Cuando perdemos nuestros trabajos y solicitamos beneficios de desempleo, somos escépticos sobre si se aprobará y cuánto y cuánto tiempo tomará.
El SEPE tiene la obligación de tomar decisiones claras en todos los procedimientos y de notificar a los involucrados cuando se presente una solicitud de prestaciones por desempleo.
Una vez resuelta la solicitud de prestación, el interesado la recibirá en su domicilio o en el domicilio facilitado Resolución SEPE Informarle si la solicitud fue aprobada o denegada, y en este último caso, por qué.
¿Cómo sé si he sido aprobado para los beneficios de desempleo?
Puedes conocerlo a través de diferentes canales;
- En la web del SEPE, identifícate mediante certificado digital, DNI electrónico o el sistema Cl@ve con usuario y contraseña.
- En el servicio telefónico, cada comunidad autónoma tiene un número (lo puedes encontrar en este enlace).
- Pide cita en la oficina donde se presentó la solicitud (puedes solicitarla aquí por teléfono y en la web del SEPE).
Notificación del SEPE, si transcurridos tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud no se recibe respuesta, se denegará la misma. «Silencio administrativo».
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¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con la resolución?
SEPE tiene un período tres meses La resolución definitiva se dicta a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Si pasado este tiempo no lo ha recibido, puede entenderse rechazado por silencio administrativo. En este caso, el afectado puede presentar una reclamación ante el proceso judicial.
Las reclamaciones anteriores deberán efectuarse dentro del siguiente plazo: 30 días después de la notificación Si es expreso o no se recibe notificación de la resolución a los tres meses de presentada la solicitud de resolución sobre la prestación solicitada.
El SEPE tendrá 45 días para responder a la decisión. Transcurrido el plazo sin resolución clara, se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.
En este caso, si te encuentras en alguna de las siguientes situaciones, puedes presentar una demanda en el Juzgado de lo Social dentro de los próximos 30 días, a partir de los cuales se denegará tu reclamación por silencio administrativo:
- Si hubo un error al dictar una resolución denegando su reclamo.
- Si existen documentos de valor significativo para la resolución del asunto que acrediten el error de la decisión del recurso.
- Antes o después de la resolución si la resolución fuere sustancialmente afectada por documentos o testimonios declarados falsos por sentencia firme.
- Si la resolución se dicta como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, concierto doloso u otra conducta punible.