Constitución aprueba ley de aborto por respeto a la 'libertad y dignidad' de la mujer

El Tribunal Constitucional avaló íntegramente la ley del aborto de 2010 en una sentencia del martes, defendiendo el respeto a la «libertad y dignidad» de las mujeres como un principio fundamental que debe aplicarse universalmente. La sentencia —aprobada por siete votos a favor (magistrados de grupos progresistas) y cuatro en contra (magistrados de grupos conservadores)— desestimó así un recurso presentado por el PP hace 13 años. La decisión sobre la ley del aborto es la más demorada en la historia…

suscríbete para seguir leyendo

Más información

La Corte señaló que cualquier restricción a la libertad de una mujer para tomar decisiones autónomas se desvincula de su vida y perjudica su desarrollo vital, “afectaría su libertad, que el artículo 1.1 de la Constitución declara como máxima autoridad del ordenamiento jurídico”. .Para las instituciones de garantía, esta disposición significa «reconocer […] La autonomía de un individuo para elegir entre las diversas opciones de vida que se le presentan, de acuerdo con sus intereses y preferencias.

En este sentido, la sentencia consideró que el embarazo, el parto y la maternidad “constriñen indiscutiblemente el proyecto de vida de la mujer”. Agregó que la decisión de continuar con el embarazo y sus consecuencias en todos los aspectos de la vida de la mujer -físicos, psicológicos, sociales y legales- «están directamente relacionados con su dignidad». derecho a un trato que no vulnere sus condiciones de razón, igualdad y libertad, la capacidad de determinar su comportamiento en relación con sí mismo y su entorno, la capacidad de autoconservación – la determinación de ser consciente y responsable de la propia vida.

La Constitución también señaló que el reconocimiento de la libertad reproductiva en su jurisprudencia es una de las manifestaciones del libre desarrollo de la personalidad. Agregó que, en consecuencia, los legisladores no pueden dejar de inspirarse en el respeto a la dignidad de la mujer y en los mencionados principios del libre desarrollo de la personalidad al regular la interrupción voluntaria del embarazo. Subraya que «si el clímax del propio embarazo y el parto posterior se imponen absolutamente a las mujeres embarazadas, entonces estos principios obviamente serán ignorados».

Lo que más importa es lo que sucede en lugares cerrados. Para no perderte nada, suscríbete.

suscripción

De igual forma, el tribunal sostuvo que el derecho a la integridad personal protege a la persona de la vulneración. No sólo «contra los ataques destinados a dañarlos física o mentalmente», sino también «contra todo tipo de injerencia en estos bienes sin el consentimiento de su titular», contra «toda injerencia en la matriz corporal» de una persona considerada como un tercero espíritu de partido”, la sentencia insistió inmediatamente en que el derecho a la autodeterminación individual protege “la esencia del ser humano como sujeto capaz de tomar decisiones libres y voluntarias”, por lo que “cuando se mediatiza o se instrumentaliza a los individuos, se olvida que cada individuo es un fin en sí mismo.”

El tribunal también argumentó que el embarazo es el «proceso biológico más importante» para el cuerpo de una mujer, ya que implica cambios importantes de «carácter morfológico y fisiológico» que afectan a varios sistemas corporales, desde el sistema endocrino hasta el respiratorio, pasando por el digestivo, la circulación y la inmunidad. El parto, por su parte, «constituye un evento fisiológico complejo, naturalmente doloroso y peligroso» y en la mayoría de los casos «requiere algún tipo de procedimiento quirúrgico». En resumen, el tribunal enfatizó que «la decisión de continuar o interrumpir un embarazo constituye toda la prueba y es de trascendental importancia, en lo que se refiere a los aspectos morales o espirituales de la integridad personal».

La sentencia concluyó que el respeto al derecho fundamental de la mujer a la integridad física y psíquica (artículo 15 de la Constitución), junto con su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad (artículo 10), «requiere que los legisladores reconozcan un campo en el que las mujeres puedan, sin coacción alguna, Libertad para tomar, razonable y autónomamente, la decisión de proceder o no con el embarazo como estime más conveniente”. La Corte también enfatizó la necesidad de proteger los derechos de la mujer, “Considerando que el embarazo es la única situación en la que la mujer ha derivado, históricamente y hasta el presente, de la notoria desigualdad con el hombre, decidió a Libertad interrumpir el embarazo y las condiciones prescritas por la ley misma.

La Constitución no requiere el permiso de los padres para que las niñas de 16 y 17 años decidan si se someten a un aborto. Dadas las reformas al permiso parental reintroducidas por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2015, el juzgado estimó que el recurso era discutible en este punto, aunque posteriormente el permiso volvió a ser retirado de la ley en la última reforma de febrero. La fuente de la agencia de bonos agregó que el tema solo se retomaría si la última reforma a la ley en febrero trajera otro recurso sobre el aborto para menores de 18 años.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí