Representación de dólares y criptomonedas.Reuters
Como es sabido, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de Medidas Preventivas y de Lucha contra el Fraude Fiscal modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) para establecer nuevas obligaciones de información sobre la tenencia de monedas virtuales y operaciones realizadas utilizándolos para mejorar el control fiscal sobre los hechos imponibles derivados de dicha posesión u operaciones.
Pues bien, el esperado desarrollo normativo de la citada obligación procede del Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, que entrará en vigor el 1 de enero de 2024. Por supuesto, todo ello no afecta al hecho de que el decreto ministerial por el que se aprueba el modelo de declaración correspondiente, más concretamente, su contenido por un lado, y las normas de valoración necesarias para proporcionar información sobre las monedas de curso legal, por otro.
El Real Decreto introdujo de entrada tres obligaciones de información para diferentes materias relacionadas con las monedas virtuales. En primer lugar, están obligadas a notificar las personas físicas y entidades residentes en España, así como los establecimientos permanentes de entidades residentes en España que presten servicios de protección de claves privadas por cuenta de terceros, para su mantenimiento, almacenamiento y transmisión. mismas Personas Físicas y establecimientos permanentes, mediando de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o prestando servicios de protección de claves privadas por cuenta de terceros. Por último, aquellos contribuyentes, residentes en España, que sean titulares de las citadas divisas radicadas en el extranjero, siempre que se encuentren amparados por una entidad que preste servicios de custodia de los citados bienes y su saldo conjunto supere los 50.000 euros, o durante varios años consecutivos años, lo que representa un aumento de más de 20.000 euros en comparación con el saldo de la decisión de presentar la última declaración.
Sobre todo esto, vale la pena reflexionar de inmediato.
Desde el principio, ha sido sorprendente la intransigencia con la que los legisladores han intentado trasladar conceptos del ámbito financiero tradicional al espacio de las criptomonedas. Nos referimos a la obligación de exigir al “tenedor, otorgante o beneficiario” la declaración de su saldo u operación. Se extiende incluso a aquellos sujetos que «de alguna manera» posean la facultad de disponer de dicho saldo. En realidad, las claves públicas y privadas están asociadas con los usuarios de la plataforma de intercambio o custodia, y no hay un agente, un autorizador y mucho menos un beneficiario. Asimismo, el respaldo a un concepto legal tan incierto como el «derecho de disposición» lo convierte en una prueba diabólica para las plataformas y los usuarios finales, ya que cualquier persona con las credenciales pertinentes podría entrar en esa categoría.
Por otro lado, centrándose en las obligaciones derivadas de las operaciones de notificación, la plataforma se ve obligada a incluir cada una de ellas, sin establecer una exención mínima, lo que parece irrazonable, como es el caso de las operaciones realizadas por entidades de crédito y financieras (6.000€ y 3.000 euros) salida.
Finalmente, considere a los contribuyentes que tienen monedas virtuales. Estos se entenderán ubicados en el extranjero cuando la persona, entidad o establecimiento permanente que los ampara no esté obligado a presentar las obligaciones de información a que se refiere el apartado 6 de las Disposiciones Adicionales del artículo XIII de la LIRPF. Es decir, plataformas de intercambio y seguridad de criptomonedas ubicadas en España o sus establecimientos permanentes.
Entonces, la incertidumbre es total, porque ¿cómo saben las personas que están obligadas a reportar si una plataforma está obligada a reportar sus saldos u operaciones? Además, lo anterior se agrava si tenemos en cuenta que suelen ser las personas físicas las que se encuentran en esta situación, ya que las personas jurídicas y las entidades en general estarán exentas de informar si se establece un saldo en su contabilidad. Nos preocupa mucho que en la práctica esto signifique que la mayoría de los contribuyentes decidirán proporcionar información cuando tengan dudas, lo que agregará una carga administrativa adicional innecesaria.
En definitiva, debemos criticar una vez más las técnicas normativas utilizadas. Está claro que se ha intentado importar el modelo existente para las obligaciones de información contenidas en el modelo 720 que ha sido cuestionado muchas veces sin detenerse a analizar que la realidad que pretende informar es muy diferente. Solo nos queda esperar que, como en otras ocasiones, el SAT aporte normas interpretativas que brinden mayor seguridad jurídica a todos estos nuevos regímenes de provisión de información.
Javier Martín / Jesús Salido es Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense. Socio Director de Ideo Legal / Abogado de Ideo Legal
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