Presentado

Muchas veces nos hacéis preguntas sobre la relación entre las prestaciones por desempleo y la incapacidad temporal y permanente.en el texto Resolveremos todas tus dudas al respecto..

puedes pedir Incapacidad permanente en situación de desempleo• Si mi discapacidad se retira bajo revisión, ¿seré elegible para los beneficios de desempleo que he acumulado?que pasara si tomo Licencia por enfermedad por desempleo¿Puedo recibir beneficios de desempleo estando totalmente incapacitado si trabajo en otra categoría de trabajo?si no estoy allí, inscríbeme ¿Tengo derecho a estar desempleado?

Hemos analizado estas y otras preguntas similares en detalle para darte las respuestas que necesitas.porque La información suficiente le permite obtener los ingresos que realmente necesita, tal vez no esperabas que lo dijeran por los rumores. O al revés: saber lo que no podrás recolectar también te ayudará a planificar.

Incapacidad permanente y desempleo

La incapacidad permanente es una pensión del INSS o copago que pueden recibir los trabajadores si no pueden realizar sus actividades laborales -o incluso todas- por enfermedad o accidente.mucha gente quiere saber Si se puede pedir en parada.

La respuesta es sí.El desempleo (contribuido o no, es decir, ingresos del SEPE, o si solo está registrado como demandante de empleo) es una situación similar a la del registro También se puede solicitar la incapacidad de la misma. Como baja por enfermedad.

Así que no te preocupes si no tienes trabajo o te han despedido, porque el hecho de no estar de baja por enfermedad o estar inactivo, además de poder aplicar, no te perjudicará en el proceso.

Desempleo e Invalidez Permanente Total

Otra pregunta que nos hace a menudo es si puede Obtenga beneficios de desempleo si pierde un trabajo acorde con su discapacidad totalTambién tenemos la respuesta aquí. afirmarPero en este caso sólo se puede acceder al paro creado por el nuevo puesto de trabajo.

Subsidio para mayores de 52 años e invalidez total

No ocurre lo mismo con las subvenciones para mayores de 52 años.Esto es ¡Incompatible con incapacidad permanente, excepto en un caso! Las excepciones indicadas son las siguientes: Si, como Afiliado por Invalidez Permanente Total, estamos empleados en una actividad remunerada que no entra en conflicto con nuestras limitaciones, y después de un período de tiempo se rescinde el contrato o somos despedidos, y comenzamos a cobrar el paro -como hemos señalado en el párrafo anterior- lo agotamos, Si entonces cumplimos con los requisitos técnicos del subsidio para mayores de 52 añospodemos beneficiarnos de ello.

a pesar de esto, No es fácil en la práctica,Lástima.Porque el SEPE requiere 15 años para certificarse después de la discapacidad, toda la vida laboral no cuenta. Esto significa que debe cotizar al menos quince años después de su incapacidad.

Desempleo acumulado tras un período de incapacidad

Otra pregunta que mencionamos al principio de este artículo es si puedes disfrutar Desempleo previamente devengado cuando se cancela la pensión de incapacidad permanenteEn estos casos, si no tienes ingresos, suele ser una gran preocupación. Pero, por desgracia, aquí no tenemos buenas noticias: dado que las cotizaciones por desempleo anteriores ya se tienen en cuenta a la hora de calcular la base reguladora de la invalidez, ese par esta perdidoPero hay una solución, llamada Subsidio de Revisión de Incapacidad Permanente, y puedes encontrar información al respecto aquí.

Negación de discapacidad y desempleo

Por último, en cuanto a la incapacidad permanente, nos gustaría señalar que si usted toma una baja por enfermedad y es despedido, y luego no se le asigna una incapacidad permanente sino que le prescriben un tratamiento médico, Puedes solicitar la prestación por desempleo en el SEPETienes 15 días para hacerlo, pero sólo si tu despido resulta en desempleo.

Además, durante ese tiempo no tuvo relación contractual con la empresa estando de baja por enfermedad Si la causa es una enfermedad común, ya se consume como paro o accidentes no laborales. En este sentido, si tu baja laboral se debe a una enfermedad profesional o accidente de trabajo, no gastarás la prestación por desempleo, y podrás disfrutarla plenamente tras serle denegada la incapacidad permanente.

desempleo incapacidad temporal

Veamos otros escenarios posibles, esta vez relacionados con la baja por enfermedad. Supongamos que estás percibiendo la prestación contributiva por desempleo y estás enfermo o tienes un accidente, por lo que debes acogerte a la incapacidad temporal. En ese caso, Recibirás la misma cantidad que las prestaciones por desempleoContinuarás comerciando. Aunque hay que tener en cuenta que las prestaciones de los primeros seis meses tienen derecho a una base reglamentaria del 70%.Después A partir del día 181, solo el 50%.

Técnicamente, la única diferencia es que no tienes que seguir sellando la solicitud de empleo durante este tiempo.Sí Tu desempleo seguirá consumiendoNo obstante, cuando éste se agote, dejarás de cotizar y recibirás otra cantidad: hasta el 80% del Indicador de Ingresos Públicos de Efectos Múltiples (IPREM).esto significa El monto del retiro que se le pagará cada mes es de 451.92 EURNo importa cuánto te pagó el SEPE antes. Hasta que salga del hospital.

¿Qué pasa si te despiden mientras estás de baja?

Ahora imaginemos que la empresa te despide mientras estás incapacitado temporalmente.entonces deberías saber El Seguro Social te pagará Si el origen de su baja laboral es una enfermedad común o un accidente no laboral.pero Su tiempo de inactividad continuará corriendo, porque no está activo y el evento inesperado es «común». En cambio, si se trata de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, Ambas partes serán responsables de la suscripción y no contará para el consumo de desempleo.

Por otro lado, una vez dado de alta del hospital, Si te queda un mes desempleado, puedes solicitarlo. Recuerda, esto no es automático, sino que debes realizar una solicitud.

¡atención! Al igual que si estuviste desempleado en excedencia, si te dieron de baja en excedencia, sólo percibirás tu incapacidad temporal si acumulaste derechos por desempleo. En caso contrario, recibirás un pago IPREM de hasta el 80% (463.910 € al mes en 2022).

En conclusión

Le hemos proporcionado muchas respuestas en este artículo, tal vez una de ellas sea exactamente lo que está buscando. Si es así, estamos contentos porque no es fácil encontrar este tipo de información que mucha gente necesita. Por eso, queremos recogerlo. Lo más importante, si tienes una incapacidad permanente y trabajas, puedes beneficiarte de las prestaciones por desempleo si cumples con sus requisitos generales. Si pierdes tu trabajo y te coges una baja y tu periodo de pago del SEPE no ha terminado, seguirás pagando el 70% (y luego el 50%) hasta que finalice tu crédito fiscal. A partir de ese momento, sólo se te transferirá el 80% del IPREM mientras sigas en situación de incapacidad temporal.

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