Presentado

Muchas personas contribuyen a los diferentes programas de nuestro sistema de seguridad social, por ejemplo, en el programa general y el programa de trabajo por cuenta propia.Cuando lleguen a la edad de jubilación, dudarán ¿Qué contribuciones se considerarán Para su jubilación, bajo qué sistema se le reconocerá su pensión o si podrá recibir dos pensiones.

Revisemos Regímenes que existen en la Seguridad Social Españolapara que puedas descomprimirlo más tarde regulaciones de retiro Contribuyó a varios programas.

también recordaremos requisitos de jubilaciónLos conceptos básicos para comprender cómo jubilarse han contribuido a dos planes.te damos ejemplo Los casos hipotéticos, para que pueda obtener una comprensión más específica del problema, pueden parecer complicados a primera vista.

programa de seguridad social

Los programas del INSS en los que pueden inscribirse los trabajadores de la seguridad social son los siguientes:

  • régimen general: Un empleado contratado por otra persona, es decir, un empleado.y funcionarios A partir del 1 de enero de 2011, en otros grupos Los ejemplos incluyen representantes comerciales, artistas, profesionales de la tauromaquia, notarios y registros de la propiedad.
  • desafío (autónomo, autónomo)
  • programa especial para trabajadores Oceano
  • sistema especial minería de carbón
  • Programa curso pasivo Estado, es decir, funcionarios y otro tipo de cargos públicos, a partir de una fecha Antes del 1 de enero de 2011Aunque este sistema ha quedado en desuso y actualmente no se aplica.

Asimismo, existen otras dos categorías que antes eran regímenes apropiados pero lo son desde el 1 de enero de 2012 fusión, como el «sistema», en general los programas de seguridad social. estos son:

– Régimen Especial Agrario (REA), diseñado para los trabajadores del campo, rebautizado como Régimen especial para practicantes agrícolas.

– Régimen Especial de las Trabajadoras del Hogar, ahora denominado Régimen especial para las trabajadoras del hogar.

Después de la modificación, los usuarios asignados a cualquiera de estos dos sistemas tendrán acceso a mismos beneficios Incluidos en el régimen general y en los mismos términos y condiciones.

Así, quienes pertenecen al sistema agrario y al sistema de trabajo doméstico pueden recibir pensiones de jubilación, invalidez permanente, viudedad, orfandad y familiares. Sin embargo, ¡cuidado! Mientras que los trabajadores agrícolas pueden ser beneficiarios de las prestaciones por desempleo del SEPE, los trabajadores domésticos no pueden hacerlo.

Aportó a dos planes después de la jubilación

Un gran número de trabajadores han cotizado un número de años en un programa y otro a lo largo de su carrera.Pero las preguntas más comunes surgen cuando se habla de Cotizados al sistema general y al sistema de trabajo por cuenta propia después de la jubilaciónLa persona que lo acredite es alguien que ha trabajado por cuenta propia durante varios años pero luego comenzó a trabajar por cuenta ajena. Paga más por tu jubilación.

En todo caso, vamos a ver qué pasa cuando algo más que estar referenciado en el esquema del INSS.

¿Puedo recibir dos pensiones?

Lo primero que hay que recordar es recibir dos pensiones – uno en cada plan – si se crean derechos de jubilación en cada plan.Para ello hay que citar al menos 15 años en cada escenario.y también prueba dos años Aportaciones (ambas incluidas) durante los últimos 15 años.Estas condiciones son Requisitos generales de jubilación.

Esto puede pasar, pero no es muy frecuente Porque no es fácil cumplir ambos requisitos a la vez. Entonces analicemos qué sucede si el trabajador demuestra que no tiene la ventaja de poder recibir dos pensiones.

Agregación de años citados

Cuando no pueda jubilarse en los dos sistemas en los que ha cotizado, se hará un «total» por todos los años que coticó en los diferentes sistemas. en otras palabras, suma de todas las cotizacionesEl resultado de esta fórmula debe ser al menos 15 años en el mercadoComo apuntábamos antes, en los últimos 15 dígitos hay que poner dos.

Si no llegamos a los 15 años de cotización de esta forma agregada, no podremos disfrutar de la jubilación de cotización. Si esta es tu situación, puedes leer sobre la jubilación no contributiva aquí.

Un plan que financiará tu jubilación

Luego del devengo que explicamos en el punto anterior, la pensión será confirmada/financiada desde el sistema en el que están involucradas las partes. Alta del hospital en el momento del evento desencadenanteO, en su defecto, el último en su alta. Recordemos aquí, eventos causales Si está registrado, la fecha de terminación del empleo. En caso de no alta ni asimilación, la fecha de solicitud de la pensión.

Pero supongamos que en ese sistema preseleccionado no generamos derechos de jubilación. ¿Cómo nos protege la ley en esta situación?La respuesta es sencilla: provocará pensiones En un sistema que nos permite, a nuestro precio.

Aquí viene otro posible problema: si sin régimen ¿Hemos alcanzado aportes suficientes para la jubilación contributiva?En este caso, el retiro se tomará de nuestro sistema probado Oferta de mayor cantidad.

Un ejemplo de esta jubilación

Ejemplo 1

Un trabajador que había cotizado por cuenta propia durante 10 años en el momento de la jubilación había cotizado al plan general durante 28 años antes.el ciudadano se retirará Cotizado durante 38 años bajo el plan generalNo poder gestionar la jubilación por cuenta propia por no estar cotizando en el RETA durante al menos 15 años. Pero con los generales sí.Aunque no el gobierno donde estoy alto al solicitar una pensión.

Ejemplo 2

Trabajadores que hayan cotizado en un plan general durante 11 años antes de la jubilación y hayan cotizado previamente como autónomos durante 14 años.darleLa jubilación será financiada por el RETA, porque ninguno cumple el requisito general de jubilación (15 años de cotización), por lo que «utiliza» el que tiene más años de cotización -en este caso RETA-.pero gran total Las cotizaciones se computarán por 25 años.

En conclusión

Antes de terminar, tenga en cuenta que esta acumulación de años cotizados no solo tiene la función de acumular los años suficientes para poder jubilarse. Pero también afecta directamente al porcentaje que se aplicará a la base reguladora a la hora de calcular las cuantías de las pensiones. En el primer ejemplo que hemos expuesto, el autónomo podrá cobrar el 100% de su base reguladora, ya que a partir de 36 años de cotización podrá cobrar la totalidad de la base. Tiene 38 años. Sin embargo, si nos fijamos en el segundo ejemplo, la empleada no podrá disfrutar del 100% de las mensualidades porque solo puede justificar 25 años de cotizaciones. Por tanto, según los formularios oficiales que existen al respecto, su ficha solo le permite una renta mensual de jubilación equivalente al 74,92% de su base reguladora, que puedes seguir si quieres comprobarlo.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí