Despido por Ausencia Razonable abolido

El Real Decreto 4/2022, de 18 de febrero, deroga la letra d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.Esta disposición permite encendido Cuando un trabajador esté enfermo menos de 20 días, aunque tenga causas justificadas que justifiquen su ausencia, si la ausencia supera un determinado porcentaje. En este blog explicamos los motivos y objetivos de esta derogación, que en definitiva es una buena noticia para los trabajadores.

despidos masivos

Varias sentencias judiciales anteriores han resultado en la derogación de la sección del estatuto de los trabajadores que permite tales despidos. Entre ellas, la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 118/2022 de 16 de octubre de 2022, pero en este caso por su contenido negativo.por esta decisión Despido declarado por infracciones constitucionales justificadas, seguido de despidos masivos Pertenece a este tipo en nuestro país. A raíz de estos hechos, el gobierno ya ha planeado eliminar la norma de dar carta blanca a los empresarios.

Pero hay otra sentencia que incide muy positivamente en la derogatoria que hoy analizamos, conocida como Resolución Incidente Ruiz CorneelloSentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 18 de enero de 2022, en la que Instar al sistema normativo español a adaptarse a la Directiva 2000/78 – En cuanto a la igualdad de trato en el empleo y la ocupación -.

una mala renovación

Antes de la reforma de 2012, la Ley de Trabajadores establecía que los empleados podían ser despedidos por ausencia justificada del trabajo. bajo Dura menos de 20 días.pero Solo si el índice de absentismo de la empresa supera el 5% reunión anual. Por lo que esta variable reduce posibles paradas en esta línea. Sin embargo, en 2012, se eliminó esta precisión.

Derógase la controvertida letra d)

El real decreto citaba la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo que Serán discriminatorias cuando el absentismo se deba a enfermedad por invalidez del trabajadorPero equilibra el derecho legal de la empresa a contar con sus empleados para la realización de sus proyectos con el derecho del empleado a no ser despedido en caso de vulnerabilidad por enfermedad.

En el documento, sin embargo, el gobierno reconoció abiertamente que el sistema español era discriminatorio.Y al eliminar la variable de absentismo presente en la famosa letra d), la empresa ha incurrido proceso de despido automático Porque la ley los protege.

mecanismos para prevenir la discriminación

Cabe aclarar que el Tribunal de Justicia de la UE no confirmó que las normas laborales en sí sean discriminatorias en este punto, pero advirtió que sin un mecanismo probado para analizar caso por caso, posibleEl Gobierno prefiere sustituir una tarea difícil por la derogación del artículo 52 d).

más razones

El Real Decreto 4/2022 también menciona trabajador discapacitado, es más probable que experimenten una baja por enfermedad a corto plazo debido a su enfermedad o lesión crónica. Por tanto, si son despedidos por ausencia justificada, serán discriminados.

Al mismo tiempo, también incluye Las mujeres como grupo potencialmente discriminatorio, ya que se entiende que son las personas que más necesitan bajas por enfermedad de corta duración para conciliar la vida laboral y familiar, especialmente para el cuidado de personas dependientes. Sin embargo, el real decreto no fundamenta plenamente este hecho con las estadísticas actuales.

En conclusión

La finalidad de esta solución es muy loable, aunque en nuestra opinión debería legislarse previamente. Pero, al final, como decíamos al principio de este artículo, es una excelente novedad para los trabajadores. Si bien la medida es un tanto radical en cuanto a la derogación de plano de las normas previstas por el reglamento de los trabajadores, por otro lado, es necesaria la actuación como alternativa, exhaustivamente estudiada caso por caso, propuesta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. se considera inviable.

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