El Tribunal Supremo volvió a hablar Desabilitado temporalmenteEn este caso, tenemos derecho a recibir este beneficio si realizamos la cirugía para un médico privado. En sentencia de 8 de enero de este año, la Audiencia Nacional se ha pronunciado a favor de un trabajador cuya causa ya había sido vista en el Juzgado de lo Social número 26 de Madrid y en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad. Veamos la decisión de la Corte Suprema al respecto y la base para su apoyo.
Cirugía ocular en práctica privada.
El trabajador estuvo de baja por enfermedad de septiembre a noviembre de 2015. En ese momento se sometió a una cirugía para tratar la presbicia y el astigmatismo que padecía. Una condición más comúnmente conocida como cataratas. a pesar de esto, Su conjunto (Asepeyo) se negó a pagarle la incapacidad temporalcubrir allí Emergencias Común. La razón por la que afirman es que el empleado se sometió a la cirugía en un centro de salud privado en lugar de en un centro público.
La mutua ve la intervención como un acto voluntario, por lo que no cree que estén obligados a pagar ninguna baja por enfermedad. Sin embargo, cuando presentó una causa ante el Juzgado de lo Social número 26 de Madrid, ganó. Allí se ordenó al INSS el pago de su incapacidad temporal por: Si bien la cirugía estética no vale la licencia por enfermedad de la Administración del Seguro Social, los problemas de visión que sufran los solicitantes estarán cubiertos (cascada en el ojo). Su situación era muy diferente a la de una cirugía con fines estéticos.
decisión del trabajador
¿Por qué el protagonista de nuestro artículo de hoy no es operado por el departamento de salud pública?la respuesta es Los médicos privados cuentan entonces con tecnología más avanzada para curar la enfermedad, fuera del ámbito de la Seguridad Social y Asepeyo. Eligió esta opción a través de la autofinanciación: implantes de lentes intraoculares.
Análisis de la Corte Suprema
El trabajo de la Corte Suprema siempre ha sido analizar los casos en profundidad.y concluyó que el trabajador Son libres de elegir un sistema de salud privado -y correr con los gastos antes mencionados-. Pero solo si las bajas por enfermedad y su seguimiento son gestionados por la sanidad pública. Para ello se deben realizar los llamados “estudios de oportunidad”.Según él, las intervenciones de cirugía ocular no son de naturaleza estética, sino Es necesario tratar la patología afectada..
En esta línea, debido a los diversos tratamientos, algunos de ellos son «más avanzados y modernos» -según el sentido de la propia frase- fuera del ámbito del Sistema Nacional de Salud. Pero eso no impide que una persona los use con dinero de su propio bolsillo. agregar, Se protegerán las «consecuencias de la incapacidad temporal de tratamiento» de acuerdo con la ley. En concreto, el artículo 169 prevé la incapacidad temporal.
vigilancia y control publico
A través de este argumento, lo que el Alto Tribunal quiere transmitir es que siempre que Los controles posteriores corren a cargo de la seguridad social y/o médicos comunesSí, tendrá derecho a baja por enfermedad.
En conclusión
A nuestro juicio, esta resolución judicial es muy interesante porque incluye una distinción clave: cuando es totalmente voluntaria (como la cirugía estética) y cuando está cubierta por la Seguridad Social. Como hemos visto, aquí se enfatiza la libertad de los ciudadanos de elegir un médico privado frente a un médico público, siempre que el primero pueda proporcionar una mejor solución. Si esta decisión no le impide tomar una baja laboral en el futuro, si la propia intervención está cubierta por la sanidad pública, y si se encarga del control postoperatorio.