Tres reclusos hablan por teléfono en el penal de Topo Chico en Monterrey, Nuevo León, México.

Tres reclusos hablan por teléfono en el penal de Topo Chico en Monterrey, Nuevo León, México.Tres reclusos hablan por teléfono en el penal de Topo Chico en Monterrey, Nuevo León, México.daniel betel

En una reunión histórica, la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos (SCJN) discutirá dos proyectos que piden la eliminación de la prisión preventiva informal. El pleno de la máxima corte de México, integrado por 11 ministros, se reunió este lunes para decidir sobre la polémica figura jurídica, que ha sido colocada en el centro del debate legal. Las expectativas se han disparado en las últimas semanas, mientras que el gobierno de Andrés Manuel López Obrador ha incrementado la presión al Poder Judicial para que mantenga este tipo de detenciones preventivas por seguridad nacional. Además, la sesión reveló debates espinosos, como la jerarquía entre constituciones y tratados internacionales, o el poder de la Corte Suprema para influir en las disposiciones constitucionales. Los expertos han encontrado un nombre para la tan esperada discusión: «Copa Mundial de Constitucionalistas». Estas son algunas de las claves de este importante día de la justicia en México.

¿Qué es la prisión preventiva informal?

La prisión preventiva es una medida preventiva en el proceso judicial. En México existen dos tipos: uno justificado, donde un juez decide después de analizar el caso que el acusado corre riesgo de fugarse, dañar a la víctima o entorpecer el proceso penal, y el otro informal. El último número, contenido en el artículo 19 de la Constitución, envía automáticamente a los acusados ​​de ciertos delitos a prisión durante su proceso, que en México puede durar años. Aplica a la lista de cargos ampliada en 2019 por el gobierno de López Obrador, tales como: violencia sexual contra menores, crimen organizado, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, desaparición forzada, robo de vivienda, uso de programas sociales para fines electorales, delitos de enriquecimiento ilícito, hurto de carga, delitos de hidrocarburos y delitos cometidos por medios violentos.

¿Por qué es controvertido?

La detención preventiva informal es una forma de prisión temprana. Si una persona es acusada de uno de los 16 delitos anteriores, el juez solo necesita ver el más mínimo indicio de que la investigación debe continuar para que el acusado vaya directamente a la cárcel. No hay necesidad de discutir por qué o investigar su situación personal. Como está contenido en la Constitución, ningún juez puede negarse a aplicarlo. Otro problema es su duración: la constitución solo permite dos años de prisión preventiva, pero la saturación de los tribunales ha obligado a los acusados ​​a pasar más tiempo en la cárcel a la espera de la sentencia. Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) han señalado reiteradamente a México que la existencia de la figura jurídica viola tratados internacionales, pues vulnera el derecho a la libertad y los principios de presunción de inocencia.

¿Lo usas a menudo?

En México, 4 de cada 10 presos se encuentran en prisión preventiva, es decir, sin sentencia. Más de 92.000 en total, la mayoría jóvenes de bajos ingresos. El gobierno no ha detallado cuántos de ellos están en prisión preventiva informal, pero los grupos han criticado que se ha convertido en una regla en México: encarcelar primero, investigar después. «Este es un incentivo perverso para la fiscalía. Si a la acusación le agregan uno de estos cargos, el detenido estará detenido todo el tiempo, aunque la investigación no tenga pruebas suficientes para sentenciarlo», dijo el experto en derechos humanos. abogado Luis Tapia.

¿Qué discutirá la Corte Suprema?

SCJN discutirá dos proyectos diferentes. Primero se tratará la acción de inconstitucionalidad 130/2019 propuesta por el ministro Luis María Aguilar, y luego el artículo propuesto por la ministra Norma Piña, 355/2021, amparo en revisión. Tapia explicó que pedían lo mismo: “Dicen que la prisión preventiva informal viola la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y lo correcto es no aplicar el artículo 19 de la Constitución, que lo incluye, no aplicarlo. Significa ignorarlo. El artículo se seguirá redactando. Entonces, la reforma estará en el artículo 167 del Código Procesal Penal Nacional, que es una ley secundaria que explica cómo aplicar el contenido de la Constitución. Si se aprueba el proyecto, la disposición Se enviará al Congreso para su derogación Estos proyectos requieren 8 de 11 votos para ser aprobados, si el Ministro Piña obtiene al menos 6, será un precedente judicial pero no vinculante.

Si se aprueba, ¿saldrán de prisión 90.000 personas?

No. La eliminación de la prisión preventiva informal no significa la liberación automática. Sí abre la puerta a que los abogados de las personas detrás de la figura legal le pidan a un juez que celebre una audiencia, y corresponde al juez decidir si acusarlo en función del riesgo de fuga o daño a la víctima, y debe ser libre para continuar el proceso, y tomar algunas otras precauciones -como un brazalete electrónico- o tiene que continuar el proceso en prisión. Aquí entran en juego las capacidades de defensa de cada imputado.

¿Puede la SCJN reformar la Constitución?

Esta es la cuestión sobre la que los expertos están más divididos. Si bien existe consenso sobre la naturaleza no convencional de la prisión preventiva informal, las opiniones están divididas sobre si la Corte Suprema es el órgano que puede poner fin a la práctica. La razón es que la Corte, si bien es el intérprete supremo de la Constitución, no tiene poder para reformarla, porque según la Sección 135 solo el Congreso puede hacerlo. Con esto concluye el debate para abogados como Vanessa Romero argumenta que «dar a la corte el poder de enmendar la Constitución sería reconocerlo como una autoridad constitucional, no como un revisor. Las partes de la Constitución para enmendar la Constitución» podrían sentar un precedente peligroso. porque «nadie puede corregir el plan, no tenemos ninguna forma legal».

Por su parte, el abogado Luis Tapia sostiene que el tribunal sí tiene potestad para eliminar esta figura jurídica: «porque puede decidir entre normas constitucionales. En este caso, se trataría de los derechos humanos y la interpretación internacional de los derechos humanos en los tratados». “Entonces, en lugar de reformar la constitución, los tribunales optan por proteger la mayoría de los derechos, lo que se llama elección de normas”, señaló Tapia. En un precedente público, los abogados intentaron «limitar los escenarios catastróficos». «No creo que la corte deba mirar la Constitución para ver qué cláusulas elimina. La SCJN está consciente de la importancia de la decisión del lunes, por lo que no va a conducir a ningún otro tipo de decisión», explicó y agregó: “Es un caso muy excepcional y razonable, para el cual la CIDH y Naciones Unidas han hecho recomendaciones específicas a México para que retire la prisión preventiva informal”.

¿Qué tiene que ver esta reunión con la Corte Interamericana de Justicia?

El 26 de agosto, los casos de Daniel García y Reyes Alpízar llegaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los dos mexicanos fueron detenidos sin orden judicial, torturados y procesados ​​con pruebas fabricadas, pasaron más de 17 años en prisión preventiva extraoficial, la más inexplicable para nadie en PeriodistasdeGénero. Tuvieron una audiencia en Brasilia el viernes pasado y ahora la Corte Interamericana responsabiliza a México por violar sus derechos humanos. De ser así, las sanciones del país entrarán en vigor de inmediato. Una reparación necesaria es la prohibición de la prisión preventiva informal. Para la abogada Vanessa Romero, esta es la única forma en que México puede eliminar la figura legal: “Es la única entidad que nos puede obligar”.

La decisión de la Corte Interamericana -prevista para fines de año- ha impulsado una discusión nacional, incluida la Corte Suprema. “Uno desencadena el otro porque nos hace mejores como país poder alegar que se ha discutido internamente cuando sale una sentencia judicial para quitar la prisión preventiva informal”, explicó Romero.

¿Cuál es el papel del ministro Arturo Zaldívar?

A lo largo del año, el presidente de la Corte Suprema, Arturo Zaldívar, ha pedido que se revise la prisión preventiva informal, que según él es «un abuso, pero debería ser excepcional». Esta posición clara impulsa el debate. Aunque Zaldívar estuvo en la misma boleta que todos los demás en la reunión del lunes, el abogado Luis Tapia cree que su postura pública «presionará a sus otros compañeros que tendrán que justificar su posición de una manera muy controvertida».

¿Cuál es la posición del gobierno de López Obrador?

El gobierno ha aumentado la presión sobre la Corte Suprema a medida que se acerca el juicio del lunes. La posición oficial la fijó el Ministerio del Interior: «La prisión preventiva informal es fundamental para ciertos delitos». Pero todos los expertos recordaron que se mantendrá la prisión preventiva justificable, por lo que no desaparecerán las precauciones, solo la versión automática. Sin embargo, el ministro del Interior, Adán Augusto López, respondió que «dejar la decisión de imponer la prisión preventiva a los jueces crea una presión adicional» que los expondría a «la corrupción y la violencia». En su última mañana, López Obrador incluso pidió a la corte que no «dejen la puerta abierta, porque no solo van a salir inocentes».

¿Cuándo es el lugar y la hora de la reunión?

La discusión del primer punto, el del Ministro Aguilar, comenzó el lunes 5 de septiembre a las 11:30 horas. No estaba claro si se llegaría a una resolución el mismo día o si las discusiones continuarían hasta el día siguiente. Síguelo en el canal de YouTube de la Corte Suprema.

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