Denuncias a fiscales en Ley de Denuncias: Incompatibles con nuestro sistema procesal penal | Legal

El 23 de septiembre, se publicaron en el Boletín Parlamentario proyectos de ley que protegen la denuncia de infracciones y la lucha contra la corrupción. Fue creado para incorporar a nuestro ordenamiento jurídico interno el contenido de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la Unión para la Protección de las Personas que Denuncian Vulneraciones de Derechos. Su objetivo principal es proteger a quienes denuncian determinadas infracciones a través del canal de denuncia, denominado aquí como el «sistema de información». Una de las particularidades de la Ley es que su artículo 9.2 j) incluye la obligación de las personas jurídicas con sistemas de información de remitir al Ministerio Fiscal la información recibida sobre hechos que puedan ser indicativos de un delito inmediatamente después de la recepción del mensaje. mismo. Además, las infracciones de las anteriores obligaciones tienen cabida en el mismo hecho que las infracciones leves, y sus sanciones pueden llegar hasta los cien mil euros.

Parece, por tanto, que los legisladores han introducido en el proyecto de ley un mecanismo destinado a obligar a las personas jurídicas a notificar a los fiscales hechos que en determinadas circunstancias podrían generar responsabilidad penal para la propia persona jurídica. De aprobarse el proyecto de ley con esta obligación, obligaría a las personas jurídicas a denunciarse ante los fiscales, arriesgándose a una multa de hasta 100.000 euros y renunciando por completo al derecho a no autoinculparse. Originalmente definida como persona natural en nuestra constitución, también fue reconocida posteriormente como persona jurídica por la Corte Suprema.

El procedimiento penal español se rige por el principio de acusación, no de interrogatorio, como asevera constantemente nuestra jurisprudencia constitucional: “El imputado (ahora llamado investigado) ya no es el objeto del proceso penal, sino su sujeto”. Como sujeto de un proceso penal, toda persona investigada goza de una serie de derechos y garantías, entre ellos la presunción de inocencia. De hecho, cuando el legislador determina que los procedimientos de gestión de la información (denuncias) deben respetar el derecho a la presunción de inocencia ya las “personas afectadas”. Sin embargo, lo que deben entender los afectados -un concepto legal incierto- está en otro debate, ya que el número no está definido en el proyecto de ley.

Volviendo a la cuestión analizada, dado el texto constitucional y nuestra jurisprudencia, esta nueva obligación de las personas jurídicas es incompatible con nuestro sistema procesal penal y el tradicional reconocimiento de los derechos individuales y garantías, tanto físicas como jurídicas. En este sentido, las más recientes Auto nº 391/2021, de 1 de julio, de la Audiencia Nacional (Sala de lo Penal, Sección 4), en el que la Sala declara que “la Corte entiende que serán protegidos por ella (derechos contra la autoincriminación), los documentos internos de la el “canal de denuncias” de la empresa documentando los hechos denunciados, los resultados de las investigaciones internas realizadas voluntariamente por la unidad, y las buenas manifestaciones por parte de la unidad, o del reconocimiento por parte de su representante legal, de irregularidades o infracciones a la ley en sus actuaciones corporativas.

Además, desde un punto de vista puramente procesal, la incorporación al procedimiento penal de las comunicaciones enviadas al Ministerio Público bajo la amenaza de no proporcionar una multa administrativa sería problemática, ya que podrían ser consideradas prueba de una vulneración del derecho a obtener .Básica, prueba inválida, cuya consecuencia es excluirla del procedimiento, y todas las pruebas derivadas de ella.

En definitiva, la naturaleza y configuración de nuestro sistema procesal penal parece indicar que esta nueva obligación de las personas jurídicas de denunciar conductas delictivas conocidas a través de sus sistemas de información no formará parte del texto final de la ley. De lo contrario, enfrentaremos retrocesos evidentes para garantizar el cambio de la noción de demandado en el proceso (de objeto sujeto al proceso) y en el caso de iniciar un proceso judicial sobre los hechos alegados, surgirán muchos problemas. práctico.

Jorge Walther Bosserman, Abogado en materia de delitos económicos e investigaciones en Pérez-Llorca.

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