El juez pide a Eurojust que aclare si el nuevo complemento a la pensión por hijos también es discriminatorio

La presidenta del Juzgado Tercero de lo Social de Pamplona ha planteado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial sobre el actual pago complementario para cerrar la brecha de género a la que se enfrentan todas las pensionistas con uno o más hijos. No existen más requisitos que los de los pensionistas varones. En 2016 se creó un régimen complementario similar solo para madres con dos o más hijos, por lo que en 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró discriminatorio el régimen complementario y obligó a la administración a rediseñarlo para que tanto los padres como los hombres y las mujeres puedan Obtenga también este plan complementario. Primer hijo. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de Navarra ha pedido ahora a las instituciones de justicia europeas que se pronuncien sobre si la nueva disposición adicional, que entrará en vigor en febrero de 2021, puede discriminar también a los hombres.

Para llegar a esta conclusión, el juez destacó que el reconocimiento de la prestación complementaria de un hombre requiere una interrupción de su carrera en el momento del nacimiento o la adopción, o una reducción de las cotizaciones durante determinados períodos debido al nacimiento de un hijo. el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), Hija o adopción (además, su pensión es inferior a la de la madre pensionista).

En este sentido, el juez preguntó al TJUE si la normativa nacional actual es coherente con el principio de no discriminación por sexo en las pensiones públicas.

La demanda ante el tribunal proviene de un padre de dos hijos que, estando percibiendo una pensión, no percibió los beneficios pensionales que perciben una o más mujeres reconocidas por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) como biológicas o adoptadas. Fue rechazada por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 60 de la LGSS (tras reforma del Real Decreto 3/2021, de 2 de febrero).

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En concreto, para dos hijos nacidos antes de 1995, el padre sólo tiene derecho a complementar su pensión (su pensión) si no ha cotizado más de 120 días entre nueve meses antes y tres años después del nacimiento del hijo (oro inferior) como lo dispuesto en las disposiciones vigentes del artículo 60 de la LGSS. Con este fin, el padre afirma que la normativa española viola la legislación de la UE, en particular la prohibición de un trato desigual y discriminatorio entre hombres y mujeres en lo que respecta a los derechos y prestaciones de la seguridad social.

Entre otras normas, la Orden hace referencia al artículo 4 de la Directiva 79/7, que establece que el principio de igualdad de trato significa la ausencia de cualquier discriminación directa o indirecta por razón de sexo, en particular en lo que respecta al estado civil o familiar. cálculo de beneficios. Plantea si es posible justificar diferencias normativas en las brechas de género en las pensiones generales o en el cuidado y manutención de los hijos, ya que esta es una tarea realizada principalmente por mujeres, y considera medidas de acción afirmativa en la protección de las mujeres. El derecho a entrar en la UE.

discriminación irrazonable

Sin embargo, el magistrado precisó si se podía excluir la existencia de una discriminación injustificada porque el objetivo del código era intentar eliminar la posición subordinada de las mujeres en el mercado laboral, “históricamente desempeñando un papel dominante en las tareas de cuidado de los niños”.

De esta manera, «se puede argumentar que las circunstancias que enfrentan los hombres son diferentes a las que enfrentan las mujeres» y por lo tanto excluye la discriminación, ya que esto implicaría aplicar estándares diferentes a circunstancias similares. Todo ello teniendo en cuenta una perspectiva de género, que señala que “la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres es un principio rector del ordenamiento jurídico y, como tal, será integrado y observado en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. » Se basa en el notorio hecho de que en España la coordinación de la vida familiar y profesional, el cuidado, la atención y la educación de los hijos «recaen principalmente en las mujeres».

Por lo tanto, “a medida que las mujeres asumen el papel de cuidadoras de sus hijos, existe una discriminación histórica y estructural contra las mujeres en el mercado laboral, que a menudo perjudica sus carreras y sus propias vidas”. Cotizaciones durante el periodo de hijos menores, o cotizaciones inferiores a las de los hombres, incide en última instancia en la brecha de género en el sistema de pensiones español. «

Sin embargo, dada la racionalidad de esta norma, el complemento de pensión de las mujeres está reconocido en la normativa española con independencia del impacto real que la maternidad o la adopción pueda haber tenido en su carrera y con independencia de la cuantía de su pensión. Esto se logra mediante contribuciones al sistema de seguridad social. La razón de la duda es que, por lo que respecta a las mujeres, no existe un reconocimiento automático del derecho a recibir complementos de pensión si existe una diferencia en la cotización de las trabajadoras en su conjunto o en determinados aspectos de su vida laboral o de sus cotizaciones. son inferiores a los de los hombres. Momento que se aproxima al nacimiento o adopción.

Los hombres deben realizar pruebas para detectar efectos negativos.

En cambio, en el caso de los hombres, para las pensiones de jubilación e incapacidad permanente, deberán acreditar un desfase en las cotizaciones o menores cotizaciones en el período posterior al nacimiento o adopción respecto al período anterior. Este subsidio solo está disponible para los padres que demuestren que asumir estas tareas de cuidado resultó en un deterioro de la carrera profesional de su hijo en el momento del nacimiento o la adopción.

En definitiva, en el caso de las mujeres, “la ley presume que el cuidado de los hijos tiene un impacto negativo en la ocupación contributiva, mientras que en el caso de los hombres, este impacto negativo debe lograrse mediante el cumplimiento de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 60.1, apartado 2”. , de la Constitución prueban». LGSS.

Por otra parte, todas las mujeres que reciben pensiones y pensiones de incapacidad permanente tienen derecho a recibir prestaciones de pensión, independientemente del monto de la pensión recibida. No está vinculado al déficit de pensión «específico» de cada beneficiario, ni al hecho de que se obtenga una pensión más baja por posible menoscabo de la carrera o de la contribución a la sociedad. Recibir seguridad social a través de sus aportes.

La pensión de la madre es más alta

Además, en esta reclamación, el padre reclamante recibió una pensión de su madre pero no tenía derecho a un complemento de pensión porque no hizo aportaciones durante el período comprendido entre nueve meses antes del nacimiento y nueve meses antes del nacimiento de más de 120 días. Tres años después de esa fecha.

Tras la presentación, el Tribunal de Justicia de Navarra planteó dos cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Una de ellas es si la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, sobre la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres “debe impedir cualquier discriminación basada en el sexo sin respeto por el principio de igualdad de trato”. «

La segunda cuestión es si la Directiva «discrimina al excluir a los pensionistas varones y obliga así a reconocer un complemento a la pensión, aunque el artículo 60 de la LGSS establece que el complemento sólo puede reconocerse a uno de los progenitores, mientras que se reconocen las prestaciones a los hombres». Los pensionistas no deben verse inhibidos por las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la insuficiencia de la normativa nacional respecto a la Directiva, y no deben suprimirse las prestaciones reconocidas a los pensionistas que cumplan los requisitos legales de ser madre de uno o más hijos. recipiente.»

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