La Cámara de los Lores reconoce la norma de tramitación por obligación legal pero recurrirá ante el TC porque cree que representa una reforma secreta de la Carta Magna
El Senado, donde el Partido Popular tiene una sólida mayoría, planteará un «conflicto institucional» al Congreso por una propuesta de ley de amnistía que, según los abogados de la Cámara alta, representa una «reforma secreta» de la Constitución. Así lo anunció el portavoz del Senado del PPP, Alicia GarcíaCara a cara con el Presidente, Ministro de Justicia y Relaciones Judiciales, Félix Bolaños.
En este sentido, el Partido Popular registrará este miércoles un escrito en el que alega que el proyecto de amnistía aprobado por el Congreso y enviado al Senado es fraudulento e implica una reforma encubierta de la Carta Magna, por lo que exige al Congreso su aplicación. La propuesta continúa suspendida. Esta mañana, un comité del Senado dio luz verde para proceder con el proyecto de ley, pero lo hizo por respeto a la obligación constitucional de implementar todas las iniciativas presentadas por la Cámara de los Comunes.
Para ello, la mayoría del Senado elevará el documento al pleno para su debate y votación, trámite que lo aprobará sin cuestionamientos, para de ahí en adelante enviarlo al Congreso, que responderá oportunamente dentro del plazo. El plazo máximo es de 30 días. En caso de respuesta negativa o silencio, los grupos populares representantes del Senado plantearán un conflicto institucional ante la Cámara de los Comunes ante el Tribunal Constitucional.
Este tipo de conflicto está regulado por el artículo 188 del Reglamento del Senado: “Las propuestas en el pleno de la Cámara de Representantes que entren en conflicto con las atribuciones de otros órganos constitucionales del país deberán ser formuladas por escrito por un grupo parlamentario o por 25 senadores. . Texto escrito debidamente motivado.»
Además, la propia Ley del Tribunal Constitucional establece en su artículo 54 que conocerá de los casos en que surjan facultades o atribuciones directamente asignadas por la Constitución, la Ley de Autonomía o la ley orgánica o común promulgada para delimitar el alcance de la competencia constitucional. El Tribunal Constitucional, los Estados y Comunidades Autónomas y contra el Gobierno junto con la Cámara de los Diputados, el Senado o el Consejo General de Justicia; o cualquiera de estos órganos constitucionales.
Los artículos 73, 74 y 75 de la Ley establecen que “Si cualquier órgano constitucional, con la anuencia de su respectivo pleno, considera que una decisión adoptada por otro de dicho órgano asume las facultades que le confiere la Constitución o la ley orgánica, respecto de la primera persona , Le notificará dentro del mes siguiente a la fecha en que tuvo conocimiento de la decisión y le solicitará que la revoque”.
Si el organismo al que se dirige la notificación -el Congreso- confirma que está ejerciendo sus facultades de conformidad con la Constitución y la ley, o no realiza las correcciones requeridas dentro del mes siguiente a la recepción de la notificación, el organismo que considere su El poder indebido, el Senado, emitirá un aviso dentro del próximo mes y el conflicto fue llevado ante el Tribunal Constitucional. Para ello presentará un documento en el que especificará las normas que cree infringidas y expondrá los cargos que considere oportunos. Esta presentación escrita irá acompañada de los antecedentes necesarios y de las comunicaciones enviadas.
Continúa la ley señalando que una vez recibidos los documentos, «el tribunal dentro de los diez días siguientes los remitirá al organismo solicitado y fijará el plazo de un mes para formular las acusaciones que estime pertinentes. El mismo traslado y citación se realizará ser enviado a Emitido por todas las demás autoridades con autoridad para plantear dichos conflictos que puedan comparecer en el proceso en apoyo del demandante o demandado si entienden que la resolución del conflicto planteado afectaría de alguna manera su propia autoridad.”
El Tribunal Constitucional también podrá requerir a las partes cuantas informaciones, aclaraciones o aclaraciones estime necesarias para tomar una decisión y resolverá dentro del mes siguiente a la expiración del plazo de imputación o del plazo señalado para información adicional, aclaraciones o aclaraciones. , pero no decidirá. Más que los otros treinta días.
Finalmente, “las decisiones del Tribunal Constitucional determinarán qué órgano corresponde a las competencias constitucionales en cuestión y declararán inválidos los actos cometidos con violación de las competencias y, en su caso, resolverán las cuestiones pertinentes sobre las competencias constitucionales”. según la situación jurídica en que se presenten. «