A la hora de plantearse la obtención del reconocimiento administrativo de la invalidez, es importante distinguir entre dos conceptos: invalidez e incapacidad para el trabajo.
La invalidez es el reconocimiento administrativo de la invalidez a efectos de la indemnización desventaja social implícita en la discapacidadEstá a cargo de un Equipo de Evaluación y Orientación (EVO) integrado por al menos un médico, un psicólogo y un trabajador social en el Centro de Atención Básica a la Discapacidad de la comunidad autónoma.
La incapacidad para trabajar es una situación en la que una persona se encuentra imposibilitada para realizar el trabajo y puede ser de dos tipos:
- Incapacidad temporal (IT)También conocida como baja por enfermedad. Lo administra un médico y la duración es temporal.
- incapacidad permanente: El INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) alega que es normal que a la fibromialgia se le niegue la primera petición, por lo que es necesario ir a juicio. Existen diferentes grados de incapacidad permanente: parcial, total y absoluta.
síntomas comunes
Los síntomas más incapacitantes de la fatiga crónica son: fatiga extrema, trastornos del sueño, mareos, hipersensibilidad al ruido y la luz, migrañas y problemas cognitivos como falta de concentración y memoria.Incluso aquellas personas afectadas que no tienen una discapacidad severa persistente puede tener días particularmente deprimentes.
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la licenciatura
En ocupaciones extenuantes, se accede a la incapacidad permanente total si la fatiga crónica se clasifica en Clase II o Clase III según los criterios establecidos por la jurisprudencia.
alcanzar el nivel 2 Cuando la fatiga persiste, fluctúa pero no mejoraY tienen un impacto significativo (superior al 50%) en los asuntos laborales y actividades de la vida diaria.
Aunque la fatiga crónica de grado III no permite que los individuos afectados desarrollen Actividades esenciales para cualquier tipo de carrera y vida.Se entiende que limita su autonomía hasta en un 80%.
Por su parte, el síndrome de fatiga crónica puede acogerse a la prestación por incapacidad permanente absoluta en determinadas circunstancias, Cuando la condición es de grado III o incluso de grado IVEn último grado, hablamos de un morbo extremo.
Posiblemente por la especificidad de esta enfermedad, el hecho de que la fatiga crónica no esté incluida en el RD de discapacidad 1971/1999, Entonces se aplican las reglas generales.:
- El nivel II corresponde a una discapacidad del 25% al 59%.
- Nivel III, entre 60% y 75%.