EL PAÍS

Con cada avance tecnológico, como el nacimiento de Internet, el sistema jurídico hace todo lo posible por adaptarse lo más rápido posible. Sin embargo, el ritmo de la regulación varía según PeriodistasdeGénero. Estos cambios en el sistema legislativo son importantes porque brindan mayor seguridad jurídica a las relaciones y se convierten en motores de progreso por derecho propio.

Los desafíos que enfrentan los universos virtuales hoy en día son casi tan importantes como los que planteaba Internet hace treinta años. En estos mundos híbridos físico-digitales, se organizan de tal manera que no están sujetos a ninguna ley física, sino que se convierten en la primera gran pizarra jurídica en blanco de la historia a la que se pueden aplicar nuevos métodos legislativos digitales y globales. Hoy estamos en medio de una revolución tras otra.

Si nos centramos en el derecho de propiedad industrial e intelectual, los universos virtuales deben enfrentar tres grandes desafíos: primero, en un sentido amplio, la evolución del entorno jurídico de la realidad física al entorno digital, segundo, la clarificación de las responsabilidades de los intermediarios; , Cómo brindar protección jurídica a los titulares de derechos de propiedad industrial en mundos virtuales.

Respecto al desarrollo de nuevos marcos legales digitales, nos hemos acostumbrado a que si ocurre un delito en nuestro ordenamiento jurídico, los tribunales judiciales o arbitrales serán los encargados de restablecer el orden en la infracción y sancionar a los infractores. Cumplir con la obligación de recuperar daños o perjuicios al demandante o víctima. En el universo virtual nació una propuesta diferente, nació la DAO (Organización Autónoma Descentralizada), que es diferente al sistema de jueces tradicional, si la supervisión no cumple con el entorno legal, automáticamente realizarán conductas típicas a través del sistema. y cooperar con la ley Supuestos relacionados con el cumplimiento o incumplimiento. Este sistema se llama contrato inteligente.

Bueno, dentro del entorno del metaverso todavía existen diferencias según la organización. Por un lado, en el propio metaverso parece posible evitar los tribunales haciendo cumplir supuestos codificados relacionados con el cumplimiento o incumplimiento, pero en el resto de agentes involucrados, como bolsas, lugares de venta de intangibles, activos y empresas de generación de carteras. Se seguirá aplicando el sistema tradicional de tribunal o tribunal de arbitraje.

En este sentido, tenemos recientemente el caso Hermès International y Hermès Of Paris, Inc. contra Mason Rothschild, en el que un artista identificado públicamente, el estadounidense Mason Rothschild, compró y vendió activos intangibles a través de la plataforma Opensea para el famoso Hermès Birkin. modelo Se hizo una interpretación gráfica y se convirtió a NFT a un precio muy alto, llamándolo MetaBirkin.

Este no es de ninguna manera un problema menor, y el veredicto en este caso sentará el precedente más importante para la industria del Metaverso. Lógicamente, Hermès ha registrado la marca Birkin en la Oficina de Marcas y Patentes de Estados Unidos, con el número de registro 2991927. Pero en su demanda se olvidaron de mencionar dos cosas desde la perspectiva de la propiedad intelectual: primero, la marca fue cancelada y segundo, la marca fue revocada. Sus productos y servicios registrados se limitan a artículos y bolsos de cuero o cuero artificial. No aplicable a activos digitales. Quizás los tribunales no pasen por alto estos dos puntos tan importantes. El artista demandado Mason Rothschild afirmó en su defensa que utilizó la imagen de un bolso Birkin del mismo modo que el artista Warhol utilizó la imagen de un frasco Campbell.

Respecto a la responsabilidad de los intermediarios, encontramos la responsabilidad civil y la responsabilidad de los garantes de derechos fundamentales. La responsabilidad civil se define en el artículo 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones de 1996 (CDA). Otorga inmunidad federal a los servicios informáticos interactivos para que no sean responsables del contenido alojado en sus sistemas. Sin embargo, en el caso de Hermès, Opensea acordó eliminar el contenido que parecía haber sido eliminado de la lista. El fallo reconoció expresamente que Opensea atendió la solicitud, pero no fue así.

El último gran desafío será la decisión de la empresa de entrar a formar parte de este mundo. Quizás si Hermès tomara las mismas medidas que Louis Vuitton y se volviera más proactivo en el ecosistema del Metaverso, podría evitar que terceros se lucraran con sus creaciones. Por un lado, este hecho expone el enorme desamparo de cualquier marca en el entorno. Por otro lado, se trata de una llamada de atención para los departamentos de propiedad intelectual e industrial de todas las empresas, que deben actualizar el estado de sus carteras de marcas y las Clasificaciones de Niza relacionadas. Si no la protegen la pierden, y como prueba podemos encontrar marcas que han perdido su protección por falta de uso.

José Luis Amat.abogado de Telefónica y José Carlos ErdozaínPons IP Abogados.

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