Colombia legaliza la escasez de alimentos, ¿cuáles son los riesgos?Respuestas de expertos

Ante la necesidad de empezar a reducir el hacinamiento en las cárceles de Colombia, el ministro de Justicia, Néstor Osuna, ha planteado al Congreso la necesidad de reformas, en las que se eliminen las penas. Prisión por faltas, sustituida por condena por cumplimiento de medidas alternativas.

Una de las sentencias mencionadas por el ministro Osuna se refiere a la falta de alimentos de los padres, o incluso de los hijos de los padres, propuesta en el concepto del ex Viceministro Penal Camilo Andrés Rojas.La política castrista y la restauración judicial pueden ser positivas, pero debe quedar claro cuáles serán esas alternativas.

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“Hablar de la despenalización del delito de falta de alimentos no es solo un cambio de fondo al Código Penal, sino que es necesario considerar los mecanismos que realmente permitan el cumplimiento de los padres con los hijos y, en algunos casos, de los hijos con sus padres”, dijo el ex viceministro.

Roxas también recordó que actualmente está vigente el llamado «crédito de datos» para quienes no cumplen con los pagos, a saber, la Ley N° 2097 de 2021 que crea un registro único de deudores morosos de alimentos y prohíbe a los inscritos en este registro liberar al Estado de contratos o medidas tales como la posibilidad de asumir un cargo público o dejar el Estado.

La idea de la actual administración ha sido avalada por la Alta Comisión de Política Criminal, que considera positivo que los condenados deban prestar servicios pro bono a organismos públicos, organizaciones sin fines de lucro y ONG, mejorando los espacios públicos y asistiendo a víctimas y comunidades vulnerables, Para realizar actividades educativas, culturales, de seguridad vial, ambientales y otras de similar naturaleza.

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Para Roxas, la ley que el gobierno quiere tratar debe dejar claro que los estudiantes no acompañantes deben compensar sus sentencias mientras continúan pagando las obligaciones financieras a quienes deben asumir responsabilidades menores o parentales. familia.

“En materia penal, las cifras de la Procuraduría General de la República muestran que en la última década se han presentado más de 700 mil denuncias por este delito, una carga no solo para las entidades públicas sino para cualquier persona condenada por un delito. de la libertad no generará recursos alimentarios”, explicó el Fiscal General Adjunto saliente.

También cree que «en materia penal, se puede pensar que el hacinamiento carcelario tiene un beneficio positivo en el sentido de que ya no estarán recluidos en un centro de detención, sino que también podrán salir y realizar actividades a través de medidas alternativas». que les permitan generar Cuota de Cumplimiento de Actividades Alimentarias”.

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Actualmente, un borrador del proyecto, que está próximo a enviar la Justicia al Congreso de la República, también señala que el servicio sería una alternativa carcelaria adicional para los infractores que cumplan con ciertas características, como penas de hasta seis años de prisión. Quedan excluidas las penas de prisión por atentados contra la libertad, la integridad y la educación sexual y demás requisitos.

La Región Capital tuvo una experiencia similar, poner a trabajar a personas que violaban las normas de convivencia requería de muchos funcionarios y recursos para cumplir con las tareas encomendadas, y aun así lo hacían de manera muy rutinaria.

Roxas concluyó que las normas tenían que ser muy precisas, y entonces, en los casos en que debían sustituir el cumplimiento de las penas, se corría el riesgo de que aquellos que avanzaron en materia legal sobre el tema ahora fueran vistos por los delincuentes como una burla al castigo. . . justicia.

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