacunación global”.

En este caso, según la sentencia, «por razones de solidaridad, la sociedad en su conjunto debe soportar el daño causado». La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí