Contrato con letra pequeña. Son tan comunes que su presencia se ha convertido en la norma para los consumidores. Sólo tienes que intentar leer las condiciones generales de muchas tarjetas de crédito o financieras y comprobarás que son imposibles de descifrar sin la ayuda de una lupa. Por eso la Audiencia Provincial de Pontevedra eximió recientemente a un hombre de una deuda de 6.600 euros con Carrefour Pass. Un juez rechazó la solicitud de una agencia de cobranza porque el contrato proporcionado era completamente ilegible «tanto por el tamaño de la fuente como por la confusión».
Y, en estos casos, el tamaño sí importa. Al menos ese es el caso de los documentos firmados por los consumidores. La Ley General de Protección a Consumidores y Usuarios (LGDCU) exige que las condiciones generales (es decir, aquellas que no hayan sido negociadas individualmente) estén redactadas de forma comprensible y clara para que los usuarios conozcan su existencia y contenido.
Según la RAE, un texto es legible si es “legible”. En este sentido, existe toda una serie de sentencias que declaran inválidas estas disposiciones por ser indescifrables para el ojo humano. Como en un caso resuelto por la Audiencia Provincial de Castellón en 2017: el magistrado anuló la cláusula de intereses de la tarjeta de crédito (tipo de interés anual del 24,71%) por “falta de transparencia”. La letra es tan «minúscula» que no basta con utilizar «gafas de lectura normales». En estos casos, «podemos hablar de fuentes casi microscópicas que intentan impedirnos comprender y apreciar la lectura de lo firmado», afirma el abogado experto en derecho del consumidor. Andrés Villacobasocio de Vilacoba & Parra Abogados.
Como se señaló Eugenio RibónComo presidente de la Asociación Española de Derecho de Consumo (AEDC) y presidente del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, el Tribunal Supremo ya había denunciado en 1998 «la falta de transparencia debido a que el texto es tan pequeño que resulta casi imposible para los compradores leerlo y entiendelo.»
Pero, ¿qué tamaño deben tener las letras para que la cláusula sea clara y transparente? La propia LGDCU regula esto, afirmando que cuando se utiliza una fuente inferior a 2,5 mm el documento no pasa la prueba. Esta referencia ha sido aplicable desde los cambios a la Ley de Consumidores Vulnerables de 2022. Anteriormente, desde marzo de 2014, el requisito era de al menos 1,5 mm. El precepto exige también que el interlineado sea de al menos 1,15 mm y que el contraste con el fondo no provoque dificultades de lectura.
El hecho de que la norma establezca los tamaños de fuente en milímetros dificulta la comprobación. La práctica común es consultar los estándares del procesador de textos para el uso de fuentes y tamaños de puntos. De hecho, la norma portuguesa que inspiró la última revisión de la LGDCU asimila el tamaño mínimo de 2,5 mm a 11 puntos, aunque no especifica la fuente.
claro y sencillo
El abogado explicó que lo más fundamental es Rosana Pérez Gurea, son términos del contrato insertados con suficiente claridad para que el consumidor pueda leer y comprender el «contenido jurídico y económico» de lo que firma. Señaló que los jueces muchas veces desestiman las solicitudes que no exceden esos requisitos por «falta de transparencia». Los expertos sugieren que esta es la forma más eficaz de presentar un reclamo. Señala que esto se puede ver en los litigios sobre las condiciones de los préstamos al consumo o de las tarjetas revolving (intereses pactados, comisiones…).
Ante los microtextos, los jueces también afirmaron no poder ejercer el control necesario sobre los abusos. Además del tamaño de fuente, hay otros aspectos a considerar. Por ejemplo, «la copia del contrato es de mala calidad o poco clara, pero la redacción es clara y sencilla», afirmó Villacoba. La ley también exige «especificidad» y prohíbe la transmisión de «textos o documentos no facilitados antes o al mismo tiempo de la celebración del contrato».
Las llamadas «cláusulas de mínimas», que limitan la reducción del tipo de interés pactado, han sido declaradas abusivas por los tribunales y son un buen ejemplo de ambigüedad porque no informan adecuadamente al titular de la hipoteca de las consecuencias financieras reales. «Tenemos que recordar que ante la falta de transparencia siempre habrá algún tipo de abuso», afirmó el abogado.
Finalmente, cabe preguntarse si los profesionales pueden utilizar el paraguas de protección que la LGDCU brinda a los consumidores frente a empresarios o gobiernos. A juicio de Eugenio Ribón, aunque el alcance de la ley es limitado, ello no significa que «no pueda extenderse a los empresarios cuando exista defecto de consentimiento por el tamaño de la letra».
escritos judiciales
Corte Suprema. Los documentos de apelación u objeción que se presenten ante la Sala Administrativa de la Corte Suprema de Justicia en lo Contencioso no deberán exceder las 25 páginas o 50.000 caracteres (espacios incluidos) por una cara. La fuente utilizada deberá ser Times New Roman de 12 puntos, con interlineado de 1,5 y márgenes horizontales y verticales de 2,5 cm. Estos son algunos de los estándares formales establecidos en mayo de 2016 por la Sala de Gobierno de la Corte Suprema. La Sala de lo Civil del Tribunal Superior acaba de llegar a un acuerdo el 8 de septiembre de 2023, adoptando el mismo estándar.
Corte de justicia europea. Tanto el Tribunal General de la UE como el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas tienen normas que establecen con gran detalle la extensión máxima, el formato y la estructura de los documentos presentados. Este último limita el número de páginas del corte preliminar a 20 páginas.