El PSOE registró el pasado 14 de septiembre modificaciones al Código de Procedimiento Penal que prevén el desalojo de los okupas en un plazo máximo de dos días. “Un juez podrá conceder el desalojo hasta 48 horas después de la solicitud de una parte legítima o una exención de un informe policial, sin necesidad de fianza, si la propiedad ocupante no tiene título legal para legalizar la legalización permanente de la propiedad dentro de ese período», afirma la Enmienda a la Doctrina de la Sociedad. El PSOE impulsó el cambio sin el apoyo de su socio de gobierno, Unidas Podemos, y ha votado en contra de propuestas similares de otros grupos, como el PP en febrero de 2021, y otras medidas destinadas a castigar la okupación después.
La modificación establece que la administración pública garantice una «solución residencial» a los okupas «en situaciones de aparente desamparo, como menores o discapacitados», previa al desalojo. En estos casos, «se deberá avisar a los servicios sociales para que puedan tomar las medidas de protección oportunas», indica el texto socialista.
El portavoz del PSOE en el Congreso, Patxi López, dijo este miércoles que la medida «acelera significativamente el proceso de tratamiento de estos temas». «Creo que responde a mucha gente, al ayuntamiento y al alcalde que nos han preguntado sobre la okupación de determinadas viviendas, que por supuesto no tiene nada que ver con los desalojos. Esto solo se aplica a los allanamientos de morada y la okupación de personas e instituciones que tienen nos expresaron sus preocupaciones», agregó. Ante la pregunta de por qué el tema se planteó en la ley procesal penal y no en la ley de vivienda (en proceso), López dijo: «Hemos visto que esta ley nos conviene y poder hacerlo lo más rápido posible».
Poco tiempo después, los representantes de Unidas Podemos Rafael Mayoral se opusieron rotundamente a la propuesta: “Esta enmienda no es procedente, en este momento que estamos negociando leyes de vivienda no tiene sentido que lo saquen a colación, entendido. [el PSOE] La mayoría parlamentaria que apoyó al gobierno no gobernó con Mayor Oreja, exdiputado del BJP. El alcalde subrayó que lo «importante» era «frenar los precios de la vivienda, no meterse en la agenda de las prestaciones».
En el texto de la enmienda, el PSOE justificaba este cambio legislativo citando el derecho europeo: “El Tribunal Europeo de Derechos Humanos recuerda las largas demoras de las autoridades públicas en ejecutar el desalojo de ocupantes ilegales de edificios, incluso en estas circunstancias. la necesidad de planificar y asegurar la asistencia social a grupos vulnerables, lo que vulnera el derecho del legítimo titular a la justicia procesal y, en su caso, a los derechos de propiedad, por lo que es necesario en los casos en que existan indicios fehacientes de que se ha cometido un delito de peculado o malversación de fondos. se ha cometido malversación de fondos, podrá solicitar y acordar la adopción de medidas cautelares para el desalojo y devolución de bienes.
traspasar o usurpar
La referencia al período de 48 horas no es baladí. Durante años ha existido la idea errónea de que si la okupación no se resuelve en dos días, la expulsión se vuelve imposible o difícil. Esto no es cierto: la policía puede actuar inmediatamente o después de 48 horas, no hay límite de tiempo en el derecho penal. “Siempre que denunciemos ante la policía o el juzgado y acreditemos mediante cualquier documento, ya sea el DNI, el registro de la propiedad, un contrato de arrendamiento en vigor, una factura o incluso un testigo, es nuestra residencia.” Norberto Javier de la, El catedrático de derecho penal de la Universidad del País Vasco Mata Barranco señala en este reportaje que si es una casa de veraneo sólo vamos una vez al año, da igual.
Supuestos como el descrito por De la Mata, de entrada no autorizada en una primera o segunda residencia, constituyen un delito de allanamiento, muy raro a ojos de los expertos en la materia. La preferencia generalmente ocurre en apartamentos vacantes de grandes accionistas, como bancos o fondos de inversión. Como estas casas no son casas de nadie, el delito es menos grave y se convierte en usurpación. “Aquí, como las residencias no están amenazadas, hay que iniciar un proceso judicial para desalojarlas, pero no importa la hora pasada, dos días, cuatro días o un mes”, continuó de la Mata. usurpación pacífica de la propiedad Cuando se trata de delitos contra la propiedad inmueble -la traducción judicial de la palabra ‘embargo’- también existen instrumentos de protección en el derecho civil», agregó. Uno de los principales instrumentos es una reforma del Código Civil de 2018 que permite a los invasores desalojar las propiedades en un plazo de cinco días si «no pueden justificar su posesión». La enmienda del PSOE acorta estos plazos.
El grupo socialista también propuso acelerar el proceso dejando de acusar a los jurados de allanamiento de morada. La duración de los juicios por jurado, según la estimación media del Consejo General de Justicia a la que se refiere el PSOE, era de 21,5 meses (14,3 meses de instrucción y 7,2 meses de juicio), más 2,5 meses de apelación. Sustentar un juicio por jurados para este delito, la necesidad de priorizar la celeridad del juicio y agilizar la resolución, hace necesario excluir este delito de la jurisdicción del jurado, que será juzgado por los tribunales penales, y el tiempo medio de juicio será se acortará a 13,3 meses, el tiempo de apelación se reducirá a 1,9 meses”, concluyó el Grupo Parlamentario Socialista.