Contenido exclusivo
La nota a la que intenta acceder es solo para suscriptores
suscripción
Conoce nuestros programas
Y disfruta de El País sin límites.
Ingresar
Si ya eres suscriptor, puedes
Inicia sesión con tu nombre de usuario y contraseña.
En nuestro medio, plantearse si el Estado puede regular las organizaciones laborales. El sector sindical parece estar en desacuerdo. Hace meses que dicen que la sindicalización es autosuficiente.
Esto sería sinónimo de autonomía, y la ley debería evitar regularla. Otro tema en debate es si es necesaria la personalidad jurídica de la organización laboral, y cuáles son las implicaciones si se obtiene.
En mi opinión, la ley no debería desregular las organizaciones laborales. No hay poder de veto para hacerlo, ni hay un estatuto que lo prohíba. Son organizaciones que interactúan con otras y gobiernos, y sí tienen marcos legales. La transparencia y equidad de la regulación plantea la pregunta de por qué algunos actores no están regulados mientras que otros sí lo están. No hay razón. Cualquier persona que trabaje en el campo de las relaciones laborales debe cumplir con las reglas.
El derecho a crear y operar organizaciones laborales no es absoluto, por lo que está restringido por la constitución y las leyes. El actor gremial no puede ser una isla en una sociedad democrática, rechaza cualquier disposición legal y pretende hacer lo que quiere, tanto internamente como interactuando con otros actores. Esta restricción también se aplica a las organizaciones de empleadores.
La Constitución reconoce el derecho de asociación. También faculta a la ley para reconocer las organizaciones sindicales, las concesiones fiscales y regular el otorgamiento de personería jurídica. Por tanto, la ley puede hacer las reglas, y no se reconoce la autocracia sindical que se promueve. Las organizaciones también se rigen por el Convenio No. 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que estipula que las OIT deben cumplir con el ordenamiento jurídico.
Nadie duda de la legitimidad de las organizaciones obreras para defender sus intereses profesionales. Por ello, como pilar de la libertad, se reconoce en la ley el derecho a crear y operar libremente en el campo del trabajo. Las acciones de estas organizaciones a través del diálogo, la cooperación y la negociación colectiva han promovido y continúan promoviendo el progreso económico y social, así como el progreso en la protección laboral.
Relacionado con esto, hasta el momento no se ha aprobado ninguna ley laboral que regule el procedimiento para el reconocimiento de la personería jurídica de una organización. Así que para conseguir esto último hay que seguir hoy las normas del derecho consuetudinario, lo que significa un proceso lento que lo desalienta.
Para encontrar una solución, el gobierno ideó un procedimiento laboral específico para obtener la personalidad jurídica, que es mucho más flexible que el actual.
En consultas tripartitas previas, elaboró un proyecto de ley (proyecto) y lo presentó al Parlamento. Fue aprobado por la Cámara de Representantes en diciembre de 2021 y ahora está siendo estudiado por el Senado por segunda vez. Para brindar seguridad jurídica a todos los actores sociales y gobiernos, el proyecto de ley debe ser ratificado y convertirse en ley antes de fin de año.
El derecho a crear y operar una organización laboral no es absoluto: existen límites constitucionales.
Es importante señalar que el hecho de que una organización no tenga personería jurídica no significa que no pueda funcionar en el ámbito de las relaciones laborales. Existe un estatus de trabajador ilegal que le permite participar en la negociación colectiva, firmar convenios colectivos y emprender acciones de conflicto si las negociaciones no tienen éxito. Pero el estatus legal le permite hacer otras cosas (poseer bienes a su nombre, abrir cuentas bancarias, firmar contratos, comparecer ante los tribunales, etc.).
El proyecto estableció dos requisitos para solicitar la personería jurídica.
La primera es que la organización debe presentar un estatuto que sea aprobado por su asamblea general.
La segunda es que las normas deben ajustarse al orden jurídico. Por ejemplo, las normas deben respetar los principios de organización democrática. Estos incluyen separación de poderes, igualdad de membresía, requisitos de membresía y separación, sufragio universal por voto secreto, elecciones libres para renovar el mandato de sus líderes, transparencia en la gestión, auditorías internas y externas, y más.
El programa prevé que el Ministerio del Trabajo pueda emitir opiniones sobre disposiciones legales que no se ajusten a la ley.
El proyecto de ley establece que si el grupo no obtiene personería jurídica por no cumplir con los requisitos, no se espera que tenga derecho a retener las cuotas sindicales a su favor.
Obtener un estatus legal evita que las ganancias fluyan a las cuentas personales de los líderes sindicales, mientras que la organización es propietaria de los fondos. Esto ha despertado la resistencia del sector sindical, que quiere seguir recaudando cuotas sin personería jurídica.
También se espera que los requisitos de estatus legal sean necesarios para que las organizaciones reciban información de sus contrapartes en el marco de la negociación colectiva. Si la información se mantiene confidencial y la organización respectiva no cumple con sus obligaciones de retención, responderá civilmente por daños y perjuicios.