El 13 de marzo de 2023 entró en vigor la Ley 2/2023, que sustituye a la denominada directiva de reporting. El objetivo principal de la Ley es promover una «cultura de la información» entre los ciudadanos como medio para detectar delitos en un entorno comercial. En consecuencia, los actuales canales de denuncia de estas organizaciones han sido relativamente poco utilizados hasta la fecha debido, entre otras cosas, a la falta de un marco normativo que garantice la protección de los denunciantes frente a posibles represalias por parte de los denunciados o de su entorno. La nueva ley pretende proteger a los denunciantes en infracciones legalmente conocidas (ya sean administrativas, penales o infracciones del derecho de la UE) en un contexto laboral o profesional, con el fin de evitar que puedan ser persuadidos de hacer públicas estas infracciones por temor a posibles represalias.
En el lado positivo, la ley estableció un concepto muy amplio de “informante”, obligando a casi todas las personas naturales y jurídicas de los sectores público y privado a establecer sistemas internos de información para garantizar su protección, y los tipos de informantes pueden pasar los incumplimientos. comunicados por estos sistemas establecen una amplia gama de aplicaciones de destino.
La ley establece dos canales distintos de comunicación. Por un lado, los sistemas internos de información -SII- (canales internos) para entidades públicas y privadas. Por otro lado, el otrora canal externo de la recién creada agencia estatal vinculada al Ministerio Público, que se conocerá como Agencia para la Protección de Informantes Independientes (AAI), tendrá acceso directo a la fiscalía.
La ley establece al SII como el canal privilegiado para denunciar las infracciones previstas en su artículo 2. En esencia, ésta debe garantizar la confidencialidad (o anonimato, en su caso) de la identidad (o anonimato, en su caso) del denunciante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, las actuaciones realizadas, y la protección y generación de los datos contenidos en la misma. Por denuncias. Dados los altísimos estándares de confidencialidad y seguridad exigidos por ley, la única forma de solucionar estos problemas parece ser implementando soluciones tecnológicas que integren todos los canales internos de una organización con la información generada en el marco de su uso.
El órgano ejecutivo de cada organismo está obligado a designar un Administrador del Sistema (RSI) que ejercerá sus funciones de forma independiente y autónoma y que en todo caso deberá comunicar a la AAI su nombramiento y cese. Se contempla explícitamente la posibilidad de que el Oficial de Cumplimiento asuma esta responsabilidad.
Sin embargo, la ley prevé la posibilidad de externalizar la administración del sistema, incluida la tramitación de reclamaciones, a un tercero profesional. Una de las ventajas del recurso a terceros externos es que, en su caso, los documentos generados a raíz de denuncias internas seguirán estando protegidos por el secreto profesional de los abogados (privilegio legal).
En el lado negativo, la ley tiene fallas técnicas importantes. Es un derecho consuetudinario que se autodenomina derecho orgánico porque en algunas normas vulnera derechos fundamentales y los principios heurísticos del procedimiento penal, aunque su artículo 2 menciona expresamente que las normas del procedimiento penal están por encima de las exigencias legales.
En este sentido, el artículo 9.2.j) parece imponer una obligación de informar al fiscal «inmediatamente» «cuando los hechos puedan indicar que se ha cometido un delito», obligación claramente contraria al derecho fundamental de defensa consagrado en el el artículo 24 de nuestra Constitución, que consagra el derecho a no autoincriminarse.
En el marco de las directivas que puede aplicar la AAI, incluye la obligación de atender las solicitudes de las autoridades competentes de documentos, datos o cualquier información. Es necesario entender a qué requisitos se refiere exactamente esta disposición, pues si se refiere a la obligación del afectado por la denuncia de cumplirlos, estaremos nuevamente ante una disposición contraria a los derechos que no tienen todos los demandados. proporcionar en su caso información que pudiera incriminarlo.
En cuanto a los canales externos, la AAI (o similar) será la responsable de recibir y tratar la información comunicada a través de ella. Si la agencia determina que los hechos son delictivos, puede enviar la información directamente a la oficina del fiscal.
En el plazo de un año, el Consejo de Ministros deberá aprobar mediante Real Decreto los Estatutos de la AAI, en los que deberá establecerse su organización, estructura y funcionamiento.
Si bien es muy positivo que finalmente se cuente con un marco normativo que protege a quienes denuncian cierto tipo de infracciones, con el fin último de promover la cooperación ciudadana en la lucha contra los artículos económicos que vulneran los derechos más fundamentales consagrados en la constitución y las leyes de nuestro país. sistema. Los fines no siempre justifican los medios, y no hay duda de que este es un claro ejemplo de que ese no debería ser el caso.
Bertha AjinagaSocio a cargo de Ontier Criminal & Compliance