¿Volver al cuadro de inicio? La Corte Constitucional se reunirá el martes para discutir la vigencia del nuevo impuesto a las ganancias de capital, que está en vigor desde hace poco más de un año. La reseña, que se hace eco de la convocatoria del PP, representa el capítulo 12 de un culebrón jurídico homenaje que ha sido herido muchas veces en los últimos años. La última vez fue en octubre de 2021, cuando el Alto Tribunal anuló el sistema de cálculo de impuestos y el gobierno aprobó rápidamente un nuevo esquema para corregir el anterior. Sin embargo, el magistrado limitó la fuerza de la sentencia y limitó la posibilidad de obtener un reembolso. “Esta situación tiene potencial para volver a ocurrir, por lo que proponemos apelar la liquidación y, en caso de fracasar, instar el procedimiento para corregir la autoliquidación lo antes posible”, subrayó Alberto Vázquez del área de litigio tributario Vento Abogados. & Asesores Inc.
Las plusvalías municipales, conocidas como Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Municipales (IIVTNU), son tributos que se pagan a los municipios por la venta, herencia o donación de inmuebles. Es el segundo recurso más importante para los conservatorios después del IBI, con una facturación media anual de unos 2.000 millones de euros. La lógica de esta figura es sencilla, ya que grava la revalorización del suelo en el que se asienta la casa —por ejemplo, una mejora en los servicios públicos de la zona puede aumentar su precio—, pero no siempre funciona: si la transmisión resultase en una pérdida en lugar de No ingresos?
De ahí surgió el caos legal, que se remonta a 2017. Entonces, el Pleno Constitucional decidió que no se exigiría impuesto en un negocio sin ganancias de capital. Esta suposición comenzó a repetirse después del estallido de la burbuja inmobiliaria: vender casas y terrenos adquiridos durante el estallido de los ladrillos tendía a generar pérdidas en lugar de ganancias.
Dos años después, en 2019, llegó otro golpe. La Audiencia Nacional resolvió una cuestión planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, que preguntaba si podía reclamarse un gravamen en circunstancias rentables pero limitadas. El magistrado concluyó que la tasa del impuesto no puede exceder el beneficio efectivamente percibido por el contribuyente.
A pesar de esos dos llamados de atención, el legislador demoró en cambiar el código tributario hasta que la tercera frase lo tomó entre la espada y la pared. En octubre de 2021, la Corte Constitucional abolió el cálculo de las ganancias de capital, impidiendo efectivamente que los municipios reclamen el impuesto. Anteriormente, las tarifas se fijaban según coeficientes, diferentes para cada ciudad, que se aplicaban al valor catastral de la propiedad. Los cambios dependen de la cantidad de años que transcurran entre la compra de una propiedad y su venta, y el plan asume que la tierra se revaloriza constantemente, sin tener en cuenta una posible caída del mercado.
Después del veredicto, el gobierno aprobó la herramienta legal más rápida: una ordenanza, cerrando lagunas que podrían significar problemas para los municipios. El nuevo sistema considera dos opciones para el cálculo de la base imponible de los impuestos. Una sigue basándose en el método objetivo, pero se modifican los coeficientes para tener en cuenta la evolución del mercado; la otra considera el beneficio efectivamente percibido por el contribuyente, restando el precio de compra del precio de venta de la vivienda. Los ciudadanos podrán elegir cualquiera de las opciones, pero los municipios podrán verificar los cálculos si eligen la segunda opción.
La apresurada aprobación del nuevo sistema de cómputo fue objeto de análisis por parte de los magistrados y en respuesta al recurso de amparo del PP de febrero de 2022. En el ámbito tributario, el estatuto solo debe utilizarse en casos de «extrema y urgente necesidad», según el grupo parlamentario, lo que argumentaron no sucedió en el caso del impuesto a las ganancias de capital, ya que los magistrados venían fallando en contra desde 2017. Agregó que la cifra no afectaría la obligación de contribuir para sustentar el gasto público. Las deliberaciones del martes en el Tribunal Constitucional, que logró una mayoría progresiva tras la renovación del órgano, son las primeras sesiones que no necesariamente desembocarán en un fallo.
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En una sentencia de octubre de 2021, la Corte Constitucional limitó la posibilidad de compensación. La sentencia contempla que sólo tengan margen de maniobra quienes recurran antes de la fecha de la sentencia -otra cuestión polémica tal y como la publicó el tribunal días antes de que apareciera en el BOE, que ahora analiza el Tribunal Supremo-, cerrando la puerta a todos los demás, aunque queda abierto el plazo de cómputo o autoliquidación.
Para evitar que esto vuelva a suceder, los abogados y los fiscales han sugerido iniciar un proceso para solicitar la devolución de impuestos antes del juicio para evitar más recortes de impuestos y limitar su impacto. Vázquez de Vento Abogados & Asesores aseguró que los documentos que tenía la oficina al respecto se multiplicaron: “No es raro y cualquiera que haya tenido una cirugía en la propiedad se verá afectado”.
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