¿Cuántos años hay que citar para conseguir la incapacidad permanente?

Después de las pensiones de jubilación y viudedad, las pensiones de incapacidad permanente son las más necesitadas en España.

Existen cuatro tipos de incapacidad permanente, y para su obtención la Seguridad Social establece una serie de requisitos y periodos de cotización.

Invalidez Permanente Parcial

Este tipo de incapacidad se confiere cuando un trabajador sufre un accidente o enfermedad, que le priva de más del 33% de su capacidad para desempeñar su ocupación habitual. Asume una compensación, en lugar de renunciar a la posición actual.

Los requisitos son los siguientes:

  1. No se alcanza la edad de jubilación. O alcanzar esa edad sin tener derecho, siempre que sean habituales las contingencias de invalidez.
  2. Darse de alta en la Administración de la Seguridad Social o encontrarse en una situación similar a la del alta.
  3. Si el motivo de la reclamación de la invalidez es una enfermedad o accidente de trabajo, no se requiere cotización previa.
  4. Si la urgencia es una enfermedad común, será necesario acreditar 1.800 días de cotización (dentro de los 10 años anteriores a la solicitud de incapacidad temporal).

invalidez permanente total

Si el trabajador no puede regresar a su ocupación habitual por enfermedad o lesión, pero puede regresar a una ocupación diferente, puede ser beneficiario de incapacidad permanente total.

Esto requiere una pensión base regulada del 55%.

Los requisitos para obtener esta incapacidad son los siguientes:

  1. No se alcanza la edad de jubilación. O han alcanzado, pero no tienen derecho a ello por no haber aportado durante 15 años.
  2. Darse de alta en la Seguridad Social, o en situación análoga a la alta.
  3. En caso de enfermedad o accidente profesional, sea o no de trabajo, no es necesario el pago de una determinada cantidad por adelantado.
  4. Si es una enfermedad común:
  • Para personas menores de 31 años: deberá pagar la tercera parte del tiempo desde los 16 años hasta el momento del hecho causante de la invalidez.
  • Para los mayores de 31 años: Las contribuciones deben realizarse durante al menos 5 años (es decir, al menos una cuarta parte del tiempo entre los 20 años y la fecha del evento desencadenante). Asimismo, una quinta parte del período de cotización debe estar dentro de los 10 años anteriores al inicio de las prestaciones.

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incapacidad permanente absoluta

Se concede cuando el trabajador no puede realizar ninguna actividad laboral.

Este tipo de pensión representa el 100% de la base reguladora.

Los requisitos para obtener esta incapacidad son los siguientes:

  1. No llegar a la edad normal de jubilación. O haber cumplido la mayoría de edad pero no tener derecho a pensión por impago de 15 años (dos de los cuales deben estar incluidos en los últimos 15 años).
  2. La inscripción puede ser similar a la inscripción en el Seguro Social.
  3. En caso de enfermedad o accidente de trabajo no se requieren cotizaciones previas.
  4. Si es una enfermedad común:
  • Menores de 31 años: Deben acreditar cotización un tercio del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha del hecho desencadenante.
  • Mayores de 31 años: La cotización mínima es de 5 años. Asimismo, una quinta parte de este período de cotización deberá estar comprendida en los 10 años anteriores al inicio de la aplicación.
  • Si la persona no está dada de alta en la Seguridad Social y tiene una enfermedad común o un accidente no relacionado con el trabajo, deberá acreditar 15 años de cotización (3 de los cuales fueron en los últimos 10 años).

gran discapacidad

Se encuentra cuando la enfermedad impide las actividades básicas de la vida diaria además de restringir todo tipo de actividades profesionales.

Los requisitos para obtener esta incapacidad son los siguientes:

  1. No se alcanza la edad de jubilación. O sí, lo han hecho, pero no tienen derecho a pensión por 15 años de no cotización (dos de los cuales fueron dentro de los últimos 15 años).
  2. La inscripción puede ser similar a la inscripción en el Seguro Social.
  3. Si la persona no está dada de alta en la Seguridad Social y tiene una enfermedad común o un accidente no relacionado con el trabajo, deberá acreditar 15 años de cotización (3 de los cuales fueron en los últimos 10 años).
  4. No se requieren cotizaciones previas en caso de enfermedad o accidente de trabajo.
  5. Si la invalidez se produce por una condición común, los requisitos son los mismos que para la invalidez absoluta.

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