Congreso de semicírculos.

Congreso de semicírculos.Congreso de semicírculos.Effie

La siguiente comparación muestra la redacción actual de los delitos penales y cómo podrían modificarse si proceden los cambios legislativos propuestos.

corrupto ahora

La tipificación actual de los delitos de corrupción en el Código Penal (artículo 432.1) es la siguiente:

“La autoridad o el funcionario público que cometiere el delito de administración desleal del artículo 252 (será sancionado, esto es, teniendo derecho a administrar bienes ajenos, conforme a la ley, encomendados por la autoridad o soportados por un negocio lícito, el que vulnere estos derechos se extralimite en el ejercicio de los mismos derechos y cause de ese modo daño a los bienes públicos»), es reprimido con prisión de 2 a 6 años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y sufragio pasivo por tiempo de 6 a 10 años.

2. Lo mismo se aplica a los que cometen los delitos contra los bienes públicos del artículo 253 por organismos o funcionarios públicos.

«3. Se impondrá prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta de diez a veinte años, si en los hechos mencionados en las dos primeras cifras concurriere alguna de las siguientes: a) Provocar lesiones graves u obstaculizar el servicio público, o b) La los daños causados ​​o el valor de los bienes o efectos correspondientes supere los 50.000 euros.

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“Si el valor del daño causado o de los bienes o efectos correspondientes supera los 250.000 euros, se impondrá la mitad superior de éste, hasta el máximo grado posible”.

Desfalco en la Enmienda ERC

La enmienda ERC propuesta este viernes propone que la Sección 432 quede como sigue:

“1. La dependencia o el funcionario público que, con el propósito de lucrarse, se apropiare indebidamente o conviniere a un tercero en desfalcar los bienes públicos bajo su dominio en el mismo sentido, o fuere reprimido con pena privativa de libertad de 2 a 6 años, especial inhabilitación para cargo o empleo público, y 6 Elegibilidad para ejercer el sufragio pasivo hasta por 10 años.

«2. En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el que incurriere en alguna de las siguientes circunstancias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años y de inhabilitación no menor de diez años pero no más de 20 años: servicio público, b) daños causados ​​o bienes públicos malversados ​​50.000 euros, o c) si el objeto sustraído tiene valor artístico, histórico, cultural o científico; 250.000 euros, será condenado a la primera mitad de su pena, hasta el grado máximo.

3. Los hechos a que se refiere este artículo serán sancionados con las penas de prisión de uno a dos años y multa de tres meses y de un día a doce meses, y en todo caso con la inhabilitación especial para el desempeño de cargos o empleos públicos, y con la de privación El derecho a ser elegido por un período de uno a cinco años, cuando el daño causado o el valor de los bienes públicos sea inferior a 4.000 euros.

“432 bis: La autoridad competente o el funcionario público que destinare para uso privado, con independencia de las funciones públicas, bienes de dominio público que le hayan sido encomendados en razón de sus funciones o en las mismas circunstancias, incurrirá en sanción de seis meses a tres meses. Años de prisión, y suspensión o suspensión de uno a cuatro años. Si el autor no reintegrare los mismos elementos del dominio público dentro de los diez días siguientes a la iniciación del procedimiento, será sancionado con el artículo anterior.

nuevo delito de enriquecimiento personal

A propuesta del PSOE y del grupo parlamentario Unidas Podemos, se crea un nuevo delito, el de enriquecimiento personal de los funcionarios públicos, que se crea en el artículo 438 bis del Código Penal: “En el ejercicio de sus funciones o cargos y dejándolos durante cinco años Después de haber obtenido ingresos reconocidos de un aumento de patrimonio o de una deuda o de la cancelación de una deuda por valor superior a 250.000 euros, la negativa pública a cumplir los requisitos asignados a la autoridad competente para comprobar su legitimidad será sancionada con la pena de prisión de seis meses a tres años y por la multa multa del triple de la prestación e, entre otros, inhabilitación para empleo o cargo público y para ejercer el sufragio pasivo de dos a siete años”.

incitación actual

El artículo 544 del Código Penal establece: “Son culpables de sedición, no comprendida en el delito de rebelión, impedir abierta y tumultuosamente la aplicación de la ley o de cualquier forma por la fuerza o fuera de los cauces lícitos. Autoridades, empresas oficiales o cargos públicos personal, ejerciendo lícitamente sus funciones o cumpliendo sus acuerdos, o decisiones administrativas o judiciales”.

Propuestas de supresiones y nuevos términos

Se propone reformar el artículo 557 del Código Penal:

«1. Serán reprimidos con prisión de 6 meses a 3 años los que actuando en asociación y cometan actos de violencia o intimidación con la intención de atentar contra la paz pública: a) contra personas o cosas; causando un peligro; o ) allanamiento de una instalación o edificio.”

2. El que cometiere los hechos mencionados en el párrafo anterior y cuyo número, organización y finalidad sean suficientes para afectar gravemente el orden, será reprimido con prisión de tres a cinco años, y con la inhabilitación especial para empleo o cargo público. .. Pública.Si el autor resultare autoritario, será inhabilitado.La pena de elegibilidad será pena absoluta de seis a ocho años.

3. Los que porten instrumentos peligrosos o realicen actos de robo serán sancionados conforme a la primera mitad del párrafo anterior. Cuando porten armas de fuego, estas penas se aplicarán en grado superior.

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